El instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria de gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría (A, B ó C).
El instalador de gas:
- Deberá...
El instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria de gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría (A, B ó C).
El instalador de gas:
- Deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada.
- Y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda A, B ó C), una de las siguientes SITUACIONES:
1) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
2) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que actualmente se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09 pueden consultarse en la página web del Ministerio competente en materia de Industria (ver enlaces directos a esa página web y al documento "Titulación profesional de instalador de gas" publicado en ella, en el apartado "Enlaces" de este trámite).
El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquéllos de la Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos hasta la fecha.
3) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Se adjunta enlace al INSTITUTO VALENCIANO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES (IVCP), entidad a la que ha de dirigirse para acreditar esta situación (ver apartado "Enlaces").
4) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO-IEC 17024.
Las entidades actualmente acreditadas por ENAC para la certificación de personas se pueden consultar en el portal web de industria, en el apartado de consultas públicas (ver enlaces directos en el apartado "Enlaces").
5) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC ICG 09) del Real Decreto 919/2006.
La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse tanto en la página web de la Conselleria competente en materia de industria, como en el trámite de la Guía PROP denominado "Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industria. Industria (ver apartado "Enlaces").
6) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida en otros u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). (Ver apartado "Enlaces").
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, examen teórico-práctico de la Comunidad Autónoma, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de instalador de gas, en función de los conocimientos acreditados.
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