1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras....
1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente a licenciatura o grado en Medicina, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
3. Ostentar la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en los Servicios de Salud, personal funcionario/a de carrera, o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones pública, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda.
No obstante, podrá participar también con carácter excepcional, personal ajeno a la administración o con vinculación de carácter temporal en esta, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente enunciados. En este caso el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada
una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel. La provisión se
efectuará conforme al régimen laboral de Alta Dirección regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba
en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
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