Ayudas rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000)

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Code SIA: 2839858
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Code GVA: 22254
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What is

What is it and what is it for

El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en municipios de reto demográfico mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

 

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

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Observations

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES

 

Véase los artículos 3 y 5 de la resolución de convocatoria y su anexo

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Interested people

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

 

a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

h. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de la comunidad autónoma, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes

How to process

Processing process

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud. Los...

Know more
Assessment criteria

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

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El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2023 plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.(DOGV nº 9265 de 27/01/2022)

 

Plazo ampliado hasta el 31/07/2023, fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas establecido en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes" (DOGV 9755 de 29/12/2023)

 

 

Documentation

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

Cada solicitante deberá presentar la documentación especificada en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.

Form of presentation
Telematics
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació...
Know more
    Normative

    Resolution

    Deadline

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

     

    La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

     

    La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

     

    La resolución de concesión -y en su caso, denegación- pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

    Amount and charge

    1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder

    2. La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B y dependerá de la tipología de actuación (ver cuadro resumen de ayudas).

    3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

    a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

     

    b. Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021.

     

    c. Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

    1. Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

    2. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo de la convocatoria de ayudas, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

    3. Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

     

    Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

    Obligations

    Las descritas en el artículo 13 de la Resolución de convocatoria

    Frequent questions

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    PROFILES

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    SUBJECT

    • Financing and economic management
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      • Environmental impact
    • Innovation
    • Competitiveness and social responsibility
      • Competitiveness and social responsibility

    LIFE CYCLE

    • Planning a business
    • Growth and consolidation

    TYPE

    • Aid, grants and subsidies