Details of Procedure

Solicitud de acreditación de entidades colaboradoras para presentar solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común (PAC).

Code SIA : 211496
Code GUC : 15224
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: CLOSE
(17-09-2021
07-10-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

Las entidades que se acrediten a través de la Orden 3/2015, de 30 de enero(modificada por la Orden 10/2016, de 6 de mayo de 2016), podrán colaborar con la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería en la tramitación de ayudas de la PAC, sin que en ningún caso resuelvan la concesión de ayudas, ni intervengan en la distribución de fondos públicos. Asimismo, mediante la Orden 3/2015 se regula en la Comunitat Valenciana, el régimen de colaboración entre la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería, y las distintas entidades colaboradoras acreditadas para la tramitación de las ayudas de la PAC, reguladas por los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Observations

* VIGENCIA La vigencia de la acreditación de la entidad colaboradora será de 5 años desde la resolución de acreditación como entidad colaboradora, sin perjuicio de la posible prórroga de su vigencia, en caso de necesidad por la realización de las funciones que constituyen el objeto del presente convenio, por acuerdo de ambas partes, sin que en conjunto la duración total del convenio pueda exceder de 6 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * PROTECCIÓN DE DATOS Las entidades acreditadas que en cumplimiento de sus funciones recogidas en la formalización de los distintos convenios, y que tengan acceso a datos, deberán garantizar en todo momento el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12, apartado 2 y 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos.

Requirements

Para ser acreditadas como entidades colaboradoras, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser una entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la Orden 3/2015, que cumpla lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Disponer de personal técnico cualificado y de los medios materiales necesarios para coordinar su actuación, con la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería. 3. Disponer de medios adecuados para el tratamiento informático de las solicitudes de ayuda en cuyo ámbito van a desarrollar su colaboración. Los medios tendrán la consideración de suficientes si permiten el acceso y uso, en condiciones de seguridad, a las aplicaciones telemáticas que ponga a su alcance y disposición la consellería con competencias en agricultura y ganadería, conforme indica el anexo II de la Orden 3/2015. 4. Acreditar un sistema de identificación personal y corporativo mediante la disposición de certificado digital de usuario de la entidad, o de personal dependiente de su entidad, con firma electrónica avanzada, para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad. 5. Poseer un seguro de responsabilidad civil con el que responder ante los posibles perjuicios causados a los interesados.

Who can request it?

Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras a los efectos de colaborar en la gestión de las ayudas, las siguientes: a) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial. b) Los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena limitados al sector agrario. c) Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agroalimentarias que en su objeto social, o en el de varios de sus socios, figure la posibilidad de que se gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública o que conste en los estatutos de algunos de sus socios referencia a los contenidos del artículo 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. d) Entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro. e) Sociedades Agrarias de Transformación cuyo número de socios supere los 10.000.

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común (DOCV núm. 7466, de 16/02/2015).
  • Orden 10/2016 de 6 de mayo de 2016, de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común (DOCV. núm. 7791, de 26/05/2016).
  • RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2021, de la directora general de Política Agrícola Común, por la que se convoca la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común para los años 2022 y siguientes.(DOGV nº 9175, de 16/09/2021)

Term

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá mediante Resolución de convocatoria de la dirección general competente en materia de solicitud única y ayudas PAC, hará referencia a las bases reguladora de las ayudas, y fijarán entre otros extremos el inicio y duración de dicho plazo. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación para la obtención de la condición de entidad colaboradora, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Documentation

Las entidades interesadas en solicitar la acreditación como entidad colaboradora deberán cumplimentar el modelo de solicitud contenido en el anexo I de la Orden 3/2015. En la solicitud de acreditación se deberá identificar expresamente la tipología de la entidad, y se acompañarán los documentos siguientes: a) Estatutos sociales y sus modificaciones. b) En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de acreditación como entidad colaboradora a efectos de la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería. c) Identificación del representante de la entidad. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a no ser que se haya autorizado en la solicitud el que se recaben dichos datos telemáticamente. Salvo manifestación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos. f) Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes: - Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas. - Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento. - Medidas de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones. - Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. - Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por el emisor. - Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior. g) Deberán acreditar tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada.

