Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo para el ejercicio 2023.

Código SIA : 2965827
Código GUC : 23128
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-01-2023
03-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2023. El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato de formación en alternancia, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Observaciones

Observaciones

BENEFICIARIOS: . Las entidades locales territoriales de la C.V, sus OOAA y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. . Mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de C.V. con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento de empleo. IMPACTO PREVISTO: 177 grupos CUANTÍA/PRESUPUESTO: 44.900.000 euros

Requisitos

Requisitos

· Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. · Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas. · Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación. · No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

BENEFICIARIOS: Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo (en adelante, Orden de Bases): . Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. . Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente en una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. . Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto. El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el acuerdo o pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto. DESTINATARIOS: Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto: : a) Tener 18 años o más. b) Ser demandantes de empleo, registradas en un servicio público de empleo. c) Ser desempleadas no ocupadas o personas ocupadas registradas en mejora de empleo. d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. e) Cumplir los requisitos establecidos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a las acciones formativas. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, en los procesos de selección del alumnado de los proyectos tendrán prioridad para participar en el programa, las personas con dificultades de inserción laboral o colectivos vulnerables, como mujeres, personas con diversidad funcional, personas mayores de 45 años, personas con baja cualificación, personas en paro de larga duración, mujeres victimas de violencia de género, personas en situación o riesgo de exclusión social, personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales, personas trans, personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión y personas participantes en los programas de preparación para la vida independiente del sistema de protección a la infancia y adolescencia. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el articulo 4.2 de la Orden de Bases, mediante la aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado/trabajador, en los procesos de selección se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en cada uno de los colectivos prioritarios.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 7/2021, de 15 de diciembre , de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio yTrabajo, por la que se modifica la Orden 6/2020, de 7 de diciembre , de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación "Talleres de Empleo".
  • ORDEN 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo
  • Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del mismo. (DOGV nº 9511 de 13/01/2023)
  • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. (DOGV nº 9511 de 13/01/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria (DOGV nº 9511 de 13/01/2023). Del 16 de enero del 2023 al 3 de febrero de 2023 (ambos inclusive).

Formularios y documentación

Documentación e información que debe acompañar a la solicitud: 1. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. Las solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de las entidades miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además, en el caso de Acuerdos/Pactos Terrritoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del Acuerdo/Pacto. b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención. c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. 3. Información que debe acompañar a la solicitud. a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. b) Datos de domiciliación bancaria (según procedimiento indicado en el apartado enlaces de esta guía) y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, que tendrá que ajustarse al que se prevé en la Orden 2/2022 de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación. c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: - Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. - Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos. Conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 6 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el Plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado en ESO, no hayan obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: · Descripción de que el equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación del alumnado y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación del alumnado se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento. · Fecha prevista para el comienzo del proyecto. · Presupuesto de gastos que expresen los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y auxiliar administrativo, del funcionamiento y gestión del proyecto y de la contratación del alumnado. · Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, otras posibles aportaciones y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 6 apartados 8 y 9, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación. 4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 9 de la Orden de Bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) Certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones retributivas del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales por adhesión o aplicación del mismo o en su caso, que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones retributivas del Acuerdo Marco. b) Certificado del secretario/a de la entidad local, en el que se haga constar el número de personas que a fecha de la solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en esta, en alta durante el ejercicio presupuestario anterior al que financia la convocatoria de que se trate (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo- formación) y relación de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo de los siguientes colectivos: - Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Se acreditará con el certificado emitido por el órgano competente de reconocimiento de frado de discapacidad. - Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. - Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad aprobado, visado por el órgano competente. Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan. Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses. La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 9 de la Orden de Bases tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo Octavo de esta convocatoria. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace ";solicitud telemática";. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. La presentación de la solicitud general supone la autorización expresa del solicitante para que LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación verifique directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, compruebe los datos de identidad y en su caso, compruebe la capacidad de representación en el Registro de representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas. En el caso de no autorizar a la Administración para la consulta de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización a través de la casilla establecida al efecto en el modelo de solicitud. En ese caso, se deberá aportar la correspondiente documentación: Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la persona que ostente la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona titular de la presidencia o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo Octavo de la convocatoria. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 1. Presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en la convocatoria. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. 3. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión. 4. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden de Bases, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por la entidad dentro del plazo de presentación de solicitudes, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. 5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concretará, en sus correspondientes anexos, el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 6. A la vista del expediente y de las actas de la comisión con el resultado de la valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. 7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria. 8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

En el artículo 9 de la Orden de Bases se determinan los criterios de valoración, tomando en consideración las áreas que se relacionan a continuación: A) Desarrollo de proyectos anteriores. Criterio 1: Valoración encuestas de ejecución. Criterio 2: Experiencia correspondiente a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas. B) Adhesión de la entidad local al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales. Criterio 3: Homogenidad de los gastos de personal de los talleres de empleo. C) Tasa de paro en el ámbito territorial del proyecto. Criterio 4. Desempleo. D) Perspectivas de empleo del colectivo participante. Criterio 5. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción. E) Itinerarios formativos. Criterio 6. Itinerarios formativos. F) Ámbito territorial Criterio 7. Ámbito territorial y acuerdos/pactos G) Aplicación de medidas de responsabilidad social. Criterio 8. Inclusión social. Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres. El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden de Bases.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS , en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin. b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada. e) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA). f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos establecidos en la convocatoria. g) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje. i) Realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. m) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos. ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. p) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente dicha cofinanciación, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. q) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen al amparo de estas bases, en particular se deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondo. En los mismos casos, se deberán recabar de las personas participantes en la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d y e del Reglamento 1303/2013 y el artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. r) La entidad beneficiaria, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de estas registrado de entrada.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023. Dado que se contempla en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el citado artículo. Dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, que deberá publicarse en el DOGV. Con carácter previo a la resolución de concesión, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe de los créditos disponibles adicionales y la distribución definitiva, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. CALCULO DE LA AYUDA: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa. Las subvenciones para los Talleres de Empleo se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los conceptos establecidos en el artículo 11 de la Orden de Bases. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden, para el ejercicio 2023 se establecen los siguientes módulos económicos, actualizados en el resuelvo décimo quinto de la Convocatoria: Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4,0 euros por cada participante y hora. Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 euros por cada participante y hora. Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios indicados en la Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales SOLICITUD DE ANTICIPO: 1. Según lo previsto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 de la citada Ley 30/2015 de 9 se septiembre, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la acción formativa, hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto. 2. Salvo en los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos, se deberá presentar previamente el correspondiente aval bancario a favor de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: . Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. . Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. 3. Como requisito previo al cobro, la entidad deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 4. Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Órganos resolución

Órganos resolución

A la vista del expediente y de la actas de la comisión con el resultado de la valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. 2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 3. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso. 4. La justificación insuficiente de los gastos subvencionados determinará la minoración o reintegro en su caso. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante. En caso de cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y en el mismo los Estados miembros presentarán un informe de la ejecución final del programa operativo. RÉGIMEN SANCIONADOR: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.