Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (STRATG). Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 2860830
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Code GVA: 22436
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What is

What is it and what is it for

 

La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la REALIZACIÓN DE PROYECTOS en la Comunitat Valenciana, ejecutados de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades, QUE SE PUEDAN CONSIDERAR ESTRATÉGICOS para la REINDUSTRIALIZACIÓN de la Comunitat Valenciana, por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:

 

1. Por tener un carácter tractor industrial con efectos, al menos, a medio o largo plazo en la Comunitat Valenciana de los sectores emergentes de la industria aeroespacial, la valorización de materiales, el aprovechamiento de la biomasa, la generación de hidrógeno verde o la producción de semiconductores.

 

2. Por su capacidad de generar empleo en el territorio.

 

3. Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad económica o en la Comunitat Valenciana.

 

4. Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana.

 

5. Por suponer un impulso a la descarbonización de la industria.

 

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Observations

 

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas, así como los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en su tramitación, serán atendidos en la forma respectivamente indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite.

 

2. Ver más información en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS STRATG" y en el apartado "Ayudas/Convocatorias" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver el respectivo enlace directo a cada uno de ellos en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

3. Los PLAZOS DE REALIZACIÓN de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son los siguientes:

 

a) Los proyectos de inversión podrán tener CARÁCTER PLURIANUAL si así lo requiere el plazo de ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2026.

La puesta en funcionamiento de las diversas inversiones deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ejecución y justificación.

 

b) Los costes acogidos al RÉGIMEN DE MINIMIS, deberán realizarse entre el 1 de enero de 2024 y las fechas de la justificación anual de la subvención establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria.

 

c) Los costes acogidos al Reglamento general de exención por categorías (en adelante RGEC, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa"), deberán realizarse entre la fecha de la solicitud y las fechas de la justificación de la subvención anual establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria.

 

En el caso de imputar gastos de nóminas y seguros sociales del mes de diciembre de cada anualidad al proyecto de inversión, los correspondientes a 2024 se incluirán en los gastos de la anualidad 2025 y los correspondientes 2025 en la anualidad 2026.

 

d) En el caso de INVERSIONES se considerará que la realización de las actuaciones se produce con el pago de los activos subvencionados. En el resto de costes, se considerará la fecha de finalización de las colaboraciones, adquisiciones o servicios asociados a los costes subvencionados.

 

* NOTA:

Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse, dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, para cada anualidad desajustada para la ejecución del proyecto. Los reajustes de ejecución de la subvención en ningún caso conllevan la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos.

 

4. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2024:

 

- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto en su totalidad será de 1.000.000 DE EUROS, sin tener en cuenta el IVA y sumando todos los costes subvencionables.

 

- Las SOLICITUDES cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán DESESTIMADAS.

 

- Si en la fase de JUSTIFICACIÓN de la subvención el importe total admitido como subvencionable, no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable del apartado anterior, sumando las anualidades a las que se extienda el proyecto, se acordará la REVOCACIÓN total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que se justifique adecuadamente que se ha ejecutado un importe inferior al presupuesto mínimo por causas no imputables a la beneficiaria, y el proyecto desarrollado mantiene en cualquier caso su impacto estratégico.

 

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

 

1. Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas:

 

1.1. Las EMPRESAS PRIVADAS*, industriales o de servicios vinculados directamente a la industria de la Comunitat Valenciana, que vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero de la Resolución de convocatoria.

 

1.2. Las ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS, que estén directamente vinculadas a la industria de la Comunitat Valenciana, que vayan a desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero de la Resolución de convocatoria.

 

Las asociaciones empresariales SÓLO podrán obtener la condición de beneficiarias si tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, tienen su establecimiento o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifican de manera suficiente, en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, su vinculación directa y la del proyecto con la industria en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Sin perjuicio de otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con la industria valenciana, se entenderán en todo caso como vinculadas las asociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas industriales.

 

 

* A los efectos de estas ayudas:

 

- Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

 

- Se considerarán PEQUEÑAS EMPRESAS las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

 

- Se considerarán como MEDIANAS a las empresas que empleen entre 50 y 249 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros e igual o inferior a 50.000.000 euros, o bien un balance general superior a 10.000.000 euros e igual o inferior a 43.000.000 euros.

 

- Se considerarán GRANDES EMPRESAS las que no tengan la consideración de PYME.

 

- Se considerará que la beneficiaria va a DESARROLLAR UN PROYECTO INDUSTRIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA si el proyecto se va a desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa o entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en uno o varios de los CNAEs que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

 

a) Grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 33).

