Registro de la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad - Valencia - GVA.ES
Registro de la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad - Valencia
- Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
- Subsecretaría - Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
- Dirección Territorial. Servicios Sociales e Igualdad - Valencia
- SECRETARÍA TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
· - Las oficinas de registro desarrollan las siguientes funciones: 1. La recepción de escritos dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier administración pública. 2. La expedición de recibos que acrediten la presentación de escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de este decreto. 3. La anotación de asientos de entrada o salida de los escritos. 4. La remisión de los escritos, una vez registrados, a las personas, órganos o unidades destinatarias. 5. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, según lo establecido en los artículos 25.2 y 26 de este decreto. 6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente. - Lugares de presentación 1. Los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Generalitat, así como la documentación complementaria que acompañen a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán presentar: a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Generalitat, a la Administración General del Estado y a la de cualquier administración de las comunidades autónomas. c) En los registros de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares. d) En los ayuntamientos de los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. También se podrán presentar en aquellos municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales cuando así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. e) En el resto de las entidades que integran la Administración local, únicamente si se hubiese suscrito el oportuno convenio. f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica. g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. h) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. i) De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con su regulación específica. 2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat a través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma. ---
Información administrativa general y registro de documentos: - De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h. * La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes