Details of Procedure

Convocatoria de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica.

Code SIA : 223819
Code GUC : 18642
Department: Conselleria de Sanidad
Deadline for application: CLOSE
(13-06-2017
10-07-2017)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El acuerdo tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral de los pacientes con problemas oncológicos, en todas o en cualquiera de sus fases, desde la confirmación diagnóstica hasta el final de la asistencia oncológica, a pacientes residentes asegurados y asimilados en la Comunitat Valenciana con cargo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (CSUSP). La modalidad de acción concertada que se convoca es de carácter singular para la Comunitat Valenciana, suscribiéndose exclusivamente con una entidad, a la que se atribuye la completa prestación del servicio de asistencia sanitaria integral oncológica.

Observations

Observations

1. La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas

Requirements

Requirements

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán acceder las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la atención a pacientes con problemas oncológicos.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario (DOGV nº 8016, de 06/04/2017).
  • Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario (DOGV nº 7998, de 13/03/2017).
  • Resolución de 31 de mayo de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la convocatoria de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica (DOGV nº 8060, de 12/06/2017).
  • Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la convocatoria de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica (DOGV nº 8066, de 20/06/2017).
  • Acuerdo de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, de acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, AC 02/2017 (DOGV núm. 8161 de 02.11.2017) .

Frequent questions

Frequent questions

  • ¿Como puedo obtener más información relativa a la convocatoria de acción concertada?
  • Puede contactar con el Servicio de Gestión de Concesiones y Prestaciones Externas a través del correo electrónico acc_concertada@gva.es

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV nº 8060 de fecha 12 de junio de 2017.

Documentation and forms

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo II, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona: - Certificado de autorización administrativa a la entidad. - Certificado de inscripción en el registro de centros y servicios sanitarios de la Generalitat o en el registro correspondiente de inscripción si es el caso. - Documentos acreditativos de experiencia de tres años, como mínimo, en el servicio objeto de la acción concertada - Documento acreditativo de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada - Memoria descriptiva del servicio a realizar - Acreditación de la representación - Documentos del apartado 4.2 de la convocatoria. En el caso de necesitar ampliar la relación de medios personales y materiales solicitados en el apartado F, se realizará mediante la presentación en un documento adjunto al anexo II que respetará en todo caso, el formato de tabla de ese apartado.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, mediante la presentación de la solicitud, pudiendo presentar los correspondientes impresos de instancia normalizados en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente. 1. Si a la presente convocatoria se presenta un único solicitante que cumpla los requisitos establecidos en la misma, dentro de la disponibilidad presupuestaria, el acuerdo de acción concertada se suscribirá con la entidad solicitante, una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 8 de la Orden 3/2017 de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 2. Si a la presente convocatoria se presenta más de una solicitud se constituirá una comisión técnica de valoración estudiará y examinará todas las solicitudes que previamente se hayan admitido a trámite. La comisión técnica de valoración emitirá un informe sobre cumplimiento de requisitos e idoneidad, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión técnica de valoración tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias. 3. Formalización de los acuerdos de acción concertada, mediante documento administrativo, autorizado y suscrito por la persona competente en materia de sanidad. 4. En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar con originales, o copias debidamente compulsadas, los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada. 5. Publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de transparencia de la Generalitat.

