Details of Procedure

TECE - Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)

Code SIA : 2366957
Code GUC : 21392
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(25-01-2021
30-10-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos: 1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general. - Situación de desempleo - Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) - o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Según determinadas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 ó 5 veces IPREM 2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar. También estas ayudas tienen por objeto, asimismo, hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Observations

Observations

Compatibilidad de las ayudas La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite. Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Requirements

Requirements

- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento. - La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "arrendamientos para uso distintos de vivienda". - La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. - La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. - La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. - No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. - No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superen 5 veces el IPREM - Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020. - LÍMITE DE INGRESOS. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, como consecuencia de lo cual el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supera las siguientes cantidades: Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se podrá incrementar: - 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia. - 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de unidad familiar monoparental. - 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM. - EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS HA DE SER MAYOR 35% INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar estas ayudas: - Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Podrán presentar la solicitud de estas ayudas: - Las personas físicas interesadas afectadas. - En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por ésta, de acuerdo con la autorización suscrita según modelo normalizado incluido en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite. - Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilitados mediante formulario disponible en web, podrán presentar telemáticamente su solicitud

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1-04-2020).
  • Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 101, de 11-04-2020).
  • Ordre TMA/930/2020, de 29 de setembre, per la qual es modifica l'Ordre TMA/336/2020, de 9 d'abril, per la qual s'incorpora, substitueix i modifiquen sengles programes d'ajuda del Pla Estatal d'Habitatge 2018-2021

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 09:00 horas y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 30 de octubre de 2021, para la presentación telemática. Para la presentación presencial, el plazo de presentación se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 9 de la mañana y finalizará el 30 de octubre de 2021.

Documentation and forms

Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia. Junto con la solicitud de ayuda, que deberá ser siempre cumplimentada eclectrónicamente, se tenga o no certificado digital, se aportará la siguiente documentación: a) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, mediante certificado expedido por la entidad competente gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b) En caso de cese de actividad de las trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del servicio público de empleo estatal (SEPE). c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual, mediante aportación de Volante único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, al efecto de determinar la composición de la unidad de convivencia y, en su caso, la existencia de personas mayores de 65 años. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo todas las personas que figuren empadronadas en la misma, con referencia, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo. d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia el artículo 5.1, apartado a) supuestos 4º y 5º. e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, apartado 2, subapartados c) y d). La declaración responsable deberá ir suscrita por la persona que pide la ayuda y el resto de integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según modelo normalizado en el Anexo correspondiente incluido en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite. f) Los supuestos de especial protección del artículo 7, que determinará el grado de vulnerabilidad y el porcentaje de ayuda a percibir, deberán acreditarse documentalmente: · condición de familia monoparental: título expedido según Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. · familia numerosa: título de familia numerosa. · mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite. · víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. · diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o del INSS. · jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente. · persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental. · alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfana o huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia. · mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia. g) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de 1 año firmado por la parte arrendadora y arrendataria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora de los apartamentos turísticos. El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y forma de pago a la persona arrendadora. h) Acreditación del pago de 3 mensualidades que se correspondan con el periodo subvencionable, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. i) Impreso modelo de domiciliación bancaria. j) En caso de actuar mediante representante para solicitar la ayuda, se aportará formulario relativo a la representación. k) En el supuesto de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y cuantía del mismo. l) Autorización de los interesados, para permitir a la administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades, según modelo normalizado en el Anexo correspondiente incluido en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los ayuntamientos. b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA: Cita previa Dirección Territorial de Alicante: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202 Cita previa Dirección Territorial de Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a Cita previa por teléfono: 012 y 963866000

Processing process

Processing process

Tanto si se dispone de certificado digital como si no, todas las solicitudes deben tramitarse cumplimentando el formulario electrónico indicado en los enlaces de los apartados a) y b) siguientes, según el caso que corresponda. Se debe adjuntar el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar el ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Tramitación telemática: a) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página) cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud . También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros. b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar sin certificado electrónico" o el icono "Tramitar telemáticamente" (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, deberá imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo junto toda la documentación requerida. en los lugares que se indica en el apartado "¿Dónde dirigirse? Presencial", de este trámite. La sola cumplimentación electrónica del formulario de solicitud de quienes no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que pide la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al establecido en el presente Decreto será inadmitida. Si la persona solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19, que impida tal aportación. Tales documentos deberán ser aportados por quienes soliciten la ayuda en el plazo máximo de 10 días desde que presentó la solicitud de la ayuda en la misma forma en que se formuló la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin aportar la documentación se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y sus normas de desarrollo. Instrucción y resolución La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, a cuyo efecto se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante mensaje de texto SMS La subsanación de las solicitudes se realizará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS. Revisadas las solicitudes, el órgano que gestiona las ayudas emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. EL CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN , hasta agotar el crédito disponible, será el del MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera COMPLETA. En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica cuya solicitud hubiese sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de la remisión, mediante mensaje de texto SMS, de la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil a estos efectos.

Processing bodies

Processing bodies

Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Valencia y Castellón.

Obligations

Obligations

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a: - mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda. - comunicar de inmediato a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, deberá comunicar dicho cambio a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a: a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en la Ley 1/2015 y 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Observations

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021. En los supuestos en los que el importe a abonar al arrendador incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y/o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 por 100 del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. En los supuestos en los que el importe a abonar a la persona arrendadora incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 % del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler. CÁLCULO DE LA AYUDA Para la determinación del importe de la ayuda se considerará el grado de vulnerabilidad económica que concurra en la persona o unidad de convivencia beneficiaria. El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente. Situaciones de vulnerabilidad económica a) Se considerará que las solicitudes presentadas se encuentran en este supuesto cuando se acredite: · Condición de familia monoparental · Familia numerosa · Mujeres víctimas de violencia de género · Víctimas del terrorismo · Algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100 · Jóvenes extutelados · Algún miembro con enfermedad mental grave · Unidades en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión Situaciones de vulnerabilidad económica b) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros. Situaciones de vulnerabilidad económica c) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros. En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1 que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación ofrecidas por las entidades bancarias, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, calculándose la ayuda en los términos señalados con anterioridad. ABONO Y JUSTIFICACIÓN.- FORMA DE PAGO La liquidación y pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, después de que se dicte la resolución de concesión, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes. Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria cuando así se haya hecho constar en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de quien resulte beneficiaria en favor de la persona arrendataria, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes. En estos casos deberá acompañarse a la solicitud impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado a nombre del arrendador y suscrito por este, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, según modelo normalizado en el Anexo correspondiente incluido en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida. JUSTIFICACIÓN Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación que acredite de manera indubitada que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda. Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendataria. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es). La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalidtat Valenciana (www.gva.es). El plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida será de siete meses desde que hubiera sido abonada la ayuda. CONTROL Y REINTEGRO La Generalitat podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida. Se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes