SOLICITUD de subvenciones destinadas a promover la MOVILIDAD urbana sostenible en los municipios de la VEGA BAJA DEL SEGURA. - GVA.ES
SOLICITUD de subvenciones destinadas a promover la MOVILIDAD urbana sostenible en los municipios de la VEGA BAJA DEL SEGURA.
What is
Las actuaciones objeto de subvención, irán destinadas a promover la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura. En concreto se financiarán las siguientes actuaciones:
a) La redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS).
Los PMUS no plantearán actuaciones sobre suelo no urbanizable excepto vías ciclo-peatonales que utilizarán caminos existentes.
b) La ejecución de vías ciclistas. Dentro de esa segunda actuación, se podrán financiar las siguientes acciones:
· La construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización.
·Carriles-bici, aceras-bici, ciclo-calles, pistas-bici y sendas ciclables.
· Peatonalización de calles con espacio especialmente acondicionado para el tránsito seguro de bicicletas.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
- Decreto 20/2022, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de fomento de la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura y se convocan las ayudas para el...
- Extracto del Decreto 20/22, de 29 de junio de 2022, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de fomento de la movilidad urbana sostenible en los municipios de la Vega Baja del Segura y se convocan las...
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Vega Baja del Segura, incluidos en el Anexo VII, que cumplan los requisitos previstos en estas bases, y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
(Orihuela, Almoradí, Dolores, Callosa del Segura, Torrevieja, Formentera del Segura, Catral, Rojales, San Fulgencio, Rafal, Guardamar del Segura, Daya Nueva, Cox, Albatera, Algorfa, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Daya Vieja, Granja de Rocamora, Jacarilla, Montesinos, Pilar de la Horadada, Redován, San Isidro, San Miguel de Salinas)
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en la correspondiente convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones e informes sectoriales necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos (actuaciones) objeto de la subvención, en el momento de la ejecución de los mismos.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con la solicitud de subvención la disponibilidad de los bienes, (en su caso), por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones.
How to process
- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
1. Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizan la transparencia y la no discriminación.
2. Respecto a la actuación consistente en la redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, al tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características, en las que no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, será el único criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El crédito presupuestario se destinará en primer lugar a atender dichas solicitudes.
3. Una vez adjudicado el crédito entre las solicitudes destinadas a la redacción y aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, se distribuirá el sobrante, entre el resto de las solicitudes de subvención, aplicando los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes:
PRESUPUESTO: 15 puntos. Correspondiente a los recursos presupuestarios del ejercicio en curso:
- Hasta 5.000.000 : 15 puntos
- De 5.000.001 a 15.000.000 : 10 puntos
- De 15.000.001 a en adelante: 5 puntos
POBLACIÓN: 15 puntos. Correspondientes a las cifras oficiales de población que se publiquen por Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
- De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las entidades locales atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor-punto por el total de puntos que obtengan los beneficiarios.
46003 - València/Valencia
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Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9373, de 01/07/2022)
1.-Las solicitudes (Anexo I), se presentarán firmadas por la alcaldía presidencia o por la persona representante de la entidad local, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (Anexo II).
b) Para las actuaciones consistentes en la redacción y aprobación del PMUS: Memoria valorada describiendo el territorio, problemática de la movilidad actual del municipio, del planeamiento urbanístico que la condiciona, el tráfico y en su caso el transporte público vigente en el municipio y de situación en relación con el cumplimiento municipal de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y de otras estrategias de ámbito regional asociadas, con descripción de los objetivos y efectos que se esperan con su aprobación e implementación. Se incluirá el calendario de redacción y aprobación del PMUS.
c) Para el resto de las actuaciones: Proyecto o memoria valorada suscrita por persona técnica competente, con un máximo de 20 páginas, a incluir como mínimo: descripción de las actuaciones a desarrollar, breve descripción del territorio donde se desarrollará la actuación, objetivos principales, indicando si la propuesta da continuidad a la red interurbana, completa itinerarios existentes o contribuye a la creación de una red, o si hay intermodalidad con estaciones de transporte público en funcionamiento.
d) Presupuesto de las actuaciones subvencionables, indicando las anualidades de cada actuación
e) Certificado de aprobación, por el órgano competente, de la solicitud de subvención, de aprobación del proyecto o memoria y del compromiso del gasto.
f) La domiciliación bancaria que figura como Anexo V siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Resolution
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos...
El importe de las subvenciones no podrá superar la cuantía máxima de 150.000 euros (SIN IVA) por la actuación solicitada, y todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar o ejecutar, la actuación o las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria, y de acuerdo con el calendario de ejecución presentado por el Ayuntamiento beneficiario.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo máximo establecido en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización competentes.
f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
j) Presentar en la justificación de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, los documentos exigidos en la base.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
l) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con estas.
m) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
n) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la normativa reguladora de la contratación del sector público. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
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