Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos. PPC - GVA.ES
Acciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos. PPC
What is
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la realización de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, transferencia del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, por los parques científicos de las universidades públicas de la Comunitat valenciana.
El período de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible destinado específicamente a la actuación.
b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, carpas, gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario de la persona que realice la traducción).
e) Gastos de edición y difusión del proyecto y de sus resultados, así como del trabajo de las Start-ups y Spin-offs apoyadas de la que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
f) Gastos de organización de congresos, jornadas, eventos networking y actividades científico-técnicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
g) Gastos de organización y dotación de premios vinculados al cumplimiento del objetivo perseguido con la actuación.
h) Gastos de Personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría y de asesoría especializadas y de ensayos técnicos para el desarrollo de pruebas de concepto.
j) Gastos de equipamiento vinculados al desarrollo de las actuaciones del proyecto y que deberán estar especificadas en la memoria y el presupuesto junto con la solicitud.
k) Gastos de organización de cursos ligados al desempeño de la actuación, así como gastos de formación especializada para el cumplimiento del objetivo perseguido con la actuación.
l) Informe de auditoria
m) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 21% sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos.
n) Se podrá subcontratar la realización de actuaciones sin que los gastos de subcontratación puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención o del 50% en los casos debidamente justificado que deberán ser autorizados
Who is it addressed to
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.
Cada actuación se planteará como un proyecto individual el cual se deberá orientar al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos:
a) Impulso al crecimiento empresarial y transformación del tejido productivo, a través de, entre otras acciones, el impulso a la creación de empresas de base tecnológica, del fomento del emprendimiento, la incorporación de nuevas tecnologías o la introducción de servicios avanzados y/o la innovación empresarial.
b) Internacionalización de la investigación, fomento de la divulgación de la ciencia y la tecnología y promoción de la cultura innovadora.
How to process
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorará especialmente la realización de actividades de fomento de la innovación (40%).
1) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.
2) Hasta 20 puntos: actividades de fomento de la innovación planteadas en el proyecto
b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35%).
c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25%).
1) Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
46015 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023(DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).
Allegation / Contribution
Resolution
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la...
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Withdrawal
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