Assessment criteria

Assessment criteria

Los criterios de valoración de las solicitudes tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, de los que se exigirá alcanzar al menos 20 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera: a) Recursos humanos, materiales y técnicos del centro: hasta 25 puntos. 1.-Recursos humanos: Incremento en el número de facultativos por encima de los requeridos indicados en el Documento de condiciones técnicas y administrativas (DCTA), con un máximo del 10%: hasta 5 puntos. 2.- Recursos materiales y técnicos: -Incremento en cada uno de los equipos de alta tecnología del DCTA, en función de la intensidad y complejidad, hasta 5 puntos. -Incremento en los espacios individuales de hospitalización, accesibilidad, adaptabilidad y flexibilización de los espacios de consulta: hasta 15 puntos. b) Actividades de la entidad, hasta 40 puntos. 1.- Adecuación de las actividades a los criterios de buenas prácticas del Sistema Nacional de Salud, en particular a la evidencia científica y acreditaciones y certificaciones de calidad y excelencia conseguidas en su ámbito, hasta 20 puntos. 2.- Alineamiento e integración del conjunto de actividades de la entidad con los programas, planes y, estrategias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, hasta 20 puntos. Ambos criterios se valorarán mediante la Memoria a la que se hace referencia en el apartado 4.2.f) y las acreditaciones o reconocimientos del apartado 4.2 c). c) Oferta económica para la prestación del servicio o servicios ofertados, desglosando, en su caso, el IVA: hasta 20 puntos d) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por el 7% de la plantilla: hasta 5 puntos e) Medidas de promoción de la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo: hasta 5 puntos f) Plan de docencia y plan de formación del personal: hasta 5 puntos. Para la valoración de estos criterios de selección se tendrá en cuenta la documentación presentada por las entidades a la que se hace referencia en el apartado 4 de esta convocatoria En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más entidades a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia de selección las propuestas de las entidades que, en la documentación referida en el apartado 5, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente. Para la valoración de la oferta económica a la que se hace referencia en el apartado c) del punto 10.3 anterior se asignará una máximo de 20 puntos mediante una fórmula de proporción inversa, de forma que se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja y el resto de ofertas se valorarán mediante proporcionalidad inversa con la anterior, aplicando la siguiente formula: IOV = 20xIOME/IOV siendo: IOME: importe de la oferta más económica. IOV: importe de la oferta a valorar La valoración de las ofertas finales del resto de apartados se realizará mediante una fórmula de proporción directa.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Las obligaciones de la entidad concertada son las siguientes: a. Prestar el servicio en las condiciones que hayan sido establecidas. b. Cuidar del buen orden del servicio. La persona física o jurídica adjudicataria podrá dictar las oportunas instrucciones de funcionamiento, sin perjuicio de las competencias en esta materia por parte de la Administración. c. Respetar el código de buenas prácticas o de ética profesional y exigir corresponsabilidad entre los pacientes de modo que los servicios a prestar sean respetados en tanto que su eficacia sea perceptible. En caso contrario deberá finalizar el tratamiento. d. Seguir las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales para la atención de los pacientes provenientes del sector público. e. Indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las intervenciones que requiera el desarrollo del servicio concertado. f. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto de las empresas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio en los acuerdos de acción concertada de suministros o como consecuencia del de gestión de servicios públicos. g. Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal; y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. h. Garantizar que la atención que se preste a los ciudadanos con derecho a cobertura sanitaria pública será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza de la asistencia. i. Responsabilizarse de la calidad de la prestación asistencial que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CSUSP o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del acuerdo de acción concertada. La CSUSP, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, podrá en cualquier momento ordenar la visita de sus representantes a las instalaciones del adjudicatario al objeto de constatar que tanto las instalaciones del mismo como la dotación del personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado y a la normativa en vigor. La entidad concertada se compromete a facilitar la inspección, poniendo a su disposición las instalaciones y todos aquellos datos, información o documentación que sea necesaria para su realización. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la entidad estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. j. Aportar los equipos técnicos así como los medios auxiliares, humanos y materiales contemplados en su oferta en número y grado preciso para la realización del objeto del acuerdo de acción concertada a satisfacción de la CSUSP así como adaptar los mismos a las innovaciones que demuestren, con reconocida evidencia científica, un beneficio para los pacientes. El equipamiento técnico de soporte para diagnóstico, tratamiento y hospitalización de los pacientes deberá renovarse con la periodicidad que corresponda para evitar su obsolescencia técnica. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado. k. Facilitar los datos estadísticos asistenciales, de gestión y de contabilidad que la CSUSP requiera disponer para sus sistemas de información, para la gestión, para la facturación u otras necesidades así como para una mejor evaluación de la calidad de atención a los beneficiarios de la sanidad pública que hayan sido atendido. A tal fin, la entidad concertada deberá cumplir las instrucciones que establezca la CSUSP respecto al modelo de datos, sistema de reporting y otras especificaciones.

Observations

Observations

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

El importe máximo total del acuerdo de acción concertada para los tres años de vigencia es de 161.340.000 euros (IVA exento). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acceso al régimen de acción concertada, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Se establece un régimen de penalidades en el que las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos de acuerdo a esta resolución. A tal fin se tipifican conductas que se califican en incumplimientos leves, graves y muy graves, atribuyéndoles penalidades que van desde 50.000.-euros hasta el 2% de la facturación anual.