Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Energía.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 2326119
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Code GVA: 21117
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What is

What is it and what is it for

Posibilitar las actuaciones administrativas que a continuación se indican, respecto a las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW, en alguna de las siguientes modalidades incluidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

- Modalidades de suministro con autoconsumo SIN excedentes.

- Modalidades de suministro con autoconsumo CON excedentes.

 

1) La presentación de la COMUNICACIÓN DE:

 

1.1. PUESTA EN SERVICIO de una nueva instalación (ALTA).

 

*IMPORTANTE:

 

- El trámite NO permite una segunda alta en un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o tecnología.

 

- Y para la simple corrección de algún dato debe utilizarse el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.2. La MODIFICACIÓN de la instalación, que comprende también los casos de ampliación de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo.

 

* IMPORTANTE: para la simple corrección de algún dato NO debe utilizarse la opción de modificación, sino comunicarla a través del ya citado trámite de "Aportación de documentación"(ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").

 

 

1.3. El CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de GENERACIÓN y/o de los puntos de suministro asociados.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de este cambio de titularidad debe realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en el apartado "Enlaces").

 

 

1.4. Y la BAJA de la instalación.

 

* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de la baja de la instalación ha de realizarse utilizando el trámite general (trámite Z) de la Conselleria competente en materia de Energía (ver enlace directo en el apartado "Enlaces").

 

 

2) Tras ello:

 

2.1. - Se procederá a la INSCRIPCIÓN DE OFICIO (de alta, modificación o baja, según corresponda) de las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

2.2. - Y, adicionalmente, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a dichas instalaciones cuya potencia instalada sea INFERIOR O IGUAL A 100 kW, se realizará la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada. (Ver más información sobre esta comunicación en el apartado "Información complementaria" de este trámite).

 

* NOTA: por el contrario, en el resto de casos (es decir, instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a autoconsumo de potencia instalada SUPERIOR A 100 kW, o aquellas en que la persona consumidora asociada esté conectada en ALTA TENSIÓN) es la persona consumidora asociada a la instalación de generación quien debe realizar directamente esa comunicación.

 

 

 

** IMPORTANTE:

 

En el caso de las instalaciones destinadas a autoconsumo CON EXCEDENTES cuya potencia instalada sea SUPERIOR A 100 kW, es su persona titular quien debe solicitar la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción De Energía Eléctrica de la Comunitat Valenciana.

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Observations

Si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en la comunicación que se ha de presentar.

 

No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.

 

 

3) CONSULTA DE COMUNICACIONES DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA

 

Puede consultarse si se ha comunicado una instalación de autoconsumo a la compañía distribuidora a través de la siguiente consulta web (cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite):

 

Instalaciones industriales: consulta por la persona TITULAR

 

Concretamente en el apartado "COMUNICACIONES REALIZADAS" de esa consulta web se puede comprobar la fecha de remisión de la comunicación a la compañía distribuidora de los datos de la instalación para la modificación del contrato de acceso (según lo indicado en el segundo párrafo del artículo.8.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

 

En caso de comprobar que algún dato es erróneo, deberá comunicarlo a través del trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

4) CAU

 

El CÓDIGO DE AUTOCONSUMO (CAU), es un código de 26 dígitos que identifica unívocamente a cada instalación de autoconsumo.

 

Este CAU:

 

- Se asigna por parte de la distribuidora en el trámite de acceso y conexión de la instalación. Para las instalaciones exentas de ese trámite, es necesario ponerse en contacto con la empresa distribuidora para que lo facilite.

 

- Se genera a partir del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS) del consumo, añadiendo al final: "A000" para el caso de CUPS de 22 dígitos, o bien "1FA000" o "0FA000" para el caso de CUPS de 20 dígitos. Consulte con su distribuidora.

 

- La estructura del CAU es la siguiente: LL DDDD CCCC CCCC CCCC EE NT A000

 

En esa estructura:

 

LL son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas, indicativos del país en el que se encuentra el cliente o productor de régimen especial, asignados según la norma UNE-EN ISO 3166-1 con la denominación de alfa-2 (en el caso de España estos caracteres son ES).

 

DDDD son 4 caracteres numéricos que identifican la distribuidora a la que está conectado el cliente o productor de régimen especial en el momento de la asignación del código. Estos cuatro caracteres los asigna Red Eléctrica de España, S.A., a cada distribuidora y están disponibles en su página web: https://www.ree.es/es

 

CCCC CCCC CCCC son 12 caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado, en el momento de la asignación del código.

 

EE son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas de detección de errores (calculados según se indica en la normativa vigente en esta materia), aplicado a los 16 caracteres numéricos anteriores.

 

N es 1 carácter numérico para identificar los posibles distintos puntos frontera, puntos de medida o registradores de un mismo cliente o productor de régimen especial.

 

T es un 1 carácter alfabético, concretamente: F para identificar puntos frontera / P para identificar punto de medida principal / R para identificar punto de medida redundante / C para identificar punto de medida comprobante / X, Y o Z para identificar registradores.

 

A000 son 4 caracteres, indicativos de autoconsumo.

Normative

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

La persona titular de la instalación o su representante* (que puede ser el instalador habilitado que ha realizado la instalación o su modificación).

Requirements

* Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el...

Know more

How to process

Processing process

El PROCEDIMIENTO a seguir para las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW, en las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, o bien con excedentes, ES el siguiente:

 

1.- Ejecutada la nueva instalación o su modificación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico habilitado, o bien en los casos de cambio de titularidad o de baja, se presentará (presencial o telemáticamente, según proceda), en el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la misma, la comunicación junto con la restante documentación requerida.

 

2.- Revisión de la comunicación y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Comprobada la validez de la comunicación y de la documentación presentadas, el Servicio Territorial:

 

1º. En los casos de nueva instalación (ALTA) o de MODIFICACIÓN, procederá a diligenciar, mediante sellado, el CERTIFICADO de la instalación y lo notificará a la persona comunicante.

 

2º. En todos los casos, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a esa instalación, realizará su inscripción de oficio (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

3º. Adicionalmente, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a esa instalación cuya potencia instalada sea INFERIOR O IGUAL A 100 kW, se realizará la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada. (Ver más información sobre esta comunicación en el apartado "Información complementaria" de este trámite).

 

* Nota: en el resto de casos es la persona consumidora asociada a la instalación de generación quien debe realizar esa comunicación.

 

 

b) Si la comunicación y/o la documentación NO son correctas, se realiza un requerimiento para que se subsane.

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

Tras ello, si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

 

Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida y se archiva el expediente.

 

 

3.- En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

* NOTA: todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características del proyecto.

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Estas actuaciones pueden realizarse durante todo el año.

 

No obstante, en el caso de MODIFICACIÓN consistente en el CAMBIO DE MODALIDAD DE AUTOCONSUMO, deberá haber transcurrido un mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso del consumidor a la red eléctrica.

Documentation
A) ALTA (nueva instalación) En caso de alta la documentación a presentar será la siguiente: 1 - Comunicación de nueva instalación (marcar la opción de alta), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como...
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Form of presentation
Telematics
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos (artículo 14 Ley 39/2015) y las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán sus comunicaciones MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse (o, de momento, el trámite Z en caso de...
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Face-to-face

Esta opción solo es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015)

 

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Where to go

Resolution

Observations

La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en...

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Sanctions
Las dispuestas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), o en el Título V...
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