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc15224. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Where to ask questions about the process

Processing process

1. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, el titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una propuesta, que elevará a la dirección general con competencias en materia de solicitud única y ayudas PAC, para su resolución de acreditación. 2. En el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución de acreditación como entidad colaboradora, se procederá a la tramitación del correspondiente convenio de colaboración, en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes. 3. El plazo de resolución se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. 4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Assessment criteria

Las entidades que opten a su acreditación como colaboradoras se seleccionarán mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

Obligations

DE LA CONSELLERIA: 1. Se pondrá a disposición de la entidad colaboradora la aplicación informática de gestión de ayudas PAC incluidas en la solicitud única que permite la grabación y tramitación de solicitudes. Las funciones y validaciones que efectuará dicha aplicación serán las que establezca la consellería competente, quien se reserva el derecho de introducir cambios en cualquier momento del procedimiento, derivados de cambios normativos, procedimentales, o mejoras técnicas y tecnológicas. 2. La consellería competente ofrecerá formación en materia de los contenidos de la solicitud única de la PAC, y del funcionamiento de la aplicación, al menos a una persona por entidad colaboradora. En los casos en los que se produzcan cambios relevantes en los procedimientos de trabajo o en la normativa, que puedan afectar a la colaboración de las entidades acreditadas, se establecerán cauces de información apropiados para que dichas novedades se implementen adecuadamente en los procedimientos de trabajo. 3. La consellería competente establecerá una asistencia telefónica para consultar las incidencias que se produzcan en la tramitación de las solicitudes. DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS: 1. En el caso de que la entidad colaboradora preste sus servicios en diversos locales, deberá remitir a la consellería competente en materia de agricultura y ganadería una relación identificativa de todos ellos, que contendrá los siguientes datos: domicilio, dirección IP de los equipos, teléfono, y cuenta de correo electrónico que deberá estar operativa. En el supuesto de que se efectúen modificaciones con relación a estos datos, deberá actualizarse la información suministrada a la citada consellería en plazo máximo de 15 días desde que esta se haya producido. 2. En el marco del régimen de colaboración establecido en esta orden y para lograr una gestión eficaz, la entidad colaboradora procurará garantizar a los solicitantes la información suficiente para el ejercicio de su derecho de tramitar la solicitud única de ayudas PAC, conforme a sus indicaciones e intereses individuales. 3. La entidad deberá auxiliar a los solicitantes, cumplimentando las solicitudes y desarrollando las tareas auxiliares derivadas de su presentación. Las entidades utilizarán en todo caso la aplicación informática de gestión de ayudas PAC prevista en el artículo ocho, para la presentación de las solicitudes. 4. A efectos de registro de documentación aportada por los solicitantes de las ayudas PAC, la aplicación informática dispuesta para la captura de solicitudes de ayuda PAC podrá emitir para cada solicitud un escrito o comunicación dirigida a la consellería competente, y un recibo acreditativo de su presentación en el que figurarán datos del registro oficial, identificándose por tanto el resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio de la comunicación. 5. Las entidades conservarán y custodiarán la documentación generada por las solicitudes presentadas, hasta su entrega a la consellería competente. Esta entrega deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de la ayuda de solicitud única. 6. Las entidades colaboradoras auxiliarán a aquellos solicitantes que utilicen los servicios de la misma en su condición de entidad colaboradora de la Administración. Informarán sobre la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación del procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. 7. Las funciones de las entidades colaboradoras se entienden sin perjuicio de las funciones de representación que, en su caso, asuman explícitamente con los solicitantes de las ayudas, las cuales deberán cumplir las formalidades recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y quedar constancia expresa en el expediente.

Observations

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa procederá el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

A los efectos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

El titular de la dirección general con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, a propuesta del titular del servicio con competencias en solicitud única y ayudas PAC, podrá acordar mediante resolución motivada, previa audiencia a los interesados, la retirada de la acreditación, en los siguientes supuestos: a) Si se constata un incumplimiento de las obligaciones. b) Si en el ejercicio de sus funciones no cumpliera con las demás condiciones establecidas normativamente. c) No ejercer funciones como entidad colaboradora durante un periodo de un año. Las unidades u órganos administrativas que detecten alguna de las causas anteriores lo pondrá en conocimiento del titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, quien dará audiencia en su caso a la entidad colaboradora para intentar subsanar los problemas existentes y en caso de no subsanarse, iniciará el expediente de retirada de la acreditación de colaborador.