Financiación para operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. - GVA.ES
Financiación para operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
What is
Selección y tramitación de las inversiones que presenten las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para su financiación parcial y construcción de obras de modernización de regadíos, por parte de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), al amparo del PDR-CV 2014-2020
AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS FISCALES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las siguientes inversiones en infraestructuras públicas de regadío incluidas en el PDR-CV 2014-2020:
- Reutilización para riego de aguas depuradas.
-Desalinización de aguas depuradas.
- Instalaciones de riego localizado.
- Automatización de redes.
- Fertirrigación comunitaria. La inclusión de inversiones en fertirrigación comunitaria se considerará siempre que la fertirrigación colectiva no comprometa la práctica de la producción ecológica de aquellos agricultores que la apliquen.
- Mejora de redes primarias.
- Incremento de capacidad de embalse.
- Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.
- Mejora mediante revestimiento o entubado de cauces de riego.
Quedan excluidas las inversiones en el interior de las parcelas o las solicitadas por entidades no constituidas en comunidades de regantes.
- Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8500, de 06/03/2019).
- Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de...
- Orden 1/2020 de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el...
- Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de...
- Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de...
- Resolución de 19 de julio de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de admisión y exclusión de las solicitudes de financiación de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de...
Who is it addressed to
Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Cumplir con todas las condiciones de admisibilidad establecidas en el PDR-CV 2014-2020 en desarrollo de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013:
a) Declaración de impacto ambiental favorable, si se precisa;
b) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. La Administración solicitará una certificación al Organismo de Cuenca sobre dichos extremos;
c) Existencia o implantación de sistemas de medición del uso del agua;
d) Obras de Interés General respaldadas por un Plan de Obras aprobado por orden de la Conselleria con competencia en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío;
e) Actuaciones en zonas regables preexistentes;
f) Obras de modernización de regadíos susceptibles de generar un ahorro potencial de agua de al menos el 10%, con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente;
g) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, se debe garantizar una reducción efectiva del consumo de agua de al menos el 50% del ahorro potencial;
h) Las condiciones de ahorro de agua no son de aplicación a las inversiones para la construcción de balsas o depósitos de riego, a las inversiones destinadas al uso de agua depurada ni a las inversiones en instalaciones de riego que mejoren la eficiencia energética.
Además para poder ser beneficiario deberá cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. para obtener la condición de beneficiario.
How to process
- Presentación de la solicitud y la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.
- La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.
- Las solicitudes serán resueltas, de acuerdo con la propuesta de una comisión de valoración, por la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Económica.
- La resolución, tanto expresa como presunta, ponen fin a la vía administrativa.
1. Las solicitudes presentadas que reúnan todas las condiciones de admisibilidad serán valoradas por una comisión integrada por la persona titular de la subdirección general con competencias en regadío, la persona titular del servicio responsable de la medida y una persona técnica de la dirección general competente en materia de regadíos.
En primer lugar, aquellas solicitudes que cumplan uno o más de los criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo acumulativo.
2. Criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020:
a) Solicitudes de comunidades cuyo ámbito territorial esté incluido en zonas claramente deficitarias en recursos hídricos, bien por su escasez o bien por la pérdida de calidad del agua de riego debido a fenómenos de intrusión marina.
A los efectos de este proceso de selección se consideran zonas claramente deficitarias las que se hayan establecido por el correspondiente plan de cuenca, por tratarse del documento que establece la planificación hidrológica, resultado vinculante su contenido.
b) Solicitudes que se refieran a la instalación de sistemas de riego localizado de apoyo a cultivos tradicionales de secano, en municipios del interior de la Comunitat Valenciana, situados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y recogidas en el PDR-CV 2014-2020.
c) Solicitudes de dos o más comunidades de regantes que se comprometan a la construcción de infraestructuras de riego para su uso en común y que sean coherentes con la planificación hidrológica y con la directiva Marco del Agua.
d) Solicitudes que se refieran al aprovechamiento para riego de aguas residuales depuradas. Solo se considerarán las solicitudes de comunidades de regantes que sean titulares de una concesión de aguas depuradas inscrita en el Registro de la correspondiente confederación hidrográfica.
