Comunicación del inicio o cese de la actividad de los centros de formación de tacógrafos . Industria - GVA.ES
Comunicación del inicio o cese de la actividad de los centros de formación de tacógrafos . Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
Comunicar al órgano competente en materia de industria el inicio o cese de la actividad de los centros de formación de tacógrafos para el desarrollo de los procesos de adiestramiento y su actualización periódica de los técnicos y responsables técnicos de los centros técnicos de tacografos.
- Cada proceso de adiestramiento debe someterse a un régimen de comunicación previa al órgano competente en materia de industria donde dicho adiestramiento vaya a tener lugar, por parte de la entidad que la efectúe. Deberá comunicarse con, al menos, 10 días de antelación.
- Se reconocerán procesos de adiestramiento y su actualización periódica realizados conforme a las disposiciones nacionales sobre tacógrafos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, de 4 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DOUE núm. 60, de 28/02/2014).
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos (BOE nº 48, de 25/02/2017).
Who is it addressed to
Los titulares de los Centros o sus representantes legales. Sean personas físicas o personas jurídicas.
Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán por algún fabricante de tacógrafos o por cualquier otra entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 125/2017, de 24 de febrero.
Para poder impartir los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, las entidades que vayan a efectuarla deberán presentar al órgano competente en materia de industria de la Generalitat Valenciana, una memoria didáctica sobre los procesos de adiestramiento, adecuación del profesorado a los requisitos de este real decreto, medios didácticos de que dispone, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente pueda establecer. En la memoria didáctica se incluirá la programación de los procesos de adiestramiento de los responsables técnicos y técnicos que deben cumplir los requisitos indicados en el Anexo I del RD 125/2017.
El personal docente que lleve a cabo el adiestramiento de los responsables técnicos y de los técnicos deberá haber recibido un adiestramiento inicial específico para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos y un fabricante de sistemas de control o equipos de calibrado, con una duración mínima total de 60 horas. Dicha formación deberá actualizarse siempre que aparezcan nuevos modelos de tacógrafos respecto de la homologación o se modifique la reglamentación aplicable, y en cualquier caso, al menos cada dos años.
PROCESOS DE ADIESTRAMIENTO
Todos los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes.
Los procesos de adiestramiento tipo A iniciales tendrán una duración mínima de cuatro días, con un mínimo de 30 horas.
Los procesos de actualización del adiestramiento tipo A tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.
Los procesos de adiestramiento tipo B iniciales tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 14 horas.
Los procesos de actualización del adiestramiento tipo B tendrán una duración mínima de un día, con un mínimo de 7 horas.
How to process
INICIO DE ACTIVIDAD
- Presentada la comunicación junto con la documentación correspondiente, el órgano competente en materia de industria y una vez comprobada que la misma es correcta, se procede a la inscripción del centro de formación en el registro correspondiente.
Se notifica al interesado.
- En el caso de que la documentación no sea correcta, una vez realizado el requerimiento para su subsanación, sin que ésta se produzca, se procederá al archivo del expediente.
CESE DE ACTIVIDAD
- Los titulares de los centros de formación presentarán la comunicación de cese junto con el registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y los trabajadores asistentes, correspondientes a los últimos cinco años de actividad.
- El órgano competente en materia de industria y una vez comprobada que la misma es correcta, se procede a la inscripción de la baja del centro de formación en el registro correspondiente.
Se notifica al interesado.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Request
Durante todo el año.
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
- Registro Electrónico de Apoderamientos
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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