Ayudas rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000) - GVA.ES
Ayudas rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000)
What is
El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en municipios de reto demográfico mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES
Véase los artículos 3 y 5 de la resolución de convocatoria y su anexo
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
h. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de la comunidad autónoma, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes
How to process
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud. Los...
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
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El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2023 plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.(DOGV nº 9265 de 27/01/2022)
Plazo ampliado hasta el 31/07/2023, fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas establecido en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes" (DOGV 9755 de 29/12/2023)
- Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000- Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación,...
- Resolución de 25 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana),...
- Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para...
- Resolución de 27 de febrero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios...
- Resolución de 25 de junio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la Resolución de 21 de enero de 2022, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética...
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