Details of Procedure

Ayudas por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA), en el marco del Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell de inicio de actuaciones.

Code SIA : 2214921
Code GUC : 20470
Department: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Deadline for application: CLOSE
(23-09-2019
26-11-2019)
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What is it and what is it for?

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La aportación de las estimaciones de daños ocasionados por el temporal del 11 a 14 de septiembre de 2019 (DANA) a presentar ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Observations

Observations

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES CONTENIDOS EN EL ACUERDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA VEGA BAJA Y DEMÁS COMARCAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL. Contempla las siguientes medidas: 1. AYUDAS A PARTICULARES. 1.1. Se concederán ayudas a particulares cuyas viviendas o vehículos se hayan visto dañados por el temporal a que se refiere el presente acuerdo. 1.2. A los efectos de las ayudas previstas en este apartado, se entiende por vivienda habitual la que constituye el domicilio efectivo, continuado y permanente de la unidad familiar o de convivencia. 1.3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas definidas en el apartado 1.1. anterior, los propietarios de los bienes afectados por los daños, que acrediten la titularidad sobre los mismos. En el caso de las viviendas, deberá acreditarse la legalidad de su situación. 1.4. En el decreto de concesión se establecerán las cuantías máximas: a) Por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. d) Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. e) Por daños en vehículos. 2. MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS QUE DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. 2.1. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos. 2.1.1. Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal a que se refiere el presente acuerdo, en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial. 2.1.2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que coticen como autónomas y las personas físicas o jurídicas titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, que se encuentren dadas de alta a efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los diez millones de euros. 2.1.3. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañados se encuentren ubicados en los términos municipales afectados por el temporal. 2.1.4. Sin perjuicio de la ayuda que les pueda corresponder a los establecimientos de turismo interior de acuerdo con los apartados anteriores, también tendrán derecho a una ayuda singular por establecimiento por plaza de alojamiento. 2.2. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. 2.2.1. Se establecen ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y avícolas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal a que se refiere el presente acuerdo, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad. 2.2.2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas y avícolas afectadas, y las comunidades de regantes y otras entidades de riego con infraestructuras de riego afectadas cuya titularidad les corresponda. 2.2.3. Para ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que la explotación se encuentra ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal. b) Que los daños sufridos superen el 30 % de su producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea. 2.2.4. Será objeto de ayuda: a) El coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, incluida la reposición de árboles y cepas. b) La reposición de instalaciones de riego, así como de otros equipos que sean necesarios para la actividad productiva c) La adquisición de alimento para el ganado extensivo afectado por la pérdida de pastos y otras fuentes naturales de alimentación. d) La adquisición de colmenas y reposición de animales. 2.2.5. Para el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras agrarias: son imputables a estas ayudas los gastos de reparación de las instalaciones de regadío, y se establecen módulos específicos para los cultivos siguientes: algarrobo, almendro, cítricos, frutales, olivo, vid, palmera datilera en función de su altura. b) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras cinegéticas. c) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras apícolas. 2.3. Línea de financiación a autónomos y microempresas 2.3.1. A través del Instituto Valenciano de Finanzas se establecerán préstamos destinados a autónomos y microempresas con la finalidad de financiar los gastos de inversión y el circulante. 3. MEDIDAS DE REPARACIÓN DE BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 3. Medidas de reparación de bienes e infraestructuras de titularidad municipal. 3.1. Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal a que se refiere el presente acuerdo, en las infraestructuras y bienes públicos, y, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del mismo. 3.2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de los municipios afectados por el temporal. 3.3. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto y dirección de la actuación, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda, así como los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. En su conjunto no podrá superar la ayuda concedida. Quedarán excluidas de dicho concepto las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación.

Who can apply?

Who can apply?

Los ayuntamientos afectados por el temporal.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, de inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana, entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DOGV nº 8639, de 20/09/2019)
  • RESOLCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la perdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros i vientos, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DOGV nº 9038, de 10/03/2021)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Se establece un plazo de 45 días, contados desde la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8639 de 20/09/2019)

Documentation and forms

Los municipios afectados deberán incluir la solicitud de ayuda y la siguiente documentación: a) Memoria valorada de la estimación de daños, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios ya realizados, una memoria por cada programa subvencionable contenido en el apartado quinto del acuerdo "Programas subvencionables contenidos en el acuerdo para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal que contempla": 1.- AYUDAS A PARTICULARES. 2.- MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS QUE DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. 3.- MEDIDAS DE REPARACIÓN DE BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL b) Declaración, en la que se haga constar que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo. c) Declaración, en la que se haga constar cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda. d) Informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal, con indicación de la intensidad y el valor total de lluvia acumulada.Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales. e) Domiciliación bancaria según modelo normalizado EXCEPTO si ya se ha presentado anteriormente y NO ha experimentado variación el código IBAN. Impreso asociado "Modelo de domiciliación bancaria".

Processing process

Processing process

1.Las solicitudes se presentarán telemáticamente por los Ayuntamientos mediante el modelo de solicitud normalizado, dirigidas a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través de la sede electrónica. 2. Junto con la solicitud, se presentará la documentación relacionada en el apartado, "Qué documentación se debe presentar" de este procedimiento. 3. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Oficina Única Post-emergencia a la que corresponderá efectuar una valoración y estimación económica, que elevarán a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Post-emergencia. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas afectadas.

Exhausts administrative life

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