Solicitud de renovación del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de taxista del área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de renovación del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de taxista del área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Obtener la renovación del certificado de competencia profesional que capacita para el ejercicio de esta actividad. Caduca a los cinco año de haberlo obtenido.
* VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
El certificado de competencia profesional de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana tendrá una periodo de vigencia de cinco años. La renovación del certificado de competencia profesional del área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana será prorrogable por el mismo período, a solicitud del interesado.
Aquellas personas que obtuvieran el certificado con NIE deberán comunicar la obtención del DNI a los efectos de que se actualice la vigencia para el cálculo de los 5 años. La no comunicación de dicho cambio puede suponer que la caducidad el certificado se produzca en base al NIE y no al DNI.
* CONDICIONES
- Si no se realiza la renovación del certificado de competencia en el plazo de cinco años, se considerará, el día siguiente de la fecha de caducidad que aparece en dicho certificado, éste caducado automáticamente, debiéndose superar nuevamente las pruebas de capacitación, para poder volver a obtener el citado certificado.
- Quienes sean titulares del certificado de competencia profesional y no hayan ejercido la actividad al menos 365 días dentro del periodo de vigencia del certificado a renovar, deberán pasar nuevamente las pruebas de capacitación.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/87).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990).
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8167, de 10.11.2017).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
- Resolución de 8 de mayo de 2000, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por la que se establecen reglas relativas a la vigencia y renovación del carné de taxista del área de prestación conjunta de Valencia (DOGV nº 4253, de 21/05/02).
- Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la comunitat...
Who is it addressed to
Los titulares del certificado de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
- Estar en posesión del certificado de competencia profesional en alguna de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
- Pagar la tasa correspondiente.
- Presentar la documentación requerida.
- Haber trabajado en el taxi al menos 12 meses en los últimos 5 años (no titulares de autorización).
- Tener el certificado a renovar en vigor.
How to process
- Presentación de la solicitud de renovación y documentación requerida.
- Estudio y análisis de la documentación.
- Expedición de la renovación.
Request
Los titulares del certificado de competencia profesional en alguna de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana presentarán la solicitud de prórroga el año que les corresponda y con arreglo al siguiente calendario:
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 1, entre el primero y último días hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 2, entre el primero y último días hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 3, entre el primero y último días hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 4, entre el primero y último días hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 5, entre el primero y último días hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 6, entre el primero y último días hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 7, entre el primero y último días hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 8, entre el primero y último días hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 9, entre el primero y último días hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 0, entre el primero y último días hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
NOTAS:
- Caso de no presentarse la solicitud de prórroga, y transcurrido el último día del mes en que corresponda, el carné caducará automáticamente.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación...
El importe actual de la tasa es:
- I 04: 2,08 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Where to go
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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