Comunicación de modificación de datos no sustanciales de establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Comunicación de modificación de datos no sustanciales de establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
La comunicación al servicio territorial competente de aquellos cambios que no supongan modificaciones sustanciales de los establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
El órgano competente para practicar la inscripción en el Registro lo será también para proceder, cuando corresponda, a la modificación o baja de los datos inscritos.
Los cambios que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial competente, según el formulario disponible en el apartado de impresos asociados de este mismo trámite.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018)
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8737, de 06.02.2020)
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9015, de 08.02.2021)
- Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022)
Who is it addressed to
Los titulares de los establecimientos y/o actividades turísticas o en su caso, su representante.
No se puede utilizar el trámite de comunicación para poner en conocimiento del servicio territorial competente cualquier modificación sustancial que afecte a su actividad, tales como los cambios de capacidad, titularidad o mediadores, incluyendo los ceses de actividad, en cuyo caso deberá...
How to process
Recibida la comunicación, el servicio territorial de turismo competente procederá a realizar los cambios pertinentes en el Registro.
Al ser un trámite que no requiere de resolución, no procede indicar ningún recurso ni el sentido del silencio.
Request
Durante todo el año.
Resolution
46018 - València/Valencia
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