TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021 (VÁLIDO para solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario SIN VARIACIÓN DE CONTENIDO en la documentación y ayudas complementarias solicitadas) - GVA.ES
TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021 (VÁLIDO para solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario SIN VARIACIÓN DE CONTENIDO en la documentación y ayudas complementarias solicitadas)
What is
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9...
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.
2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE ACCESIBILIDAD
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
3. CUESTIONES GENERALES PARA TODAS LAS ACTUACIONES
. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones.
. En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la...
- Resolución de de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la...
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de vivienda así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
A rellenar solamente en el caso de solicitud de ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas presentada en la convocatoria pasada 2020 y que figura en el LISTADO DE SOLICITUDES DENEGADAS POR AGOTAMIENTO PRESUPUESTARIO y cuya DOCUMENTACIÓN NO HA SUFRIDO VARIACIÓN EN SU CONTENIDO NI EN EL CONTENIDO DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS EN SU CASO.
EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Plazo de ejecución de las obras:
El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.
How to process
La solicitud se formalizará telemáticamente.
Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) Actuaciones de Conservación.
- Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos.
- Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto.
b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos
- Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos
c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto
d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:
Edificio con 6 viviendas como mínimo:
- Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto.
- Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos.
- Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos.
- Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos.
Edificio con menos de 6 viviendas:
- Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.
- Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.
- Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.
e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.
Request
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 29 de julio de 2021, inclusive. (DOGV núm. 9099 de 03.06.2021 y DOGV núm. 9018 de 16.06/2021).
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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