Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2024. - GVA.ES
Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2024.
What is
Las subvenciones estarán destinadas a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.
Who is it addressed to
Las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,...
How to process
- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario que en cada caso se exija, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hacen, se las tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada a este efecto.
- Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
- La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta agotar del crédito presupuestario consignado a este efecto.
- La comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá motivadamente sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas.
- La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.
El baremo para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Hasta 20 puntos: necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, a mayor justificación más puntos.
b) Hasta 20 puntos: presupuesto proporcionado del material que no supere el 50% del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula, a mayor porcentaje menos puntos.
c) Hasta 20 puntos: no haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valorará positivamente.
d) Hasta 20 puntos: aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valorará positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
e) Hasta 20 puntos: el uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valorará positivamente.
No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior en tiempo y forma.
46015 - València/Valencia
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Request
El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de enero de 2024. (DOGV núm. 9750, de 21/12/2024).
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
- Solicitud normalizada
- Presupuesto del material inmovilizado que se va a adquirir, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
- Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincule y la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.
- Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentre emplazado.
- Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se debe presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.
- Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.
En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Resolution
- La subvención máxima concedida a una federación no superará, en ningún caso, el 85% del coste total de la adquisición, y el 15% restante será aportación de la federación.
- La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta agotar el crédito presupuestario consignado a este efecto.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE nº 236, de 2/10/15).
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