Solicitud de mantenimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia - GVA.ES
Solicitud de mantenimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 26-12-2022
What is
El mantenimiento de la capacitación inicial en experimentación animal, mediante actividades de formación continua.
Requisitos de las actividades formativas y momento de acreditación de la capacitación:
El mantenimiento de la capacitación debe realizarse antes de los ocho años después de haber obtenido la capacitación inicial.
Las actividades formativas para la formación continuada deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación:
Función A - cuidado de animales. 20 horas en 8 años.
Función B - eutanasia de animales. 25 horas en 8 años.
Función C - realización de los procedimientos. 45 horas en 8 años.
Función D - diseño de los proyectos y los procedimientos. 40 horas en 8 años.
Función E - responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales. 90 horas en 8 años.
Función F - veterinario de signado. 90 horas en 8 años.
En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones a la vez, será necesario cumplir como mínimo los requisitos de la función que requiera mayor número de horas.
Para ser tenida en cuenta cualquier actividad formativa, deberá estar relacionada directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. Toda actividad de formación presentada se debe acreditar mediante certificados o diplomas en los que se mencione los contenidos y su duración en horas. No se tendrá en cuenta ninguna actividad que no cumpla los requisitos anteriores.
Actividades de formación continua válidas para el mantenimiento de la capacitación:
Se definen cuatro grupos con las actividades de formación más relevante:
A. Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos relacionados directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos recogidos en la Orden ECC/566/2015 siempre y cuando se reflejen los contenidos y el número de horas.
Los cursos deberán ser impartidos por entidades legalmente constituidas con la solvencia técnica y los medios necesarios para su desarrollo, tal y como se indica en el artículo 15 de la Orden ECC/566/2015.
Las actividades formativas no requerirán el reconocimiento previo de la autoridad competente.
El contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 100 % de las requeridas para cada función.
B. Estancias autorizadas en centros de investigación.
Estancias autorizadas en centros de investigación u otros centros autorizados para el uso de animales de experimentación, bien sea en el propio centro de trabajo o durante estancias fuera del centro.
Esta formación deberá ir dirigida a uno de estos fines:
a. Aprendizaje de técnicas/métodos novedosos, desarrollados y divulgados con posterioridad al momento de la adquisición de la capacitación;
b. Puesta al día de anteriores técnicas/métodos que se aprendieron en el momento de adquisición de la capacitación y sobre los que se ha refinado la metodología en los años transcurridos desde la adquisición de la capacitación;
c. Aprendizaje de posibles nuevas normativas publicadas desde el momento de la adquisición de la capacitación.
Para su justificación, se debe aportar un certificado del responsable del centro donde se ha recibido esta formación, en el que se incluyan las nuevas habilidades o métodos implementados, o la finalidad de la estancia y el número de horas de esta actividad formativa.
Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
C. Evaluación ética de proyectos.
Se deberá presentar un certificado firmado por la secretaría técnica del Comité o responsable del mismo, en el que se certifique la pertenencia y participación en el mismo, el número de proyectos evaluados, y las horas computadas totales en esta actividad. Por cada proyecto evaluado y discutido en una reunión de un comité de ética se considera una hora de formación.
Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
D. Publicaciones científicas e informes científico-técnicos, relacionados con experimentación animal o sus alternativas.
Solamente se admitirán las publicaciones referentes con la experimentación animal relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. De cara al cómputo de horas, se considerarán 5 horas de formación para el primer y último autor de la publicación o informe y 2 para el resto de los participantes.
El número máximo de publicaciones presentadas será de 3 y esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.
- Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DOCE L 276/33 20/10/2010).
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº34, de 08/02/2013).
- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 78 de 01/04/2015).
Who is it addressed to
- Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por la Comunitat Valenciana.
- Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunitat Valenciana.
How to process
1. Presentación de la solicitud, anexo a la solicitud en su caso y la documentación requerida junto con el justificante del pago de tasa.
2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes.
4. Estudio y análisis del expediente en el servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
5. Finalmente, resolución de la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera.
Para dudas y aclaraciones diríjanse al email del servicio de producción y bienestar animal: ssyba@gva.es
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- SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
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- CERTIFICADO PARA HACER CONSTAR LA FORMACIÓN RECIBIDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE MANEJE ANIMALES UTILIZADOS, CRIADOS O SUMINISTRADOS CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA, POR EVALUACIÓN ÉTICA DE PROYECTOS
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Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,19 euros.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolution
La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122...
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