Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en...
Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en este concurso y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.
A) Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera gestionado por la Conselleria de Sanidad, que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
– Personal integrado en el cuerpo superior de gestión administración sanitaria de la Administración de la Generalitat (A2-S02), de acuerdo con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
– Personal integrado en el cuerpo superior de gestión de salud pública de la Administración de la Generalitat, escala enfermeros/as de salud pública (A2-S03-01), de acuerdo con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
– Personal integrado en el cuerpo gestión de administración sanitaria y de salud pública de la Administración de la Generalitat, escala enfermeros/as de gestión sanitaria y de salud pública (A2-S03-01), de acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:
A. 1) Podrá participar con carácter voluntario:
A. 1. a) El personal funcionario de carrera en activo integrado en los cuerpos y escalas cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad que se encuentre en algunos de los supuestos del apartado A.
El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 7 del artículo 114 de la LFPV.
A. 1. b) El personal funcionario de carrera integrado en los cuerpos y escalas del apartado A que reingrese al servicio activo a través del presente concurso.
Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en los cuerpos y escalas relacionados en el apartado A también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las del cuerpo y escala convocado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LFPV.
El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 147 de la LFPV.
A. 1. c) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.
A. 2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad, sector administración especial, de los cuerpos y escalas relacionados en el apartado A:
A. 2. a) En situación de excedencia forzosa. La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene limitada a puestos de su localidad.
A. 2. b) En expectativa de destino. Dicho personal deberá solicitar, al menos, los puestos convocados en su localidad.
A. 2. c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución. Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.
De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en el supuesto a será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los artículos. 161.2 y 147.3 de la LFPV. Y el personal incluido en el supuesto b será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.b de la LFPV.
Si no concurriera en el presente concurso de méritos, el personal incluido en el supuesto c no podrá continuar ejerciendo el puesto que ocupa provisionalmente mediante adscripción provisional, procediendo la Dirección General de Personal a su adscripción provisional a otro puesto, de acuerdo con los criterios fijados en la LFPV, según lo dispuesto en el artículo 120.5 de la LFPV.
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