Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad para el año 2025 (línea S0217 “Programa para el fomento de la integración ciudadana")

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Code SIA: 3190163
|
Code GVA: 105813
Download information
Close application period

From 29-07-2025

Until 26-08-2025

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Related procedures
  • Forms
  • Processing
  • Request
  • Allegation / Contribution
  • Resolution
  • Justification
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest

What is

What is it and what is it for

Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de diversidad para el año 2025, en el mencionado contexto, esta convocatoria va programas y actuaciones dirigidas a conseguir la inclusión social migratoria en todos los ámbitos, y especialmente, en aquellos que se consideran prioritarios en la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026.

Terms
RequestClosed term
From 29-07-2025 until 26-08-2025
Allegation / ContributionOpen term
From 29-07-2025 00:00:00h
JustificationClosed term
From 01-11-2025 until 31-01-2026

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el siguiente programa:

- Programa para el fomento de la integración ciudadana.

Requirements

- Ser una entidad sin ánimo de lucro

- Estar inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

- Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

- Tener como finalidad principal en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente

- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

- Disponer de Plan de Igualdad aquellas entidades obligadas por la legislación vigente.

 

How to process

Processing process

Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

 

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado “F” de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 7/2024.

 

Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Diversidad por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

 

Assessment criteria

Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5.a) de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, concretamente:

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1, 8 puntos en el apartado 2 y 8 puntos en el apartado 3, además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

1.           Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1.1         Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos, en cuanto a cobertura pública y/o privada de la actuación que oferta el proyecto y justificación de que la zona geográfica donde se va a desarrollar el proyecto cumple las características para ser calificada como “espacio vulnerable” o se encuentra en alguna de las localidades afectadas por la Riada o DANA.

1.2         Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorará la especificación de los objetivos y su relación con las necesidades sociales.

1.3         Personas beneficiarias directas del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará con 1 punto cuando el número de personas beneficiarias directas sea menor de 50, o con 4 puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 3 y 4 puntos adicionales que estas personas sean residentes de “espacios vulnerables” o de las localidades afectadas por la Riada o DANA.

1.4         Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará hasta 2 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con relación al objetivo propuesto y a las personas beneficiarias directas, hasta 2 puntos la idoneidad de dichas actividades con relación a los objetivos del proyecto y hasta 4 puntos la concreción del cronograma propuesto de contenido y desarrollo de las actividades y actuaciones.

1.5         Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará que midan el desarrollo y correcta ejecución de las actividades y actuaciones propuestas, así como del cumplimiento de los objetivos.

1.6         Innovación social, hasta un máximo de 6 puntos: se valorará la innovación de las actividades propuestas, así como el desarrollo en espacios geográficos en los que no se hubiera desarrollado con anterioridad proyectos similares o en localidades afectadas por la Riada o DANA.

1.7         Trabajo en red, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la colaboración y participación en el desarrollo del proyecto, sin contraprestación económica, como mínimo, otras dos entidades, de manera coordinada y complementaria con la entidad solicitante de la subvención. 

1.8         Promoción de la Igualdad entre hombres y mujeres, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la descripción actuaciones o acciones de divulgación, prevención o sensibilización de la igualdad entre hombres y mujeres.

1.9         Promoción de la igualdad de oportunidades en los colectivos vulnerables, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la renta valenciana de inclusión, con 1 punto para cada uno de estos colectivos.

2.           Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

2.1         Adecuación del presupuesto a la finalidad del proyecto, hasta un máximo de 12 puntos: se valorará el correcto desglose del presupuesto, así como la proporcionalidad del coste medio por persona beneficiaria directa.

2.2         Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 7 puntos: se valorará la aportación financiera propia indicada en el presupuesto total del proyecto a partir de una aportación propia de hasta el 10%, que se valorará con 3 puntos, correspondiendo 0 puntos en caso de no existir ninguna aportación propia. La valoración se incrementará con 1 punto por cada 5% de aportación propia que supere el mínimo anteriormente indicado del 10%, hasta una aportación propia sobre el presupuesto total del 30% o superior, que se corresponderá con la máxima valoración de 7 puntos.

2.3         Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 6 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a partir de una aportación externa de hasta el 5%, que se valorará con 2 puntos, correspondiendo 0 puntos en caso de no existir ninguna aportación externa. La valoración se incrementará con 1 punto por cada 5% de aportación externa que supere el mínimo anteriormente indicado del 5%, hasta una aportación externa sobre el presupuesto total del 25% o superior, que se corresponderá con la máxima valoración de 6 puntos.

3.           Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

3.1         Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de diversidad, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará, 2 puntos por año, a partir del segundo año, la ejecución de proyectos subvencionados con anterioridad por parte de la entidad solicitante con un resultado positivo y eficiente. Y con 1 punto la ejecución de proyectos subvencionados por un año con anterioridad al ejercicio de la convocatoria, con un resultado positivo y eficiente, que el proyecto vaya dirigido a las poblaciones afectadas por la Riada o DANA, o que la entidad se encuentre adherida al protocolo de espacio libre de LGTBIQ+fobia.

