Details of Procedure

Renta Valenciana de Inclusión (RVI): modalidad de Renta complementaria de ingresos por prestaciones (RCIP)

SIA Code: 1998434
GUC Code : 20034
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Application deadline: OPEN
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional dirigida a completar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aún disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanza el importe para esta modalidad de renta. Prestaciones que podrán ser complementadas por esta modalidad de prestación: - Pensiones no contributivas: PNC por Jubilación /Invalidez. - Pensiones del fondo de Asistencia Social (FAS) Entrada en vigor a partir del 30 de noviembre 2020 - Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) - Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad social. La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.

Observations

Observations

Las resoluciones tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. En caso de que se pierda el derecho a la prestación que dió lugar a la renta de inclusión complementaria de ingresos por prestaciones, esta será extinguida. Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otra modalidad de Renta Valenciana de Inclusión a la que pudiera tener derecho. 1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial: a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler. c) Obtención de plaza en escuela infantil pública. d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo. e) Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo 2. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente: a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos. b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria. c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar. d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat. e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat. f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación. g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud. h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. i) Al carnet Jove 3. Las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar, para sufragar los gastos derivados del alquiler, solo en el FAS, o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos. INFORMACIÓN ADICIONAL: De conformidad a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 19/2017, 20 de diciembre, respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán cederse entre administraciones los datos correspondientes a las personas destinatarias de la prestación, con el objeto tanto de promover las medidas de inclusión como de controlar el fraude, garantizando la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes en los términos previstos en la citada norma.

Requirements

Requirements

Requisitos generales: a) Empadronamiento o residencia efectiva durante un mínimo de 12 meses, de manera continuada, e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana o durante un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto las personas victimas de violencia de género que no tienen que cumplir este requisito. b) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a los definidos en el apartado anterior. c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores a siete veces la cuantía máxima anual de esta modalidad de renta valenciana de inclusión. Se exceptúan los bienes que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad. d) No ocupar una plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas que lo soliciten deben estar percibiendo alguna de las siguientes prestaciones desde la Comunidad Valenciana: - Pensión No Contributiva (PNC), por JUBILACIÓN/INVALIDEZ que se perciba desde la Comunitat Valenciana, SALVO si es una PNC de Invalidez con complemento de tercera persona o compatibilizada con el trabajo. - Ayuda del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS), que habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas. Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las siguientes cuantías anuales (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia): PNC:2.063, 86 euros FAS: 2.097,04 euros Además, si convive con otras personas además de usted, la suma combinada de los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los límites anuales siguientes (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia): Unidad de convivencia (contando la persona solicitante) 2 personas, límite anual de ingresos 10.297,76 euros 3 personas, límite anual de ingresos 11.302,42 euros 4 personas, límite anual de ingresos 12.055,91 euros 5 personas, límite anual de ingresos 12.809,40 euros 6 o más personas, límite anual de ingresos 13.814,06 euros Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones el modulo garantizado se definiría como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente).Para este año 2024 el SMI + IPC = 1.046,52 € calculado en doce mensualidades de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 70% del SMI b) Dos personas: 82 % del SMI c) Tres personas: 90% del SMI d) Cuatro personas: 96% del SMI e) Cinco personas: 102% del SMI f) Seis o más personas: 110% del SMI En las prestaciones susceptibles de ser complementadas que por su propia normativa la aplicación del módulo pudiera suponer la pérdida del derecho a las mismas se complementará hasta el máximo legal permitido. ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes. - Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad social. Advertencia: solo se puede percibir una renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la misma unidad de convivencia

Regulation

Regulation

  • LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
  • Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
  • DECRETO LEY 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión (DOGV 8846 / 30.06.2020)
  • DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por elque se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Todo el año

