Censo de asociaciones de alumnos no universitarios. ALTA, BAJA y MODIFICACIONES - GVA.ES
Censo de asociaciones de alumnos no universitarios. ALTA, BAJA y MODIFICACIONES
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Subsanación
Recurso Alzada
Recurso Reposición
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La inclusión en el censo tendrá como una de las finalidades poder solicitar las ayudas, que con carácter anual convoca la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Este procedimiento abarca otras comunicaciones referidas a modificaciones de la asociación tales como:
-Altas
-Bajas
-Subsanación de solicitudes
-Renovación de juntas directivas
-Modificación de Estatutos.
Estas comunicaciones se tramitarán accediendo a través de este mismo procedimiento.
Requisitos
Requisitos
Es requisito imprescindible, tanto para darse de alta/baja en el Censo de asociaciones de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana de la Conselleria, como para anotar una modificación de estatutos o de junta directiva de una asociación ya censada, que previamente se inscriban estos extremos en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones de alumnos y alumnas que deseen solicitar la inscripción en el censo de la Comunitat Valenciana, o que ya estando registradas soliciten alguna modificación, realicen alguna comunicación de las contempladas en este procedimiento o deseen darse de baja.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 127/1986 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula las asociaciones de alumnos en centro docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, (DOGV 10/11/86).
- Orden del 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre (DOGV nº 886 del 18/8/88).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
El interesado deberá presentar una solicitud, acompañando la siguiente documentación:
A) ALTA: Documentos 1 y 2
B) BAJA: 5
C) MODIFICACIONES:
C1. Modificación de Estatutos: 6
C2. Cambio órgano de representación: 3
C3. Pertenencia a una federación: 4.
Los documentos a presentar son:
1. Acta fundacional
2. Estatutos
3. Renovación junta directiva
4. Certificado de pertenencia a una federación
5. Certificado del acuerdo de disolución
6. Modificación de Estatutos. Diligencia del Registro de modificación estatutaria.
Todos estos documentos los tiene disponibles en la pestaña formularios.
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/es/sede_certificados ). Dispone de enlace directo a esta información en el apartado de "Enlaces".
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite.
Deberá preparar la documentación necesaria así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos y firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior "Presentación Autenticada", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. El formulario le permite indicar el ámbito geográfico(provincia y localidad)
b) El formulario debe ser firmado por usted. Se le requerirá la firma electrónica.
c) En el apartado "DOCUMENTAR "anexe los formularios y la documentación requerida.
d) Registre su solicitud (se le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guarde e imprima (si lo desea) el justificante de registro. También lo tendrá disponible en su "Carpeta ciudadana" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Dispone de este enlace directo en el apartado "Enlaces".
Su presentación telemática habrá finalizado.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Una vez constituida una Asociación, la Secretaría del Centro remitirá al Servicio Territorial correspondiente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la documentación requerida.
- Los Servicios Territoriales de la Conselleria procederán a incluir las Asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la legislación vigente.
- La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los Estatutos no hubiera recaído resolución expresa.
- Los Servicios Territoriales de la Conselleria remitirán a la Secretaría General de ésta la relación de las Asociaciones incluidas en el respectivo censo, acompañada de certificación relativa a las características singulares de las mismas.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Alicante
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Valencia
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Plazo alegación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática, accediendo a este mismo procedimiento.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Alicante
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Valencia
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Potestativo de reposición
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Documentación
Documentación
Si después de la constitución, se producen cambios sobrevenidos son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas en el Censo de asociaciones de alumnas y alumnos de centros docentes no universitarios los siguientes:
a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La disolución de la asociación o entidad.
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Posibilitar la subsanación de documentación por vía telemática dentro de este mismo procedimiento.
La subsanación se puede realizar:
- Por iniciativa de la persona interesada.
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Con este trámite y de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Órgano para interponerlo:
Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Plazo para la interposición:
-Será de un mes, si el acto fuera expreso.
- Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Con este trámite se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo.
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la
Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó.
- En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto