Ayudas para contribuir a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de octubre de 2024 - GVA.ES
Ayudas para contribuir a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de octubre de 2024
What is
Las ayudas se concederán de oficio, sin presentación de solicitud.
Esta nueva ayuda se condiciona a que esté de alta como autónomo durante al menos 3 meses entre el 9 de septiembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. A estos efectos, no se computarán los periodos en cese de actividad (aunque sea parcial) ni los 3 meses de mantenimiento exigidos para obtener los primeros 3.000 euros.
A través del trámite telemático de renuncia podrá renunciar a esta subvención y a través del trámite telemático de aportación/alegación podrá comunicar a LABORA la actualización de cualquier dato (por ejemplo, si desea recibir el pago en una cuenta bancaria diferente).
La renuncia o la actualización de los datos solo podrá hacerlas una vez que se le haya asignado un número de expediente (lo que se estima que tendrá lugar durante la semana del 22 de septiembre). A partir de ese momento, se habilitará en esta página un acceso directo a ambos trámites telemáticos.
En el apartado D (Datos del expediente) del formulario correspondiente deberá seleccionar el número de expediente EAUTAC que le haya sido asignado.
Aunque recibirá un correo electrónico informándole de su número de expediente, resulta aconsejable consultar esta página o la página web de Labora para comprobar si los trámites telemáticos indicados ya están activos.
Who is it addressed to
Autónomos de los municipios de los zonas afectadas por la dana de octubre de 2024, que ya fueron beneficiarios de las ayudas de LABORA para autónomos sin trabajadores, reguladas en el Decreto 176/2024 o el Decreto 16/2025.
No hay que presentar solicitud ni documentación adicional.
How to process
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario
46004 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Las ayudas se concederán de oficio, sin presentación de solicitud ni documentación adicional.
Subsanation
Cómputo de plazos del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aportar al expediente la documentación QUE HAYA SIDO REQUERIDA POR LABORA.
Allegation / Contribution
El día siguiente hábil al de la publicación del decreto que regula la ayuda.
Trámite para aportar cualquier documentación al expediente que no haya sido requerida por Labora (por ejemplo, cambios en el correo electrónico, cuenta bancaria, etc.)
Resolution
La competencia para resolver corresponde al director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tras dictarse la resolución de concesión, la ayuda se librará en un pago único.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Mantener, durante al menos 3 meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad (aunque sea parcial) ni los 3 meses de mantenimiento que exigían el Decreto 176/2024 y el Decreto 16/2025. Esta obligación de alta adicional durante 3 meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.
b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada le sea requerida. Para aportar la documentación requerida, deberá utilizarse el trámite telemático indicado en el apartado quinto.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
46004 - València/Valencia
Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Procederá el reintegro total de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad durante tres meses.
b) Obligación de reintegrar la subvención concedida al amparo del Decreto 176/2024 o del Decreto 16/2025.
Resignation
Renunciar a la subvención concedida.
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