 

b) CNAEs de Valorización de Materiales (códigos 3821, 3822, 3831 y 3832).

 

c) CNAEs vinculados al sector de semiconductores (códigos 6201, 6202, 6209, 6311, 7112 y 7219) siempre que la actividad a subvencionar este vinculada al diseño y producción de semiconductores.

 

2. La VINCULACIÓN del proyecto industrial con alguna de dichas actividades industriales deberá FUNDAMENTARSE motivadamente en la memoria descriptiva y, en el caso de empresas, mediante la adscripción de un CNAE industrial por la solicitante, que deberá constar en la nota informativa, o en su caso en el informe de seguridad social, establecidos en las letras a) y b) del punto 5 del resuelvo noveno. La ausencia de adscripción de un CNAE industrial en los documentos citados, supondrá la inadmisión de la solicitud por no reunir los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de requerimiento previo.

 

3. Quedan EXCLUIDAS como posibles beneficiarias:

 

- Las personas físicas y las comunidades de bienes.

 

- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

 

- Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

 

- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.

 

- En el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC, en los supuestos regulados en el apartado 10 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria. En el caso de que los gastos subvencionables a la inversión se amparen en el artículo 14 del RGEC, no podrán subvencionarse los dispuestos en el apartado 11 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.

 

- las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 , 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las que se encuentran en situación concursal y no acrediten en la nota registral que tienen un convenio aprobado judicialmente.

 

4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

 

 

How to process

Processing process

 

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, las DECLARACIONES RESPONSABLES y toda la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA en cada caso para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop.

 

* IMPORTANTE:

 

- Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad solicitante, con certificación de persona jurídica, o certificado electrónico de representación de persona jurídica, o con certificado digital de la persona representante de la empresa (que, en este caso, deberá haber sido registrado previamente como tal en el Registro de Representantes de la ACCV, o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat. (Ver la información disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite).

 

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática".

 

Está disponible, además, una "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS STRATG" en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite.

 

- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

 

- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

 

- Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

 

- Cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

 

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

 

- La subsanación o aportación de la documentación requerida se realizará a través del trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Procedimientos relacionados" y también en el botón de color rojo "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación").

 

4. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

 

- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden 1/2024 de bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

 

- La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5.

 

5. RESOLUCIÓN

 

- Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

 

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas o entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

 

Todas las entidades y empresas beneficiarias que perciban una ayuda por esta convocatoria, deberán publicar obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, el importe concedido y una referencia genérica de las finalidades para las que se concede la ayuda, debiendo mantener esta publicidad durante 5 años desde la fecha fin de justificación. Además deberá informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales, etc.).

 

El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

 

Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".

 

Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

 

8. JUSTIFICACIÓN Y PAGO de las ayudas

 

Ver lo previsto al respecto en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria, así como la información del apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite.

 

Assessment criteria

 

Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 1/2024, de 30 de enero y el resuelvo decimosegundo y los anexos I y II de la Resolución de convocatoria.

 

 

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Term
From 19-07-2024 until 12-08-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 19 de JULIO de 2024 HASTA el día 12 de AGOSTO de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que para 2024 se ha publicado en el DOGV núm. 9897, de 19/07/2024).

 

 

* IMPORTANTE:

 

a) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

b)  La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva.

 

Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

 

Documentation
Debe presentarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas STRATG la siguiente documentación: 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático). En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención...
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Form of presentation
Telematics
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
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    • GUÍA para SOLICITAR las ayudas STRATG

    Subsanation

    Term
    Open term
    Description

    1) La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está...

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    Form of presentation

    Resolution

    Deadline
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas...
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    Amount and charge
    1) CUANTÍA DE LA AYUDA: (ver resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria) 1.1. Para los proyectos o costes que se amparen en el REGLAMENTO UE de MINIMIS: La ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de la empresa o entidad: -...
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    Silence effect / Exhausts administrative life
    Dismissal
    / Yes
    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement
    Obligations
    Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones incluidas en la Orden 1/2024 de bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.
    Observations

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del...

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    Resolution bodies
    Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.
    Sanctions
    - Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los...
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    Justification

    Term
    Open term

    Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos (ver resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria): - Justificación de la ejecución realizada en 2024: hasta el 5 de diciembre...

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    Description

    - Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas. - Estará disponible una "GUÍA JUSTIFICATIVA AYUDAS STRATG" en uno de los...

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    Documentation
    1. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente: a) INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma (según modelo normalizado AUSTRATG, disponible como formulario de este trámite y también...
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