Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, ejercicio 2025 - GVA.ES
Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, ejercicio 2025
What is
El objeto de la subvención es ayudar a los Ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas en los planes de Prevención de Incendios Forestales citados, o en los Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal del ayuntamiento beneficiario:
1. Áreas cortafuegos:
1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, de acuerdo con la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF/PDPIF).
1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, de acuerdo con la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF/PDPIF).
1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) de acuerdo con las especificaciones del PLPIF.
1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG).
1.5 Eliminación de cañas (Arundo donax) para reducir riesgo de propagación de incendios forestales.
2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad
2.1 Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluyendo operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental.
2.2 Control de la vegetación para prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales.
3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial.
3.1 Refino, planeo, riego y compactación.
3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación.
3.3 Hormigonado, sólo en pendientes superiores al 10%, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm.
4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales:
4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua.
4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua.
4.3 Instalación de hidrantes según lo establecido en el anexo XI de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
5. Actuaciones de gestión forestal sostenible:
5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos) con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
5.2 Podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
5.3. Desbroce de matorral con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos:
a) Coste de ejecución de las actuaciones referidas en el resuelvo anterior.
b) Coste de redacción de memorias, de otra documentación técnica, de dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud. En este sentido, es de aplicación el artículo 70 apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se explicita “Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas”
c) En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación actuaciones subvencionadas realizadas, reflejados en la ficha del anexo II, no siendo subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano.
Compatibilidad de las ayudas
La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El ayuntamiento comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente ayuda, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.
Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV de la Ley 1/2015, de febrero, de Hacienda Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 02/10/2015)
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. (BOE n.º 23, de 27/01/1994)
- Decreto Ley 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creacióln del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal (DOGV Num. 9512 / 16.01.2023).
Who is it addressed to
Podrán ser beneficiarios del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el Anexo I de la resolución, al disponer todos ellos de Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente, con terrenos forestales en su término municipal.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos incursos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en lo previsto a tal efecto, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
1. Serán obligaciones del ayuntamiento:
a. Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar.
b. Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones.
2. También serán obligaciones del ayuntamiento:
a. Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuánta información se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poniendo a su disposición la totalidad de los documentos necesarios.
b. Conservar todos los libros, registros y documentos para que se puedan llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General del Prevención de Incendios Forestales, de la Intervención General de la Generalitat y de cualquier otros establecidos en la legislación vigente.
c. Comunicar al órgano gestor, la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.
d. En relación con la Ley 38/2003, deberán cumplirse las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003. En relación con la citada ley, no deberá estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5, ni en lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
e. Dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos establecidos en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en los artículos 9.1.e) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 4.4, 5.2 y 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. Además, los ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 3/1993:
a. Haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
b. Haber remitido las cuentas anuales del año 2024 ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
c. Haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
How to process
ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS AYUDAS
Los ayuntamientos referidos en el Anexo I de la resolución provisional deberán presentar, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, a través del apartado "Solicitud" la Solicitud de aceptación de estas ayudas, adjuntando el acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.
En el caso de que el ayuntamiento quisiera aceptar únicamente una parte de la ayuda asignada así lo indicará en la solicitud de aceptación, de manera que en la resolución definitiva ésa será la asignación para la ejecución de las actuaciones referidas por el propio ayuntamiento.
Junto con la solicitud de aceptación, el ayuntamiento deberá indicar las actuaciones del Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF), Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF), Plan de Demarcación de Prevención de Incendios Forestales de Demarcación (PPIFD), o del Instrumento Técnico de Gestión Forestal (ITGF) a las que irán destinados los fondos durante dicha anualidad, completando la ficha de actuaciones subvencionables según se establezca en el trámite administrativo referido.
La aceptación de la subvención, junto con la descripción de las actuaciones a ejecutar, tendrá los efectos de la declaración responsable prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/1993 previa a la ejecución de las actuaciones, de la declaración responsable prevista en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, así como en su caso, del artículo 21.2 del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat; sin menoscabo de la obligación de obtener cuantas autorizaciones o permisos fueran necesarios por razón de la naturaleza o ubicación de la actuación, así como la solicitud de código de trazabilidad para la comercialización de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas aprovechamiento forestal, si procede en el siguiente trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18681&version=amp
ALEGACIONES
Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el apartado anterior, aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que se consideren afectados por la presente resolución provisional podrán realizar alegaciones al contenido del Anexo I Relación de los ayuntamientos beneficiarios de forma provisional, que se acompaña a esta resolución.
RENUNCIA
Los ayuntamientos podrán renunciar a la ayuda en el mismo trámite de Solicitud de aceptación, marcando el check renuncia en el formulario datos propios, iniciada la tramitación electrónica.
Por otro lado, el supuesto de que el ayuntamiento no acepte en el plazo establecido la cantidad asignada a su municipio, se entenderá que renuncia a la subvención asignada en esta resolución.
INSTRUCCIÓN
La comisión prevista en el artículo 84 de la Ley 3/1993, verificará que las actuaciones propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el PLPIF, PLRPIF, PPIFD, o en su caso, en el ITGF, aprobados por la conselleria competente, así como su adecuación a la naturaleza del crédito disponible, pudiendo requerirse su subsanación o mejora por la dirección territorial competente en materia de prevención de incendios forestales otorgando al efecto un plazo de 10 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, la comisión formulará propuesta de resolución DEFINITIVA, aplicando las reglas establecidas en el artículo 82 de la Ley 3/1993, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de aceptación será desde el día siguiente a su publicación en el DOGV hasta 15 días hábiles después.
A la solicitud de aceptación normalizada de la ayuda provisional se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Subsanation
10 días hábiles desde la aceptación de la notificación del requerimiento de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Allegation / Contribution
Permanentemente abierto
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolution
CUANTÍA DE LA AYUDA
La concesión de la ayuda a los ayuntamientos beneficiarios se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:
a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.
c) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.
d) El 20 % se distribuirá en función de la ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos (según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.
PROCEDIMIENTO DE COBRO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, una vez publicada la resolución de concesión definitiva, se hará efectivo el pago el 50% del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo, previa comprobación de que las actuaciones son subvencionables y de que el ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.
El pago del 50% restante se efectuará a favor del ayuntamiento tras la justificación de la subvención, después de la comprobación, por parte de los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa y de acreditase que el ayuntamiento se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de que el importe justificado fuera inferior al importe de la subvención, o se produjera la concurrencia con otras ayudas de forma que se superase el coste de las actuaciones o el 100% de las mismas, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el ayuntamiento, en su caso, estará obligada al reintegro de las cantidades correspondientes.
REINTEGRO
El reintegro de subvenciones estará a lo establecido en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 90 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma complementaria, los artículos 16 y 62 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Justification
Desde la publicación de la resolución definitiva hasta el 16 de octubre de 2025
Solicitar el pago de las actuaciones ejecutadas.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
Withdrawal
Abierto permanentemente
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión
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