TECE - Presentación telemática del fichero IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio, Comunitat Valenciana) - GVA.ES
TECE - Presentación telemática del fichero IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio, Comunitat Valenciana)
What is
Establecer un procedimiento telemático para la presentación del Informe de Evaluación del Edificio en la Comunitat Valenciana, (en archivo informático .zip), este informe se genera previamente a través de la instalación de la aplicación (IEE.WIN) que se descarga gratuitamente (enlace a la descarga de la aplicación).
Dicha presentación ha de realizarse de forma telemática a través de la web.
IMPORTANTE: A partir del 1 de agosto de 2023 este trámite quedara inhabilitado y únicamente se podrán redactar y registrar IEEV.CV con la aplicación GESIEE https://gesiee.gva.es/gesiee/
¿Qué es el IEEV.CV?
- Es un documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio y la evaluación de eficiencia energética.
- Nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento más aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de más de 50 años.
- Se deberá realizar cada 10 años.
¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?
Las personas propietarias del edificio de tipología residencial de uso vivienda, tanto unifamiliar como plurifamiliar, deberán promover la realización del informe IEEV.CV en los siguientes supuestos:
1.Toda edificación con antigüedad superior a 50 años.
2.Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (DOGV nº 9129, de 16/07/2021)
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8288, de 07/05/2018)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE nº 261, de 31/10/2015)
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE nº 61, de 10/02/2018)
Who is it addressed to
El personal técnico redactor del IEEV.CV
El personal técnico redactor del IEEV.CV, que cumplirá los siguientes requisitos:
- La persona redactora del informe ha de ser personal técnico facultativo competente en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, actualmente Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de la Edificación o Aparejador.
- Disponer de la delegación del trámite por parte de la comunidad de propietarios o propietario, en su caso.
- Disponer de un certificado electrónico válido reconocido por la Generalitat (CL@VE permanente correctamente activada, Certificado Digital de Ciudadano de la ACCV o DNI electrónico).
How to process
Collaborating certification entities
Request
No podrán transcurrir más de 3 meses entre la fecha de inspección del inmueble y la fecha de presentación telemática del IEEV.CV.
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática.
El plazo de presentación será hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.
En caso de tener previsto solicitar ayudas a la rehabilitación del edificio, la presentación ha de realizarse previamente a la solicitud de ayudas a la rehabilitación.
- Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico de la Generalitat, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la persona interesada, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de...
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