Forms and documentation

No será necesario aportar aquella información que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente siempre que se autorice para ello. En caso de no poder presentar la documentación que no se pueda comprobar por la Administración y no obre en el poder del/la solicitante, este/a podrá realizar una Declaración Responsable que le obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento. La solicitud, común para todas las modalidades de Renta Valenciana de Inclusión, debidamente cumplimentada y firmada deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia DNI/NIE. - Acreditación REPRESENTACIÓN en su caso. - MODELO DOMICILIACIÓN BANCARIA (Es necesario que la persona solicitante ostente la titularidad de la cuenta) - Copia del libro de familia o en caso de personas solas, declaración jurada relativa al estado civil. - En el caso de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho o en su defecto, declaración responsable de la pareja. -Acreditación de INGRESOS: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS y/o PATRIMONIO DECLARADOS (nóminas, documentos acreditativos del estado de cuentas): - Certificado bancario o documento acreditativo del estado actual, de todas las cuentas de las que sean titulares el solicitante y los demás personas de la unidad de convivencia. - Ingresos de trabajo: 3 últimas nóminas o última declaración trimestral IRPF (en el caso de autónomos) junto recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social. - Justificante bancario en el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero. Y en función de las diferentes situaciones: - Documentación acreditativa de la representación. - Documento que acredite la guardia, custodia o tutela de cualquier persona de la unidad de convivencia - Documentación acreditativa de la convivencia sobrevenida, en su caso. - En caso de nulidad, separación o divorcio: Resolución judicial, convenio regulador y justificante de la pensión compensatoria y/o alimenticia percibida o abonada. En caso de impago, denuncia o reclamación judicial. - En caso de separación de hecho, inicio de los trámites de separación presentados ante el Juzgado. - En caso de abandono del hogar: Denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado junto con la demanda de separación. - En caso de residir en vivienda hipotecada: Contrato de préstamo hipotecario y 6 últimos recibos abonados, no es necesaria para las personas que perciben Pensiones No Contributivas. - En caso de residencia en vivienda arrendada: Fotocopia del contrato de arrendamiento, así como los recibos bancarios acreditativos del pago de los últimos tres meses, no es necesaria para las personas que perciben Pensiones No Contributivas. - En el caso de que el cónyuge resida en el extranjero, certificado de residencia emitido por el país (Se podrá solicitar en el Consulado del país correspondiente). - En caso de privación de libertad de la persona titular: informe del centro penitenciario donde esté ingresado en el que conste la fecha de ingreso. - Fotocopia DNI/NIE. - Fotocopia Libro Familia o documentos acreditativos de la guarda, custodia o tutela. - Acreditación REPRESENTACIÓN. - Certificado de empadronamiento histórico que determine quienes residen en el domicilio y acredite los periodos de residencia de todos los miembros. - Certificación Registro parejas de hecho o, en su defecto, declaración responsable de los Integrantes de la pareja. OTROS DOCUMENTOS: Cualquier otro documento que el solicitante considere oportuno incorporar al expediente

Presentation

Presentation

In person
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono 964/726200. No será necesario solicitar cita previa para el registro de documentación. VALÈNCIA: Avda. del Oeste, 36. 46001 - València La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Processing process

Processing process

La instrucción y resolución del expediente de la renta complementaria de prestaciones corresponderá a la Dirección General de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión. En todo caso, desde el momento de presentación de la solicitud, el interesado queda obligado a comunicar cualquier variación, personal o patrimonial, que se produzca en la unidad de convivencia.

Processing bodies

Processing bodies

El órgano de tramitación de la Renta Complementaria de Ingresos por prestaciones el La Dirección General de la consellería competente en renta valenciana de inclusión, no obstante para: INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CON CITA PREVIA ALICANTE: C/ Rambla Méndez Núñez, 41. 03002 Alicante CASTELLÓ: C/ Hermanos Bou n.º 47. 12073 Castelló

Obligations

Obligations

Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión en sus diversas modalidades, asumirán las siguientes obligaciones: a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado. b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación. e) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional. f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo. h) Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración Publica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.

Observations

Observations

Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Amount and collection

Amount and collection

Para la fijación de la cuantía de la prestación, se tendrá en cuenta a la persona titular y a todas las personas de su unidad de convivencia, computándose el conjunto de recursos, económicos y patrimoniales, tanto del solicitante como de las demás personas. La cuantía mensual de la prestación vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión para esta modalidad y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia. La cuantía máxima a percibir como complemento a su Pensión o prestación será : - A la Pensión de PNC hasta 211,39 euros mensuales. - A la Pensión del Fondo de Asistencia Social hasta 211,39 euros mensuales. Para SOVI y Prestación Incapacidad lo marcado en el cálculo de la modalidad calculado en doce mensualidades para la unidad de convivencia de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 70% del SMI b) Dos personas: 82 % del SMI c) Tres personas: 90% del SMI d) Cuatro personas: 96% del SMI e) Cinco personas: 102% del SMI f) Seis personas: 110 % del SMI g) Siete o más personas: 60 % por cada miembro más. Devengo de la prestación: La renta valenciana de inclusión se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Deadline

Deadline

Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro y de la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

La Dirección General de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes