Details of Procedure

ECOPDE 2019- Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2019 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

Code SIA : 2094430
Code GUC : 20296
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(07-06-2019
31-10-2019)
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Basic information

What is it and what is it for?

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El objetivo de este Programa es fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: a) personas trabajadoras desfavorecidas: - personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos - jóvenes entre 16 y 24 años - personas mayores de 50 b) personas trabajadoras muy desfavorecidas: - personas que no hayan tenido un contrato indefinido fijo o discontinuo en los 24 meses previos - jóvenes entre 16 y 24 años y mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos para el ejercicio 2019

Observations

Observations

Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es)

Requirements

Requirements

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. c) las personas trabajadoras autónomas. d) las entidades sin ánimo de lucro e) los Centros Especiales de Empleo f) las Empresas de Inserción Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos: a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios o empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo. f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cartos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias: a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50% de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios. Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50% del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año. Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50% del coste subvencionable. Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA.52120. Las contrataciones deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2019. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables

Who can apply?

Who can apply?

Empresas de naturaleza jurídica privada con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • - ORDEN 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. (DOGV nº 8538, 30.04.2019)
  • - RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 el programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Inicio al día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en DOGV nº 8.564 de 6 de junio de 2019. Plazo de presentación del 7 de junio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Documentation and forms

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación. d) Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento 651/2014. e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. g) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en el periodo comprendido entre los 12 meses previos a la contratación y el día de la contratación de las personas contratadas. h) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente: a) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención. b) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Espai LABORA hasta su contratación. e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 6/2019.

Presentation

Presentation

Telematics
Las personas jurídicas, las administraciones, entidades, entes, organismos y empresas públicas o sus representantes deberán presentar su solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) de forma telemática. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "ECOPDE 2019 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de personas desfavorecidas". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado representante de entidad. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Processing process

Processing process

Pasos -Procedimiento de concesión; distribución de la dotación - La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) de acuerdo con lo indicado en el resuelvo octavo. - En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo. b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses. c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadoras de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación. d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento. e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. h) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) del resuelvo decimosexto, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. i) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. j) Aportar en el plazo indicado en la letra d) del resuelvo decimosexto, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

Observations

Observations

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

Amount and charge

Amount and charge

El importe de la subvención ascenderá a: a) En el caso de personas trabajadoras desfavorecidas: 5.670 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 6.300 euros. b) En el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas: 11.340 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 12.600 euros. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud, según el procedimiento indicado en el resuelvo octavo. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes