Solicitud de autorización de Servicio de Farmacia de Centro Sociosanitario - GVA.ES
Solicitud de autorización de Servicio de Farmacia de Centro Sociosanitario
From 30-06-2021 00:00:00h
What is
Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los...
Instalaciones de los servicios farmacéuticos sociosanitarios (art. 18 del Decreto 259/1993).
Los servicios regulados por la presente disposición se ajustarán a los siguientes requisitos:
1. Los servicios farmacéuticos hospitalarios formarán un conjunto o unidad física. Deberán disponer de una localización adecuada, que ofrezca una buena comunicación con el resto de servicios del hospital. Podrán ubicarse los almacenes, tanto generales como especiales, separa-dos de ese conjunto. Cuando la estructura del hospital lo haga necesario, se autorizarán dependencias descentralizadas del servicio de farmacia hospitalaria.
2. Ocuparán la superficie apropiada para el correcto desempeño de las funciones que se les encomiendan, que en todo caso habrá de resultar proporcionada al volumen, actividades y tipología del hospital. Esta superficie se distribuirá entre las siguientes dependencias:
a) Almacenes:
- General y zona de recepción de productos sanitarios.
- Especiales: estupefacientes, termolábiles, inflamables, gases de uso medicinal, radiofármacos y otros.
b) Area administrativa y de gestión.
c) Biblioteca y centro de información de medicamentos.
d) Zona de dispensación.
e) Laboratorio de farmacotecnia y análisis y control de medicamentos.
Todas estas dependencias tendrán la consideración de mínimos indispensables. En cada proyecto singular podrán añadirse otras instalaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las actividades del servicio, en el marco de los objetivos del hospital.
3. Estarán dotados del equipamiento y material necesarios para realizar las funciones que les son propias. Como mínimo deberán disponer del mobiliario, utillaje y bibliografía suficientes que permitan garantizar una correcta adquisición, conservación, distribución, elaboración, dispensación e información de los medicamentos.
- Decreto 42/2021, de 18 de marzo, del Consell, de regulación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9051 de 30/03/2021).
- Decreto 259/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación sanitaria de los servicios farmacéuticos hospitalarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm 2188 de 19/01/1994)
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (texto refundido BOE nº 177 de 25/07/2015).
- Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273 de 26/06/1998).
Who is it addressed to
Los titulares o representantes legales de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, públicos y privados.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 18 de marzo del Consell, tendrá la consideración de centro sociosanitario aquel centro de asistencia social que presta asistencia sanitaria específica o incluida en el contexto de la atención residencial, particularmente aquellos donde las personas residentes tienen su estancia o residencia habitual en los mismos. De acuerdo con la definición anterior, los tipos de centros contemplados en este decreto son las residencias para personas mayores dependientes (RPMD), los centros de atención residencial para personas con discapacidad y situación de dependencia, las residencias para personas con discapacidad o diversidad funcional y los centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).
How to process
Los servicios de farmacia se someterán, en cuanto al régimen de autorización y registro, a lo que se establece en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana y normativa de desarrollo. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo...
46010 - València/Valencia
Request
Durante todo el año
- Documentación acreditativa de la propiedad jurídica del centro y, en su caso, de la legal representación que ostente el solicitante.
- Documento acreditativo de autorización de los Servicios Médicos del Centro Sociosanitario.
- Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro y organización general y programa funcional del Servicio de Farmacia.
- Relación de equipamiento del Servicio de Farmacia.
- Relación de personal adscrito al Servicio de Farmacia.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
- Plano del centro con indicación de las dependencias del Servicio de Farmacia.
- Título de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria y declaración de no incompatibilidad.
- Justificante del pago de la Tasa correspondiente (modelo 046, concepto 9896, tarifa 1)
La tasa modelo es la 046-9896 - Tasa por servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 1.6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 259,88 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9896 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema...
- Ver Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (texto refundido BOE núm. 177 de 25/07/2015)
- Decreto 259/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de ordenación sanitaria de los servicios farmacéuticos hospitalarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm 2188 de 19/01/1994)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE núm. 177, de 25/07/2015)
- Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica (DOGV núm. 3273, de 26/06/1998)
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46010 - València/Valencia
En el procedimiento sancionador se estará a lo establecido en el título IX del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y título VI de la Ley 6/1998, de 22 de junio,...
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