Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Expedientes SPDGAL - GVA.ES
Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Expedientes SPDGAL
What is
Se convocan subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.
1. La actuación subvencionada tendrá por objeto una obra o fase completa de la misma. En la documentación o proyecto de actuación deberán quedar claramente definidas las actuaciones para las que se solicita la subvención, y podrá referirse a:
– Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que deben poseer valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
– Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.
2. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:
a) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.
b) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.
c) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales
3. Las actividades subvencionadas serán las ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de justificación de la ejecución de las actuaciones o trabajos realizados.
Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.
4. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 150.000,00 euros.
5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, y los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación todo ello de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.
Who is it addressed to
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en estas bases todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.
2. Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, la disponibilidad de los bienes, por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que éstas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.
En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial...
How to process
Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos de conformidad con la siguiente escala:
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondiente a los recursos presupuestarios del ejercicio en curso:
- Hasta 5.000.000 : 15 puntos
- De 5.000.001 a 15.000.000 : 10 puntos
- De 15.000.001 a en adelante: 5 puntos
POBLACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondientes a las cifras oficiales de población que se publiquen por Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de conformidad con la siguiente escala:
-Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
-De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
-De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos
TIPOLOGÍA DEL BIEN (hasta 30 puntos). Correspondientes a la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529 de 26.05.2011):
a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural, declarado: 30 puntos.
b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local, declarado: 20 puntos.
c) Si se trata de un Bien Local Catalogado, declarado: 10 puntos.
d) En otros casos en que el bien se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aun sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso de su obtención: 5 puntos.
En aplicación de los criterios de valoración establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irá adjudicando las ayudas en ese orden hasta agotar el crédito existente, con el límite máximo por solicitud y beneficiario indicado en el art. 3.4 de la resolución de convocatoria.
Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.
Los empates se dirimirán por el orden de presentación de las solicitudes.
46003 - València/Valencia
Forms
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURRENCIA DE OTRAS AYUDAS/SUBVENCIONES
- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el DOGV. (DOGV num 9863 de fecha 4 de junio de 2024)
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de actuación a realizar o memoria valorada suscrita por persona técnica competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.
b) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (Anexo I).
c) Certificado de aprobación, por el órgano competente, de la solicitud de subvención, de aprobación del proyecto o memoria y del compromiso del gasto.
d) Documentación acreditativa de la tipología del bien a los efectos de valoración, en su caso conforme se prevé en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 19 de mayo.
e) Certificado expedido por el secretario/a o interventor/a del cumplimiento de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
f) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22638
4. Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvención y formulario específico:
a) Declaración de no estar incursa la entidad local en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante de obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios, según la legislación vigente, para la realización de los trabajos objeto de la subvención.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante de haber obtenido o solicitado la autorización de la Dirección General de patrimonio cultural.
d)Declaración responsable de la entidad solicitante de tener, por cualquier medio válido en derecho, la disponibilidad de los bienes en los que se realizará la actuación, de forma previa a la concesión de la ayuda, en el caso de que dicha actuación no se realice sobre bienes de titularidad municipal, y de contar con la autorización de la persona titular de la propiedad del bien en el que se va a llevar a cabo la actuación.
e) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas para la financiación de la actuación, o, en caso afirmativo, de asumir la obligación de comunicarlo a la Generalitat.
f) Declaración responsable de inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Subsanation
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y...
Resolution
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución...
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la efectiva realización de la actuación objeto de la subvención y tras su comprobación, por parte de la administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución...
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y a las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 8/2023, de 19 de mayo, del president de la Generalitat, por el cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunidad Valenciana. (DOGV 9621, de 20 de junio de 2023).
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo, en el que figurar, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana.
3. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda.
4. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.
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- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones para promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la...
- Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2024 de la Presidencia de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la...
Justification
El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo cuando se acredite la imposibilidad de su cumplimiento por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria, de...
Know moreLa cuenta justificativa de gastos (Anexo IV) contendrá los siguientes documentos:
a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por la entidad beneficiaria en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la actuación objeto de la subvención.
b) Un certificado de personal técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente y que cuentan con las autorizaciones e informes sectoriales correspondientes.
c) Un certificado de la persona titular de la secretaría municipal, que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto 118/2022, en los términos del artículo 24.
d) Una certificación de finalización de las actuaciones subvencionadas, según la forma de ejecución de la actuación subvencionada:
d.1. La certificación final de obra, en los supuestos en los que los ayuntamientos hayan contratado la obra. (Anexo III).
d.2. Una certificación municipal de final de obras expedida por personal funcionario competente, en caso de que la obra se ejecute por medios propios.
e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporadas en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, en su caso, de acuerdo con el artículo 30 de la LGS.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada. Deberá incorporarse además la publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras.
g) La acreditación, con carácter previo al pago, de que la entidad local se halla al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
h) Una declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación de la actuación(Anexo II).
Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportará declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.
Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia de la entidad interesada.
1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
a) Anticipo: se podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado para el arranque de la actuación, Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5, letra a, de la LHPSPIS, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una administración pública de carácter territorial.
El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.
b) Pago final: el pago de la subvención se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación.
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