Solicitud de participación en los Premios Participa-Acción

Presidencia de la Generalitat

Code SIA: 2509579
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Code GVA: 22012
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From 19-05-2023

Until 18-07-2023

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What is

What is it and what is it for

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la IV edición de los premios PARTICIPA-ACCIÓ para el ejercicio 2024.

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From 19-05-2023 until 18-07-2023
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Observations

1. Podrán participar en los premios las personas físicas y las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado proyectos innovadores y de calidad, que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo en los dos años anteriores a la convocatoria.

También podrán participar las personas y entidades mencionadas por la realización de proyectos y/o actividades que sean continuación de otros ya iniciados en anteriores años si persisten los fines por los que se iniciaron, o si existe previsión de continuarlos en el tiempo.

En la modalidad 3 la propuesta de candidatura conformada por personas físicas acreedoras al reconocimiento por su trayectoria personal solo podrá presentarse por entidades ciudadanas, casas regionales y centros valencianos en el exterior, y referida respectivamente al reconocimiento que se otorgue en su ámbito propio.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, en las modalidades 1 y 2, las personas físicas o entidades que hayan resultado premiadas en alguna de las dos modalidades de las dos últimas convocatorias de los premios Participa-Acció.

3. Será incompatible formar parte del órgano de valoración con la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria.

Who is it addressed to

Citizenship
Administration
Interested people

Modalidades 1 y 2:

- Entidades locales cuyo ámbito territorial sea inferior al provincial.

- Entidades ciudadanas.

- Casas regionales.

- Centros valencianos en el exterior.

- Centros docentes.

- Ciudadanía (personas físicas).

 

Modalidad 3:

- Personas físicas.

Requirements

Entidades locales:

- Estar inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

 

Entidades ciudadanas:

- Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

- Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en el caso de fundaciones, a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

 

Centros docentes:

- Estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

 

Ciudadanía:

- Personas físicas que gocen de la condición política de valencianos y valencianas de acuerdo con el concepto recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía (todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana).

 

How to process

Processing process

Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

Assessment criteria

En la valoración de los proyectos que opten a ganar uno de los premios regulados en esta convocatoria, se podrá obtener un máximo de 100 puntos en cada modalidad, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima de la Orden 5/2021, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

 

A) ADECUACIÓN/PERTINENCIA: contextualización y justificación de la actuación (35 puntos).

1º. Contextualización (15 puntos).

2º. Justificación del proyecto (20 puntos).

B) CALIDAD DEL PROYECTO: alineación entre objetivos, actividades y resultados. Transversalización de enfoques de género y de sostenibilidad medioambiental en las actividades. Incorporación de metodologías participativas. Instrumentos de evaluación. Descripción de resultados. (50 puntos).

1º. Lógica de la gestión del proyecto (20 puntos).

2º. Resultados y aprendizajes (30 puntos).

C) SOSTENIBILIDAD/CONTINUIDAD: Contribución a la creación de redes y socialización de resultados (15 puntos).

1º. Trabajo en Red (5 puntos).

2º. Devolución y socialización de resultados (10 puntos).

 

Para determinar los premios, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo anterior. Será requisito necesario para poder optar a la obtención de un premio, el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos.

 

Los proyectos presentados serán examinados y valorados por el Jurado, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, los aspirantes seleccionados para la concesión de premio, de acuerdo con los límites establecidos en el resuelvo 4 de esta convocatoria.

En caso de empate de las mejores proposiciones, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Resultados y aprendizajes.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Lógica de la gestión del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Justificación del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Contextualización

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Devolución y socialización de resultados

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

- Trabajo en Red

Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada de registro.

 

El Jurado podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierto el premio convocado, cuando se consideren insuficientes los méritos de las entidades o personas solicitantes.

Request

Term
From 19-05-2023 until 18-07-2023

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. XXXX, de xx/xx/xxxx).

Documentation

La solicitud formalizada en todos sus apartados, especificará la modalidad a la que se presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 

a) Documento de proyecto técnico, con una extensión máxima de 20 páginas, que se cumplimentará, única y exclusivamente, en la “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció”, disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones .

La no presentación del proyecto técnico en la “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció” y con los requisitos señalados en el punto dos de este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Para las Entidades Ciudadanas, Centros Docentes y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al provincial: Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el base sexta de esta convocatoria.

d) Para la Ciudadanía (personas físicas): Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana (certificado de empadronamiento).

2. La solicitud y documentación preceptiva se dirigirá a la Dirección General de Participación Ciudadana. La “Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció”, disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones , se presentará de conformidad con los siguientes requisitos de cumplimentación:

- Los diferentes apartados se rellenarán exclusivamente con texto y no podrá incluirse fotografías, gráficos, anagramas, dibujos o similares.

- Extensión máxima 20 páginas.

- Formato: letra arial tamaño 11 puntos.

- Puede presentarse en formato pdf.

- La no presentación del proyecto técnico en esta “Ficha de candidatura” y con los requisitos anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria.

3. Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la url siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp .

 

Form of presentation
Face-to-face

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en: Registro de la Presidencia de la Generalitat 

Where to go

Allegation / Contribution

Term
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Resolution

Deadline

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la LPAC.

La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1.b de la LPAC, y de difusión en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión establecidos por el órgano competente para resolver.

 

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos establecidos en la base decimotercera de la Orden 5/2021.

Amount and charge

1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado.

2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios:

- Modalidad 1. Proyectos de participación ciudadana:

Primer premio 6.000 euros.

Segundo premio 3.500 euros.

Tercer premio 2.000 euros.

- Modalidad 2. Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal:

Primer premio 6.000 euros.

Segundo premio 3.500 euros.

Tercer premio 2.000 euros.

3. En su discrecionalidad, el órgano de valoración tendrá en cuenta el principio de vertebración territorial y la inclusión, como mínimo, de un centro docente, a la hora de realizar la propuesta de concesión.

4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos los premios de alguna de las dos modalidades, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de la modalidad que no ha quedado desierta.

5. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desierto alguno de los premios de una modalidad, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de dicha modalidad.

 

PAGO:

1. El pago de la totalidad del importe del premio en cada modalidad, se realizará una vez dictada la resolución de concesión de los premios convocados y publicada la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. A las cantidades concedidas en concepto de premio se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan.

3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de concesión del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

Dada la naturaleza de estos premios, la justificación se realizará con carácter previo a su otorgamiento. El jurado, previamente a su propuesta de concesión, tendrá potestad para solicitar a las personas candidatas, a través del órgano instructor, cuantos datos, documentación o comprobaciones estime convenientes para considerar probada la realización de los proyectos presentados.

Las personas candidatas colaborarán en este procedimiento de justificación y control y, en caso de no hacerlo, el jurado podrá rechazar su candidatura.

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ Yes
Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Observations

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de que la entidad interesada sea una Entidad Local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Resolution bodies
El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado, previsto en la base duodécima de la Orden 5/2021, se constituirá en la primera quincena del mes de septiembre de 2022. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso,...
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