Detalle de procedimiento

Ayudas para la FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL en la Comunitat Valenciana (ESAFOM). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)

Código SIA : 223605
Código GUC : 3072
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(14-05-2024
31-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social y empresas de inserción valencianas. EN EL EJERCICIO 2024 esas ayudas podrán concederse para: 1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las modalidades siguientes: a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras. b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción. c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. 2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo. b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo. c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento. * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

1. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir, los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud: a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación: - En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" . - -O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces"de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas. c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana. d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas. e) los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última. f) las entidades, de naturaleza no empresarial y sin ánimo de lucro, que estén especializadas en formación e investigación de la economía social y cuya actividad principal, atendidos sus ingresos en los dos últimos ejercicios, esté directamente vinculada a dichas especialidades. * EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023). En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DIA 14/05/2024 HASTA EL día 31/05/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generallitat Valenciana - DOGV núm. 9847 de 13/05/2024)

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. * IMPORTANTE: - Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que, en la escritura de constitución correspondiente, se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de presentación de la solicitud ya se haya instado la inscripción registral de la entidad. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación. - La solicitante ha de firmar electrónicamente tanto la solicitud, como el resto de documentación a presentar. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): - Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático. - En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan - Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación general: a) ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMIA SOCIAL a la solicitud general de subvención. b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante. c) Escritura de constitución o de adaptación de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, cuando proceda. d)Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de economía social obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas. e) Escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante. f) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). g) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse, en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático, los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados" h) ANEXO III. MEMORIA, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 y en los artículos 20 a 25 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. IMPORTANTE, La falta de presentación de la memoria, o la falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de la misma, así como la no acreditación de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda. En ningún caso se requerirá la presentación o cumplimentación de la memoria ni, tampoco, la aportación de la documentación justificativa de los méritos, alegados en la memoria, faltos de acreditación. Únicamente se admitirá la presentación de una memoria cumplimentada o la de la documentación justificativa de los méritos alegados en la misma, cuando se aporten antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención a que se refieran. i) AUTORIZACIONES. Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía social para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Orden 11/2019, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. j) Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará también documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora. k) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente del Anexo a su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos. Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos. l) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención). m) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de esta obligación. Esta declaración se realizará según modelo normalizado DECLARACIÓ RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático. n) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático. ñ) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas. Las ofertas deberán seleccionarse en los términos descritos en el artículo 3.4.k) de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. o) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. p) - Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica. q) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis, en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). De conformidad con lo establecido en el artículo 3 punto 2 del mismo Reglamento, la ayuda minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas en España a la misma beneficiaria, calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de la presente subvención y los tres años anteriores, sea superior a 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda de minimis por el citado Reglamento. r) La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. 2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas, según su caso: - ANEXO IV-B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN. - ANEXO IV-C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN. - DECLARACIÓN DE COSTES SALARIALES - DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Estos documentos figuran como impresos asociados a este trámite y también en el trámite telemático. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la subvención, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán seleccionarse en los términos descritos en el artículo 3.4.k) de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO. 2. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por lo tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Para más información dispone de un acceso directo en el apartado "Enlaces". 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación: - En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados". - O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo click en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana. 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - Impresos asociados: Existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de los documentos requeridos. Si existe modelo normalizado, el documento DEBE presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. Estos impresos también están disponibles en la pestaña "Formularios". 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en el formulario de preguntas frecuentes accesible desde el apartado "Enlaces". Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sfces@gva.es - Para incidencias informáticas, dispone de un acceso directo en el apartado "Enlaces".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones: - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva. - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo. - En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud. - La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación". 4. ÓRGANO COLEGIADO - Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). - Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 2/2020 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden. 5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 2/2020. 6. RESOLUCIÓN - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la ya citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas. - La resolución de concesión de las ayudas: . Fijará expresamente su cuantía . Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación. . Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas. - La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio. - Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN - La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. - Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los citados artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA CON aportación de INFORME DE AUDITORÍA de conformidad con lo establecido en el referido artículo 10. - La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 inclusive, DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación). - En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2/2020.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III (artículos 21 y 22), todos de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá proporcionalmente entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible. C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

- Ver lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. - En el caso de la realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social VINCULADAS DIRECTAMENTE al fomento del empleo en cualquiera de sus modalidades, dada la financiación estatal de estas actuaciones, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de las bases reguladoras, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la subvención concedida, con expresión de su origen en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al SEPE en las actuaciones subvencionadas.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA de las ayudas a) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO: - La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros. - El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 2/2020 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas), pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable. b) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO: - La cuantía de cada una de las ayudas que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta. - El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 2/2020, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 y en la correspondiente Resolución de convocatoria. 3. CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 2/2020. 4. MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 2/2020.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de solicitudes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden 2/2020. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la Orden 2/2020.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en dicha materia.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Ver el artículo 9.2 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.
Plazo justificación:
hasta: 20-11-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en el artículo 10 de la Orden 2/2020 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto. - La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL día 20 DE NOVIEMBRE DE 2024, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación". - En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2/2020.

Plazo

Plazo

HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024, INCLUSIVE

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. Usted puede aportar: • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación. • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo. Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general. Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo. Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo al amparo del que establecen los artículos 10.1, letra a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso se podrá simultanear la interposición de los dos recursos.

Plazo

Plazo

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses desde la notificación de la resolución.

Presentación

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general. Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo. Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

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