Detalle de procedimiento

TECE Aportación recibos justificativos para ayudas al alquiler. Convocatoria 2022

Código SIA : 2927710
Código GUC : 22946
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-01-2024
31-01-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de justificantes del pago mensual del alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por parte de las personas que hayan solicitado la ayuda al alquiler 2022.

Requisitos

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, aunque no se haya resuelto, todavía.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona solicitante de las ayudas al alquiler.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para el abono de la ayuda de las personas beneficiarias, según la Orden 4/2022, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, deberán aportar la solicitud de abono de la ayuda y la documentación justificativa: - Segundo plazo: octubre de 2023, justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2023 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante el plazo anterior. - Tercer plazo: durante el mes de enero de 2024, justificantes bancarios o recibos que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

Presentación

Presentación

Presencial
Para mayor diligencia en la gestión administrativa es preferible presentar la documentación telemáticamente. Si dispone de un sistema de firma digital podrá tramitar mediante este trámite. Si no dispone de firme digital, los documentos se podrán presentar también por registro de entrada en los registros de las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas PROP, ayuntamientos, etc., por registro de entrada dirigidos a la dirección territorial de la provincia correspondiente).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, València y Castellón.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa