Solicitud de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores - GVA.ES
Solicitud de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores
What is
El objeto de esta subvención es la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor que obstaculizan su movilidad.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8491 de 21/02/2019)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015)
- Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV núm. 7691, de 05/01/2016)
- DECRETO 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959, de 24/11/2020).
- ORDEN 7/2022 de 7 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para 2022. (DOGV 9468, de 11/11/2022)
Who is it addressed to
Personas que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente
1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o más.
b) Que la persona solicitante posee deficiencias motoras o sensoriales que impiden o dificultan su movilidad, o resolución de dependencia en grados I, II o III, o grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos.
e) La persona solicitante tiene que ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
f) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.
g) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
How to process
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:
Núm. Miembros 1 2 3 4 o más
Ingresos anuales brutos percibidos, en euros, hasta:
% Subvención
100 8.000,00 10.400,00 12.400,00 14.400,00
95 9.000,00 11.700,00 13.950,00 16.200,00
90 10.000,00 13.000,00 15.500,00 18.000,00
85 11.000,00 14.300,00 17.050,00 19.800,00
80 12.000,00 15.600,00 18.600,00 21.600,00
75 13.000,00 16.900,00 20.150,00 23.400,00
70 14.000,00 18.200,00 21.700,00 25.200,00
60 15.000,00 19.500,00 23.250,00 27.000,00
A los efectos de la presente orden se considerará unidad familiar, la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, a las que les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros.
Request
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9468, de 11/11/2022)
1.- La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales de personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2.- Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilite al efecto:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1509&version=amp
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Dirección General de Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación.
https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions
La subsanación tendrá que efectuarse del mismo modo que se presentó la solicitud.
- RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV Num. 9169, de 08/09/2021).
- RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV Num. 9215. de 15/11/2021).
Resolution
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá...
- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para el 2022 (DOGV Num. 9767, de 16.01.2024).
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de denegación e inadmisión de la convocatoria de ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas (DOGV Num. 9842, de 06.05.2024).
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