Detalle de procedimiento

Convocatoria de dos becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, en las sedes de Brujas (Bélgica) y/o Natolín (Polonia), durante el curso académico 2024-2025

Código SIA : 225064
Código GUC : 2745
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
(09-05-2024
29-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las becas es la realización de estudios de postgrado en la sede de Brujas y/o Natolín, del Colegio de Europa, directamente relacionados con las dimensiones políticas, jurídicas, económicas o internacionales de la integración europea, durante el curso 2024-2025.

Observaciones

Observaciones

La presentación de candidaturas se realizará únicamente por vía telemática y de manera independiente tanto ante la Presidencia de la Generalitat como ante el Colegio de Europa. En la presentación ante la Presidencia en la Generalitat, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, accediendo al procedimiento correspondiente, así como en la página web de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea. 1. Preselección por el Colegio de Europa, de acuerdo con sus criterios de selección. 2. Evaluación de la Comisión de Valoración. Recibidos los resultados obtenidos en la fase anterior, la Comisión de Valoración evaluará a las personas aspirantes preseleccionadas, de acuerdo con el baremo establecido.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) Ser residentes o que hayan realizado sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana. c) Haber sido preseleccionada para el programa objeto de las becas por el Colegio de Europa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio. d) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán optar a estas becas quienes ya hayan cursado estudios en el Colegio de Europa, independientemente del programa al que accedan.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los requisitos indicados en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Tal y como se establece en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9844, de 08/05/2024).

Formularios y documentación

A la instancia de solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el curso correspondiente. b) Certificado que acredite su residencia o la realización de sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat. c) Copia del Título Universitario y de la Certificación Académica Personal expedida por la Universidad o Centro, salvo lo dispuesto en el artículo 5.5 del decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat. d) Curriculum vitae en formato Europass. Los documentos acreditativos podrán exigirse posteriormente, e irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlos. e) Copia de los títulos acreditativos del conocimiento de idiomas f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Preselección por el Colegio de Europa, de acuerdo con sus criterios de selección. 2. Evaluación de la Comisión de Valoración. Recibidos los resultados obtenidos en la fase anterior, la Comisión de Valoración evaluará a las personas aspirantes preseleccionadas, de acuerdo con el baremo establecido.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Expediente académico. a.1) La puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas y que estén directamente relacionados con el objeto de la beca. Se valorarán con una puntuación máxima de 3 puntos: Doctorado: 2 puntos Máster: 2 puntos Otras licenciaturas o grados: 1 punto b) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Se valorarán únicamente los títulos oficiales expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades y organismos oficiales acreditados, respecto del conocimiento de los idiomas inglés y francés, únicos idiomas de comunicación utilizados en el Colegio de Europa, computándose de acuerdo con la siguiente escala: - Nivel C2: 1 punto - Nivel C1: 0,75 puntos - Nivel B2: 0,50 puntos - Nivel B1: 0,25 puntos La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 2 puntos, y en el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el apartado a.2 de este baremo, no se podrá computar en este punto. c) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, que se valorarán con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: - de 200 o más horas: 3 puntos - de 100 o más horas: 2 puntos - de 75 o más horas: 1,5 puntos - de 50 o más horas: 1 punto - de 25 o más horas: 0,5 puntos - de 15 o más horas: 0,2 puntos Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. d) Otros méritos. Se valorarán, con un máximo de 2 puntos, la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca convocada: - Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración u otras relacionadas con la integración europea, 0,5 puntos. - Participación en proyectos de intercambio internacional. Erasmus:0,5 puntos por semestre académico. - Stage en instituciones europeas:0,20 puntos por mes. e) Entrevista/prueba a la que la Comisión Evaluadora convocará a las personas preseleccionadas y que versará sobre su formación, su trayectoria académica y sus conocimientos en torno a la realidad europea. La puntuación obtenida en este apartado no podrá superar el 30% de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo. 3. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad (igual o superior al 33%), ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista. Dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden: a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista. b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico. 4. Concluidas estas fases, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. 5. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la Comisión Evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias, priorizada por orden de puntuación, y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse. 6. En cualquier momento del procedimiento de selección en que el Colegio de Europa comunique la lista definitiva de las personas admitidas, toda persona aspirante que no esté incluida en esta decaerá automáticamente en este procedimiento.

Obligaciones

Obligaciones

- La persona candidata seleccionada deberá aceptar expresamente la beca mediante escrito dirigido a la Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, en el plazo de siete días desde su adjudicación, entendiéndose que renuncia a esta, si no cumple tal requisito. - En caso de renuncia producida con anterioridad al inicio del curso, la beca será ofrecida a la primera persona candidata que figure en la lista de reserva y así sucesivamente.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las becas se sustanciarán mediante la exención a las personas adjudicatarias de parte del pago del importe correspondiente a los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, compensando al Colegio de Europa de estos gastos, por un total de 54.000 euros, contra justificación de la matriculación e incorporación efectiva de las personas becarias en dicho Colegio.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Presidencia de la Generalitat P.D. Resolución de 8 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9723, de 13/11/2023) la Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015)