Details of Procedure

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana que mejoren la competitividad y sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (INPYME). Industria.

Code SIA : 223708
Code GUC : 18295
Department: CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Deadline for application: CLOSE
(16-01-2023
03-03-2023)
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Object of the procedure

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES de la Comunitat Valenciana. En concreto: 1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2023: - Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, A EXCEPCIÓN de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética. 2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS : - La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2023. - No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada antes de 17 de OCTUBRE de 2023, la Dirección General con competencias en materia de industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde el 3 de noviembre de 2023. 3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2023: El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Observations

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgie_convocatorias@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requirements

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Applicants

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria. A los efectos de estas ayudas: - Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. - Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes. - Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA, si el proyecto de inversión se ejecuta o se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa. - A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una actividad industrial productiva está VINCULADA DIRECTAMENTE A LOS SECTORES INDUSTRIALES objeto de la convocatoria cuando se acredite que la misma se encuadra claramente en una de las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades por sectores descritos en el anexo I de la convocatoria, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. - La vinculación DIRECTA de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá JUSTIFICARSE motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva y ACREDITARSE en los términos establecidos en el resuelvo 3.6 de la resolución de convocatoria. - Serán directamente INADMITIDAS Y EXCLUIDAS DE SU BAREMACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, por parte del órgano instructor, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerara que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por: a. La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria. b. La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria. c. La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores de la convocatoria. - NO PODRAN OBTENER LA CONDICIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS: 1. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente. 2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
  • Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
  • Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9196, de 18/10/2021).
  • Orden 12/2022, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9470, de 15/11/2022).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2022 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9501, de 30/12/2022).
  • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9501, de 30/12/2022).

Term

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 16 de ENERO de 2023 HASTA el día 3 de MARZO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2023 se ha publicado en el DOGV núm. 9501, de 30/12/2022). * IMPORTANTE: - Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). - La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Documentation

* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la GUÍA de presentación de solicitudes de ayudas INPYME (en el apartado "Impresos asociados" de este trámite). 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) Y FORMULARIO WEB ADICIONAL de dicho trámite telemático, en los que deberán cumplimentarse expresamente los siguientes datos y declaraciones: a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra g), apartado 2, del resuelvo séptimo de la convocatoria. b) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado "Datos bancarios" del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER": procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. d) DECLARACIONES RESPONSABLES de los siguientes datos: i) CNAE principal de la empresa, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAEs secundarios. ii) SECTOR de entre los convocados por el que se presenta la empresa. iii) Si es una empresa obligada a auditar sus cuentas iv) Todas las AYUDAS DE MINIMIS concedidas como única empresa, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2023 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquél en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración, en base a la declaración responsable presentada, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2023 y los dos ejercicios fiscales anteriores. v) Si es una empresa que, de acuerdo a la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. vi) Criterios de preferencia para los casos de EMPATE DE PUNTUACIÓN de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución, cuando concurran en la empresa solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria , Energía y Minas. vii) RESUMEN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, desglosando el importe total presupuestado sin IVA para los activos materiales, inmateriales, costes de ingeniería y gastos de auditoría , respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo. viii) Declaración responsable de que la empresa dispone de las AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de que cumple las precisiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de que está al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de que la empresa cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. DOCUMENTACIÓN DE INICIO: Junto a la solicitud y al segundo formulario web se presentarán necesariamente a través del trámite telemático los siguientes documentos preceptivos: a) NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/as /cargos, Apoderados/as, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales. b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I en los siguientes casos: i. En el caso de que en la nota informativa del registro mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados. ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda. iii. En el caso de pymes cooperativas o sociedades laborales no inscritas en el registro mercantil. No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante. c) MEMORIA DESCRIPTIVA (modelo normalizado) del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación. d) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable. e) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME, según modelo normalizado. En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán rellenarse los anexos y fichas correspondientes incluidos en el propio modelo. f) EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SOCIEDADES que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportarse una certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y concluya que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales g) Exclusivamente, en el caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia. 3. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Associated forms

  • (FIINPYME) GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)
  • (MEMDPY) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN
  • (REGASUPY) MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
  • (DECPYMEL) MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
  • (CEAUPYME) CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA

Form presentation

Telematics
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). Para ayudar en esa tramitación telemática existen: una GUÍA de presentación de solicitudes de ayudas INPYME (en el apartado "Impresos asociados" de este trámite) y unas instrucciones generales en la página web de la Conselleria (ver "Enlaces"). 4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deben ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a : - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Where to ask questions about the process

Processing

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. * IMPORTANTE: - Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat. Las solicitudes que no concreten claramente el sector o el que se concrete en la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, se considerará como incumplimiento de los requisitos para obtener la subvención y serán inadmitidas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento. - Tanto la solicitud como el resto de documentos y declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante, con certificación de persona jurídica,certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), o con certificado digital de la persona representante de la empresa, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat. - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea. 2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible,o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. - La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. 4. COMISION DE EVALUACIÓN - De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. - La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5 . 5. RESOLUCION - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 7. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS, RENUNCIAS Y SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida (ver resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria) 8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS 8.1. Plazo y forma de presentación: - Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA el 3 de NOVIEMBRE de 2023. - La presentación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas debe realizarse mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación DE JUSTIFICACIÓN A UN EXPEDIENTE ABIERTO DE AYUDAS O SUBVENCIONES DE La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. 8.2. Documentación justificativa: - La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria es la siguiente: a) Modelo normalizado del INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma . b) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas. c) MEMORIA TÉCNICA-ECONÓMICA , según modelo normalizado, firmada electrónicamente. d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga, de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado cinco g) del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. 8.3. Información y publicidad: Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su página web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

Assessment criteria

Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo décimosegundo y los anexos II i III de la Resolución de convocatoria.

Processing bodies

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Departments

Obligations

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras parara la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana. 2.Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años.

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Resolution bodies

Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.

Departments

Amount and charge

1) CUANTIA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención máxima del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 2) GASTOS SUBVENCIONABLES 2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de las siguientes categorías, (para mayor información ver resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria): a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria. e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos. f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido. g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales. 2.2. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. 2.3. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE descritas en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. 2.4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.