Subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunitat Valenciana. PIAC - VII. - GVA.ES
Subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunitat Valenciana. PIAC - VII.
What is
El objeto de la subvención son actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023 y 2024 (PIAC VII).
La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA.
Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.
Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.
Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se consideran gastos subvencionables, en todas y cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión de la subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta...
- Orden 3/2021, de 29 septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la consesión de...
- Corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
Who is it addressed to
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 9/2017:
a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.
b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 123 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y que aquél haya sido informado de conformidad por la Subdirección General con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
c) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de éstas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Una comisión de valoración realizará el examen y valoración de las solicitudes presentadas.
- Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- Corresponde a la persona titular de la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura dictar la resolución de concesión de las ayudas.
-La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio.
- La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPAC.
- El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2023, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023, y el 15 de noviembre de 2024 para la obra ejecutada en 2024. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca.
-Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo: Criterios de valoración, de la Orden 9/2017, modificada por la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.
Criterios de valoración según Anexo
1. Número de habitantes. Máximo 28 puntos
1.1. Hasta a 1.500 habitantes, 28 puntos
1.2. De 1.501 a 5.000 habitantes, 24 puntos
1.3. De 5.001 a 10.000 habitantes, 20 puntos
1.4. De 10.001 a 20.000 habitantes, 16 puntos
1.5. De 20.001 a 50.000 habitantes, 10 puntos
1.6. De 50.001 a 200.000 habitantes, 6 puntos
1.7. De 200.001 a 500.000 habitantes, 2 puntos
2. Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos
2.1. Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, hasta 8 puntos
2.2. Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios, hasta 8 puntos
2.3. Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera, hasta 8 puntos
2.4. Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización, hasta 8 puntos
2.5. Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio, hasta 10 puntos
3. Actuación que conlleve medidas de sostenibilidad energética: hasta 10 puntos
3.1. Grupo A. Eficiencia energética: alumbrado interior, mejora de eficiencia en climatización/calefacción, sustitución de calderas, etc.: 2,5 puntos
3.2. Grupo B. Mejora de comportamiento térmico de las envolventes del edificio: aplacados exteriores y trasdosados interiores, mejora de la impermeabilidad térmica de ventanas y puertas, sistemas de protección de soleamiento, etc.: 2,5 puntos
3.3. Grupo C. Instalaciones para el uso de energías renovables: Instalaciones solares térmicas y geotérmicas de baja temperatura para ACS/Climatización, instalación de solares fotovoltaicas para autoconsumo: 2,5 puntos
3.4. Grupo D. Instalación de sistemas de monitorización / medida/gestión de consumos energéticos municipales: 2,5 puntos
4. Municipio adherido al Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana: 10 puntos
5. Municipio, que durante el periodo 2017-2021, no haya recibido subvención alguna de acuerdo con la «Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana»: 10 puntos
46010 - València/Valencia
- Acuerdo de la Comisión de Valoración de la convocatoria para la subvención el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas
Request
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm 9543 de 28/02/2023.
- Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver Orden 9/2017, de 19 de septiembre
- Ver Orden 3/2021, de 29 de septiembre.
- Ver la corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre
- Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
Allegation / Contribution
La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su publicación en la sede electrónica (22/05/2023), para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de forma telemática. Con la indicación que, si no lo hiciera en fecha, se le tendrá por...
Know morePropuesta de Resolución Provisional de la Concesión. Primero Conceder provisionalmente la subvención a los municipios que figuran en el Anexo I. Segundo Excluir a los municipios que figuran en el Anexo II por no disponer del proyecto básico y de ejecución informado de conformidad. Tercero En...
- Propuesta de Resolución Provisional de la concesión.
Resolution
Se podrá interponer: - Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...
46010 - València/Valencia
Justification
Desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de adjudicación de la subvención, hasta el 15 de noviembre de 2023, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023 y el 15 de noviembre de 2024, para la obra ejecutada en 2024.
Resolución de adjudicación de los beneficiarios de la subvención - PIAC VII
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