e) Solicitudes de comunidades de regantes relativas a la instalación de redes de riego localizado en zonas de cultivo o explotación en común, aprobadas por la Generalitat, ubicadas íntegramente en la zona regable de la comunidad de regantes.
f) Construcción de infraestructuras para el almacenamiento de sobrantes invernales de agua, de procedencia superficial, subterránea o depurada.
g) Actuaciones de modernización del regadío en el Sistema Júcar, que generen ahorros para el resto del sistema.
h) Actuaciones consistentes en obras que supongan un aumento de regulación en el Sistema Turia.
i) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido.
j) Actuaciones destinadas a zonas homogéneas de producción ecológica.
k) Actuaciones que incorporen producción de energía renovable para autoconsumo.
3. Las solicitudes serán puntuadas por aplicación del siguiente baremo acumulativo:
a) Actuaciones en zonas homogéneas de producción ecológica
4 puntos
b) Proyectos de instalaciones que aumenten la eficiencia energética
4 puntos
c) Solicitudes que se refieran a proyectos de transformación de riego tradicional a riego localizado
4 puntos
d) Obras e instalaciones acometidas por dos o más comunidades de regantes para su uso en común
2 puntos
e) Obras destinadas al aprovechamiento para riego de aguas depuradas
2 puntos
f) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido
2 puntos
g) Obras que completen actuaciones de interés general, ejecutadas o en ejecución por las administraciones con competencias agrarias
1 punto
h) Obras que completen actuaciones ejecutadas o en ejecución por la Comunidad de Regantes y que hayan sido subvencionadas por la Administración Agraria
1 punto
Se entenderá como zona homogénea de producción ecológica aquella en la que más del 50% de la superficie regable total de la comunidad de regantes o más del 50% de la superficie regable de un sector de riego, se dedique a la producción ecológica.
El criterio b) se acreditará con el anejo de aumento de eficiencia energética y la incorporación al proyecto de las soluciones de mejora energética propuestas.
4. Criterio de desempate.
El criterio de desempate consiste en elegir aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados a), b) y c) del baremo acumulativo.
Si pese a esto, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados d), e) y f) del baremo acumulativo.
Si aun así, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados g) y h) del baremo acumulativo.
En último extremo, si persiste el empate y teniendo en cuenta que uno de los objetivos de estas ayudas es la disminución de costes del cultivo (se entiende que cuanto mayor sea la eficiencia energética menores serán los costes unitarios), se propone como último criterio de desempate el Índice EEG (eficiencia energética general de la entidad de riego) una vez ejecutadas las inversiones incluidas en el expediente, que figurará en el anexo que presenten las comunidades, calculado según indica el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). En caso de no aportarse, no se valorará como criterio de desempate del expediente.
Si con estas solicitudes no se agotase la inversión máxima, se valorarán con el mismo baremo acumulativo el resto de solicitudes presentadas, aunque no cumplan ninguno de los criterios de preferencia, siempre y cuando las propuestas cumplan las condiciones de admisibilidad y al menos dos de los criterios del baremo acumulativo. Se ordenarán de mayor a menor puntuación a continuación de las anteriores solicitudes.
En caso de empate entre estas solicitudes, se procederá de igual manera que con las solicitudes que cumplan uno o más criterios de preferencia.
5. La comisión evaluadora propondrá la admisión de aquellas solicitudes que puedan ser atendidas según el orden obtenido mediante la aplicación del baremo indicado, una vez reúnan todas las condiciones de admisibilidad y con los criterios de preferencia indicados. Al mismo tiempo se propondrá la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan cualquiera de las condiciones de admisibilidad citadas.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9310 / 31.03.2022).
- Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Sistemas de verificación de Firma
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Aportación de documentación o subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la conselleria competente en materia de agricultura.
- Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Ver Orden 1/2020 de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
- Ver Ley 5/2019, de 28 de febrero.
- Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Ver Resolución de 19 de julio de 2022.
- Ver Orden 11/2017, de 21 de marzo.
Resolution
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona que dirija la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con...
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