Registros

Sí.

El articulo 16, punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1:
    • La Administración General del Estado.
    • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Las Entidades que integran la Administración Local.
    • El sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

  • La presentación de un documento dirigido a una entidad local en un registro de la Administración General del Estado o de la Administración de la Generalitat es plenamente válida.
  • Como tambien es válida la presentación de un documento en un registro de una entidad local dirigido a la Administración General del Estado o a la Administración de la Generalitat (La presentación de documentos en las entidades locales será válida a todos los efectos sin necesidad de firma de ningún convenio).
  • La fecha de entrada en dichos registros tendrá validez a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos si bien los plazos para la resolución computan desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

  • Registro propio: es el que se presta en las oficinas PROP PROPIAS, en ellos se puede registrar cualquier documento dirigido a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales (en oficinas PROP de Alicante, Castellón y Valencia, oficina PROP Elche/Elx y en la oficina PROP Mixta de Requena).
  • Registro concertado con una entidad local: se puede registrar cualquier documento dirigido a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales (resto de oficinas PROP).

Distintos órganos dependientes de las diferentes consellerias disponen de registros donde pueden presentarse documentos dirigidos tanto a la Administración General del Estado, como a cualquier servicio de la propia Generalitat, a otras comunidades Autónomas o a entidades locales.