Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Universidades - GVA.ES
Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Universidades
What is
Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
Who is it addressed to
Podrán optar a estas ayudas las universidades de la Comunitat Valenciana que estén dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que tiene que especificarse en esta convocatoria, cuyo puesto de trabajo tiene que tener unas características parecidas a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat
Puede consultar los artículos 2.1, 15 y 16.3 de las bases y el punto 2.1. del apartado 5 de la resolución de convocatoria.
Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias deberán consultar los requisitos descritos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.
Así mismo también deberán consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades beneficiarias.
How to process
No se aceptan las solicitudes presenciales.
Puede consultar el apartado 3 de la resolución de convocatoria.
Puede consultar el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- CUENTA JUSTIFICATIVA. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA
- MEMORIA JUSTIFICATIVA. MODALIDAD B. UNIVERSIDADES. AYUDAS AL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA EN EL ÁMBITO SOCIAL
Request
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultar el artículo 9 de las bases.
La solicitud de participación es telemática, a través del trámite electrónico adecuado a cada modalidad. La introducción de datos en la aplicación tiene que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que está disponible en la página web de la...
- Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
- Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, niversidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
Subsanation
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Allegation / Contribution
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolution
El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria.
El importe global máximo que se puede asignar para esta convocatoria es de 1.660.000 euros, a cargo de la línea S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», de los presupuestos de 2024 de la Generalitat Valenciana.
Modalidad B.
Las universidades de la Comunitat Valenciana tienen que estar dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que tiene que especificarse en esta convocatoria, cuyo puesto de trabajo tiene que tener unas características parecidas a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat: 650.000 euros.
Puede consultar el artículo 4 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de este procedimiento.
46015 - València/Valencia
Puede consultar el artículo 29 de las bases.
Justification
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finaliza el día 31 de octubre de 2024.
En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del periodo de justificación.
Se tiene que presentar una cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto solicitado.
La cuenta justificativa tiene que contener la documentación relacionada en el artículo 25 de la orden de bases.
Hay que sustituir las muestras por los documentos probatorios que de forma indudable demuestren la realización del objeto de la subvención. La falsedad, manipulación o trampa en las muestras aportadas supone la exclusión del material de la muestra como subvencionable.
Es necesario, para las 3 modalidades de la convocatoria, la aportación de documentos probatorios que acrediten la colaboración de esta subvención en la actividad realizada.
Las facturas o documentos probatorios que se expresen en divisas diferentes de los euros se considerará el valor de la moneda referida según el valor del cambio oficial en euros en la fecha de la factura o del documento probatorio.
Puede consultar el apartado 11 de la resolución de convocatoria.
Puede consultar el apartado 11 de la Resolución de convocatoria.
Forms
- CUENTA JUSTIFICATIVA. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA
- MEMORIA JUSTIFICATIVA. MODALIDAD B. UNIVERSIDADES. AYUDAS AL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINALIDAD LUCRATIVA EN EL ÁMBITO SOCIAL
Withdrawal
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Raised Appeal
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Know moreLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Replenishment Resource
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Resignation
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
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