Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria - GVA.ES
Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
From 17-06-2025
Until 30-06-2025
What is
Las personas participantes que superen los ejercicios de la prueba podrán obtener de forma directa el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El plazo de inscripción a la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de manera directa el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se establece desde el día 17 de junio hasta el día 30 de junio de 2025, los dos incluidos.
La prueba se celebrará el día 31 de octubre de 2025, en sesiones por la mañana y tarde, y constará de tres partes diferenciadas, correspondientes a los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos que articulan la Educación Secundaria para las Personas Adultas, el referente curricular de las cuales será lo establecido para el segundo nivel del ESPA en el anexo II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
A) Horario de la prueba
- El día de realización de la prueba, las persones aspirantes tendrán que presentarse en la sede del tribunal donde hayan sido asignadas como mínimo treinta minutos antes del primero y del tercer ejercicio y quince minutos antes del segundo, con el fin de que el tribunal proceda al llamamiento y a la comprobación de su identidad.
- El ejercicio correspondiente al ámbito científico-tecnológico tendrá una duración de tres horas, entre las 8:30 y las 11:30 horas de la mañana.
- El ejercicio correspondiente al ámbito social tendrá una duración de dos horas, entre las 12:00 y las 14:00 horas de la mañana.
- El ejercicio correspondiente al ámbito de comunicación tendrá una duración de tres horas, entre las 16:00 y las 19:00 horas de la tarde.
B) Información general
- Las persones participantes tendrán que concurrir el día de la prueba con alguno de los documentos originales siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI) en formato físico o digital, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, carné de conducir, visado de estudios o documento oficial que acredito fehacientemente la identidad y la edad de la persona.
- Las respuestas se tienen que rellenar con bolígrafo azul o negro.
- No está permitido el uso de ningún dispositivo móvil o electrónico, ni de calculadora programable y diccionario. Tampoco se puede utilizar líquido o cinta correctora. En el ejercicio del ámbito científico-tecnológico se podrá utilizar una calculadora básica (no programable).
- La solicitud de exención de la evaluación y la calificación del Valenciano en esta prueba será válida únicamente para la convocatoria de la prueba de este curso académico. Este trámite es independiente de la solicitud de exención de la evaluación y la calificación del Valenciano que puedan hacer las personas matriculadas, en cualquier modalidad de enseñanza para este curso académico.
- En caso de que las persones aspirantes con discapacidad solicitan adaptaciones, estas serán de las condiciones generales de realización de la prueba; en ningún caso se harán adaptaciones de contenidos que son objeto de evaluación, ni de los criterios de evaluación de la prueba.
- DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación...
- RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de forma directa el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria del curso...
- ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de...
Who is it addressed to
Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, siempre que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, siempre que no estén en posesión del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
How to process
1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional, si procede.
1.1. Las persones aspirantes se inscribirán en la prueba preferentemente por vía telemática en tres pasos que consistirán en:
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I de esta resolución.
b) Adjuntar, si procede, la documentación acreditativa en caso de solicitud de convalidaciones de ejercicios o partes de la prueba, de adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba o de exención de la evaluación y la calificación del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con el resuelvo quinto de esta resolución.
c) Firmar digitalmente y registrar la solicitud de inscripción.
1.2. En el supuesto de que el aspirante no disponga de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser firmada por una persona representante. En este supuesto, se adjuntará una fotocopia del documento identificativo oficial y en vigor que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como la autorización para la representación.
1.3. Las personas solicitantes, con su firma electrónica, se responsabilizan de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son conscientes de que la falsedad de los datos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido.
1.4. Excepcionalmente, en los supuestos en los cuales no puedan presentar su solicitud según el procedimiento descrito en los puntos anteriores de este resuelvo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquier de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Solicitud de inscripción autocompletable
2) Consulta de los listados provisionales: a partir del 16 de julio de 2025.
Las persones aspirantes podrán comprobar del 1 al 5 de septiembre el estado de su inscripción, con el fin de que las que hayan quedado excluidas puedan enmendar, alegar o formular las reclamaciones que consideran oportunas. Para lo cual, usarán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente:
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las enmiendas, alegaciones o reclamaciones a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3) Consulta de los listados definitivos: a partir del 12 de septiembre.
4) Consulta de las convalidaciones y exenciones aprobadas: a partir del día 3 de octubre, a través del siguiente enlace.
