Solicitud de catalogación de vehículos históricos. Industria (*IMPORTANTE: trámite ya NO OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre) - GVA.ES
Solicitud de catalogación de vehículos históricos. Industria (*IMPORTANTE: trámite ya NO OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre)
What is
*IMPORTANTE: este trámite ya NO ESTÁ OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18-09-2024), disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa".
Obtener la catalogación de un vehículo como histórico y facilitar la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones aconsejables y proteger y tutelar los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Pueden ser considerados vehículos históricos :
- Los que tengan una antigüedad mínima de treinta años contados a partir de la fecha de su fabricación, la primera matriculación o la fecha en que se dejó de fabricar.
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados Bienes de Interés Cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Los llamados vehículos de colección (aquellos que por su singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos).
- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 189, de 09/08/1995).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18/09/2024).
Who is it addressed to
La persona (física o jurídica) titular del vehículo, o su representante*.
* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal. que habrán de hallarse inequívocamente identificadas.
Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinara en el momento de la catalogación.
How to process
*IMPORTANTE: este trámite ya NO ESTÁ OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18-09-2024), disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa".
Para que un vehículo obtenga la catalogación como histórico se requiere:
1) ACTUACIONES PREVIAS
Es imprescindible la previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por la Conselleria competente en materia de Industria (consultar enlace a laboratorios oficiales).
2) TRAMITACIÓN
2.1. Presentación DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA dirigida al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia de la Comunitat Valenciana en la que corresponda matricular el vehículo.
* IMPORTANTE: NO se tramitarán solicitudes de catalogación de vehículos históricos que deban ser matriculados en otra comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana.
2.2. A continuación se remite todo ello a la Dirección General competente en materia de industria, donde, previo informe técnico especializado, puede producirse una de estas situaciones:
a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y se cumplen los requisitos para la catalogación, la Dirección General competente en materia de Industria dicta RESOLUCIÓN DE CATALOGACIÓN, la notifica a la persona solicitante y realiza el alta correspondiente en el Catálogo de Vehículos Históricos.
Esta resolución:
- Debe incluir el número del vehículo histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo y las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica, cuya periodicidad también se fijará en la resolución.
- Mantiene su validez siempre y cuando no se alteren las condiciones en que fue otorgada.
- Y CADUCA EN EL PLAZO DE 1 AÑO si, una vez notificada, no se realiza la inspección técnica previa a la matriculación. En este caso, la persona titular DEBERÁ INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE VEHÍCULO HISTÓRICO.
b) En caso contrario:
b.1.- Si la documentación está incompleta o no es correcta, la Dirección General competente en materia de industria requerirá su subsanación a la persona solicitante, por medios telemáticos.
* La subsanación también deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados). Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite.
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
b.2.- Si la documentación está completa, pero NO se justifica suficientemente el cumplimiento de los requisitos para la catalogación del vehículo como histórico, la Dirección General competente en materia de industria emite RESOLUCIÓN DENEGATORIA y la notifica a la persona solicitante.
3) ACTUACIONES POSTERIORES
Tras la notificación de la Resolución de catalogación del vehículo como histórico, deben realizarse las siguientes actuaciones:
1º - Inspección técnica del vehículo, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos (ITV) de la provincia del domicilio de la persona titular.
2º - Y, tras ello, matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio de la persona titular del vehículo.
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*IMPORTANTE: este trámite ya NO ESTÁ OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18-09-2024), disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa".
*IMPORTANTE: este trámite ya NO ESTÁ OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18-09-2024), disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa".
Para la catalogación del vehículo deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Solicitud de catalogación como vehículo histórico, según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLVEHIS.
2. Justificante del pago de la tasa.
3. Acreditación de la propiedad del vehículo, aportando para ello:
- Bien el permiso de circulación a nombre de la persona titular del vehículo ;
- O bien con otra prueba documental que justifique suficientemente la propiedad.
4. Informe original del laboratorio oficial de catalogación de vehículos históricos, junto con toda la documentación presentada al laboratorio para emitir dicho informe.
5. Ficha técnica reducida.
6. Documento acreditativo de la identidad de la persona titular del vehículo, cuando se haya opuesto expresamente a que la Conselleria competente en la materia efectúe su comprobación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de ocubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: la solicitud se presentará en aquella provincia en la que corresponda matricular el vehículo. No se tramitarán solicitudes de catalogación de vehículos históricos que deban ser matriculados en otra comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana.
Tasas 2024:
4.9 - Vehículo histórico. Certificación como vehículo histórico. Importe: 67,66 euros.
* Nota:
1) En el "Enlace relacionado con el pago de tasas" que figura a continuación:
- Debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa correspondientes.
- Dispone de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web).
2) Puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.
Resolution
*IMPORTANTE: este trámite ya NO ESTÁ OPERATIVO por la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 226, de 18-09-2024), disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa".
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfiço, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría Autonómica competente en materia de Industria, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...
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