Subvenciones destinadas al programa de apoyo a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos - GVA.ES
Subvenciones destinadas al programa de apoyo a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos
What is
Se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a financiar a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección.
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:
1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:
a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.
b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.
c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.
d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.
e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.
f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro serán consideradas como mejora.
g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.
h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.
i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.
k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.
l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.
m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.
n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.
2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:
a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.
b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos
c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.
d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.
e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.
f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.
g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.
3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.
5. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del RD 949/2021, de 2 de noviembre, en convocatorias posteriores siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).
6. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.
- REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado,...
- Resolución de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y...
- Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:
a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.
Los beneficiarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Que no se trate de empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
- A la vista de la documentación aportada, incluido el informe de evaluación por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.
- La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:
1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes:
Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:
a) Por tipo:
1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.
2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.
3.º Centro de uso restringido: 1 punto.
b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.
c) Criterio adicional:
Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos.
2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.
b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.
c) Criterio adicional:
Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Forms
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD PARA LA MEJORA O CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE GANADO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- FORMULARIO DE REPRESENTACIÓN
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Request
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm. 9604 / 26.05.2023).
Forms
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD PARA LA MEJORA O CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE GANADO, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- FORMULARIO DE REPRESENTACIÓN
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Allegation / Contribution
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Where to go
Resolution
Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del...
- Resolución de 10 de octubre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de...
- Plan de Control aplicable a las ayudas concedidas dentro del programa C3.I3, inversiones en materia de bioseguridad para la mejora y construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el ejercicio presupuestario...
- Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y...
Justification
Mediante Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ampliar, hasta el 20 de noviembre de 2023, el plazo de justificación de las inversiones indicado en el apartado séptimo de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Conselleria de Agricultura,...
Know morea) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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