3.2         Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad y del número de personas asociadas, en relación con la gestión del proyecto para el que se solicita la ayuda.

3.3         Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 3 puntos el perfil profesional directamente relacionado con la ejecución de las actividades indicadas en el proyecto, así como la ratio de profesionales-personas beneficiarias, y hasta 1 punto la vinculación jurídico laboral con la entidad de los profesionales directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

3.4         Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20%, y con 2 cuando sea igual o superior al 20%. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas específicas para el personal voluntario relacionadas con el objetivo u objetivos generales del proyecto.

3.5         Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.

3.6         Plan de Responsabilidad Social Corporativa, hasta un máximo de 2 puntos se valorará la acreditación de la existencia Plan de Responsabilidad Social Corporativa o inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

3.7         Resultado negativo en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de diversidad, se restará hasta un máximo de 4 puntos en este apartado a las entidades que hayan tenido resultado negativo en algún proyecto subvencionado en alguno de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.

Processing bodies
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección Territorial de la provincia en el ámbito territorial en el que se pretende llevar a efecto el proyecto Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará...
More

Collaborating certification entities

Request

Term
From 29-07-2025 until 26-08-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.

(DOGV Núm. 10160, de 28.07.2025)

 

Documentation

A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

 

Obligatoria:

-           Memoria explicativa del proyecto

-           Tarjeta CIF

-           Estatutos vigentes de la entidad

-           Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo

Acreditación de disponer de Plan de responsabilidad social corporativa o de estar inscrita en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables, si se dispone del mismo.

-           Memoria abreviada histórica de los diez ejercicios anteriores al de la convocatoria, por orden cronológico, de la entidad. Debe incluir su fecha de constitución, así como el desglose de las actividades desarrolladas anualmente por la entidad, tanto subvencionadas – incluir número de expediente – como no subvencionadas.

-           Documentos acreditativos del trabajo en red

-           Respecto del IVA acreditación, en su caso, de que la entidad solo realiza operaciones declaradas exentas o, si procede, justificación del IVA soportado no deducible derivado del porcentaje de prorrata que le sea aplicable.

-           En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales

 

En su caso:

 

-           Plan de Igualdad en vigor o prorrogado, en cuyo caso se tendrá que presentar también el acuerdo de prórroga entre la empresa y la representación de la plantilla de personal

-           Si no se autoriza la consulta de datos telemáticos:

•           Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

•           Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica

•           Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social

-           Si existe variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, acreditación fehaciente de la nueva persona que la ostenta.

 

Forma parte del formulario:

 

-           Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-           Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria de subvenciones.

- En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, tendrá que darla de alta en la aplicación PROPER de la Generalitat Valenciana.

            https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648

 

Allegation / Contribution

Term
From 29-07-2025 00:00:00h

En cualquier momento del procedimiento

 

Description

Aportación por vía telemática de alegaciones o documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto

Form of presentation
Telematics

La presentación será exclusivamente de forma electrónica

Resolution

Deadline

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de tres meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto, sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

Amount and charge

La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

La cuantía máxima que se puede solicitar por proyecto presentado, en ningún caso será superior al 30% de la cuantía fijada en la línea de subvención. En caso de que se supere este límite, la cuantía solicitada se entenderá reducida de forma proporcional en la instrucción de la solicitud.

En el caso de entidades que presenten solicitud a esta línea de subvención, de la cual no hubieran resultado beneficiarias con anterioridad o no hubieran presentado solicitud en ejercicios anteriores, la cuantía solicitada no podrá superar el 10% del importe de la línea de subvención.

El régimen de libramiento de pagos de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al régimen establecido en el artículo 47.1.b, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025; una vez concedidas las subvenciones, se librará inmediatamente el 100% de su importe, por tratarse de una convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a colectivos de especial vulnerabilidad.

 

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Obligations

OBLIGACIONES

           

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

d) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente.

Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización porque el órgano instructor pueda hacerlo de oficio.

f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.

i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.

 

En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior.

b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de diversidad.

c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de diversidad. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web.

d) Cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como el resto de normativa aplicable en materia de transparencia.

Resolution bodies
La persona titular de la Dirección General de Diversidad es la competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

 

Justification

Term
From 01-11-2025 until 31-01-2026
Description

Justificar que el importe de la subvención se ha ejecutado en los términos previstos en la orden de bases y convocatoria, cumpliendo todos los requisitos establecidos.

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

TOPICS

  • Companies
    • Financial aids and subsidies
  • Citizens
    • Financial aids, grants and subsidies

SUBJECT

  • Social services
  • Society, citizenship and families

PROFILES

  • Citizenship
    • People at risk of exclusion

TYPE

  • Aid, grants and subsidies