Solicitud de participación en el programa de banco de libros por parte de las familias, del alumnado que quiera participar por primera vez para el curso escolar 2025-2026 - GVA.ES
Solicitud de participación en el programa de banco de libros por parte de las familias, del alumnado que quiera participar por primera vez para el curso escolar 2025-2026
What is
Solicitud de las familias, representantes o tutores legales del alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico o Bachillerato que quieran participar e incorporarse al Programa del Banco de Libros por primera vez.
Para pertenecer al banco de libros se ha de asumir el compromiso de hacer un uso responsable de los libros y materiales que le proporcione el centro y devolver su totalidad una vez finalice el curso escolar.
Si un alumno no entrega a la finalización del curso el lote completo de libros, deberá reponer los libros o materiales que falten para poder participar en el banco de libros. No obstante, en aquellos casos que las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar y el interés social y educativo aconsejan su participación en el programa con los mismos derechos que el resto del alumnado participante, el centro podrá solicitar un informe a los servicios sociales de la localidad o emitir uno propio en que hará constar tal circunstancia y el alumno será participante.
En el caso que quiera renunciar a participar en el Banco de Libros, lo tendrá que hacer de manera explícita mediante la solicitud habilitada a tal efecto en el momento de la entrega de libros. Esta renuncia no le eximirá de la obligación de devolver los libros que le han sido dejados en régimen de préstamo.
- Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y...
- Orden 9/2023, de 28 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de...
Who is it addressed to
Podrán solicitarlo las personas responsables legales del alumnado que se matricule en el curso 2025-2026 en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico o Bachillerato, en centros de educación especial específicos o en aulas de comunicación y lenguaje o en unidades de Educación Especial en centros ordinarios, de titularidad de la Generalitat Valenciana, centros privados concertados o de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y que no eran participantes en el Programa de Banco de Libros en el curso anterior.
El alumnado participante en el programa de banco de libros durante el curso 2024-2025 no deberá presentar ninguna solicitud para ser participante en el banco de libros 2025-2026, ya que esta condición se mantiene, excepto si ejercen su derecho de renuncia. El alumnado matriculado en centros docentes de carácter singular y centros de educación especial específicos se considera participante en el banco de libros, por lo tanto, NO se requiere la solicitud de participación individual en el programa.
El alumnado tiene que estar matriculado en un centro de titularidad de la Generalitat Valenciana, en un centro privado concertado o en un centro de titularidad de una corporación local de la Comunitat Valenciana en el curso 2025-2026 en los estudios de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico o Bachillerato.
El centro ha de participar en el Programa de Banco de Libros del curso 2025-2026. En la pestaña “Más Información” de la “Guía de Centros Docentes” se muestra si es o no participante. En este sentido cabe señalar que:
• Todos los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana son participantes.
• Los centros privados concertados y los de titularidad de corporaciones locales deben solicitar participar. Para pertenecer al Banco de Libros, además de presentar esta solicitud en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2024-2025, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2025-2026, se debe hacer entrega del LOTE COMPLETO de los libros de texto y material curricular utilizados durante el curso académico 2024-2025, a excepción del alumnado que se matricule en primero de Educación Primaria. Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en primero de Educación Primaria. Excepcionalmente, por tratarse de material no reutilizable, podrá quedar exento del requisito de entrega del lote de libros el alumnado matriculado en primero y segundo de Educación Primaria, si así lo determina el centro escolar. El centro facilitará a las familias al finalizar el curso escolar o en el período que establezca, el documento de entrega de libros de texto y material curricular, que figura en el siguiente enlace: http://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.
How to process
- Se deberá cumplimentar una solicitud por cada alumno/a que quiera participar en el programa del banco de libros.
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.
- Rellenar y firma la solicitud de participación.
- Presentarla en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2024-2025, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2025-2026.
46015 - València/Valencia
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Collaborating certification entities
Request
El periodo de presentación de solicitudes de participación en el banco de libros por parte de las familias será desde el 30 de mayo de 2025 hasta el 7 de noviembre de 2025, inclusive. No obstante, la Conselleria podrá establecer otros periodos de solicitud si las circunstancias así lo requieren. (DOGV núm. 10118 de 29/05/2025).
La solicitud de participación se deberá entregar en el centro escolar correspondiente.
Resolution
De conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) Los recursos de reposición tendrán que interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar del día siguiente a ser publicada. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación o a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el cual este tenga que entenderse presuntamente desestimado
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