Si el aspirante considera que la solicitud de convalidación no ha sido valorada correctamente, dispondrá desde el día 6 hasta el día 13 de octubre para reclamar la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma. Para lo cual, usará preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente:
5) Realización de la prueba, tal como se indica en el apartado de “Observaciones”.
6) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada en la hora de adoptar la decisión de proponer o no la persona aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
7) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados:
- Las personas participantes podrán consultar los resultados de sus calificaciones a través de la siguiente página web.
- En el supuesto de que la persona participante quiera presentar una reclamación sobre la calificación obtenida en la prueba o en una parte de la prueba, tendrá que presentarla por escrito en los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de las calificaciones de los ejercicios de la prueba, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
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Collaborating certification entities
Request
El plazo de inscripción será desde el día 17 de junio al 30 de junio de 2025, ambos incluídos (DOGV núm. 10129-12/06/2025).
En el caso de las personas adultas con dificultades para acceder a la instancia telemática, se puede solicitar información general y acceso al formulario oficial de solicitud de inscripción dirigiéndose al Servicio de Ordenación Académica por medio del correo fpa_soa@gva.es
Información tramitación
1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional, si procede.
1.1. Las persones aspirantes se inscribirán en la prueba preferentemente por vía telemática en tres pasos que consistirán en:
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I de esta resolución.
b) Adjuntar, si procede, la documentación acreditativa en caso de solicitud de convalidaciones de ejercicios o partes de la prueba, de adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba o de exención de la evaluación y la calificación del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con el resuelvo quinto de esta resolución.
c) Firmar digitalmente y registrar la solicitud de inscripción.
1.2. En el supuesto de que el aspirante no disponga de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser firmada por una persona representante. En este supuesto, se adjuntará una fotocopia del documento identificativo oficial y en vigor que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como la autorización para la representación.
1.3. Las personas solicitantes, con su firma electrónica, se responsabilizan de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son conscientes de que la falsedad de los datos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido.
1.4. Excepcionalmente, en los supuestos en los cuales no puedan presentar su solicitud según el procedimiento descrito en los puntos anteriores de este resuelvo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquier de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Solicitud de inscripción autocompletable
2) Consulta de los listados provisionales: a partir del 16 de julio de 2025.
Las persones aspirantes podrán comprobar del 1 al 5 de septiembre el estado de su inscripción, con el fin de que las que hayan quedado excluidas puedan enmendar, alegar o formular las reclamaciones que consideran oportunas. Para lo cual, usarán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente:
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las enmiendas, alegaciones o reclamaciones a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3) Consulta de los listados definitivos: a partir del 12 de septiembre.
4) Consulta de las convalidaciones y exenciones aprobadas: a partir del día 3 de octubre, a través del siguiente enlace.
Si el aspirante considera que la solicitud de convalidación no ha sido valorada correctamente, dispondrá desde el día 6 hasta el día 13 de octubre para reclamar la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma. Para lo cual, usará preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente:
5) Realización de la prueba, tal como se indica en el apartado de “Observaciones”.
6) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada en la hora de adoptar la decisión de proponer o no la persona aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
7) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados:
- Las personas participantes podrán consultar los resultados de sus calificaciones a través de la siguiente página web.
- En el supuesto de que la persona participante quiera presentar una reclamación sobre la calificación obtenida en la prueba o en una parte de la prueba, tendrá que presentarla por escrito en los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de las calificaciones de los ejercicios de la prueba, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
No se requiere pago de tasas.
A través del enlace correspondiente: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EDC_PRUEBA_ESO-SF&version=4&idioma =va&login=c&idProcGuc=1638&idCatGuc=PR&idSubfaseGuc=SOLICITUD
- DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación...
- RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de forma directa el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria del curso...
Resolution
Consulta de los listados provisionales: a partir del 16 de julio de 2025.
Las persones aspirantes podrán comprobar del 1 al 5 de septiembre el estado de su inscripción, con el fin de que las que hayan quedado excluidas puedan enmendar, alegar o formular las reclamaciones que consideran oportunas. Para lo cual, usarán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente:
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las enmiendas, alegaciones o reclamaciones a través de cualesquier de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3) Consulta de los listados definitivos: a partir del 12 de septiembre de 2025.
4) Consulta de las convalidaciones y exenciones aprobadas: a partir del día 3 de octubre de 2025.
- A partir del 16 de julio de 2025 se podrán consultar los listados provisionales de personas admitidas y excluídas.
- A partir del 12 de septiembre de 2025 se podrán consultar los listados definitivos de personas admitidas y excluídas.
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