Ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana
What is
Se convocan para la anualidad 2024 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
- Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
Who is it addressed to
- Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
1- Será requisito para la obtención de las ayudas:
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
b) Cumplir con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario vigente en la campaña apícola.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2- Los socios o asociados de las agrupaciones de apicultores/as serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden si cumplen con los requisitos establecidos en el punto 1 anterior.
3- Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
4- No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
How to process
1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según dotación presupuestaria.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
3. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
4. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC, por delegación de la persona que dirige la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas.
5. La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MAPA, del FEAGA y de la GENERALITAT VALENCIANA.
1. Los establecidos en el artículo 6 de la Orden 8/2023, de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, en el caso de que sea necesario. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en la norma reguladora, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente distribuirá la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
2. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones (hasta un máximo 5 puntos).
La puntuación en aplicación de este criterio se determinará en tramos basados en el número de colmenas que determinen el tamaño distribuido de la siguiente forma:
De 15 colmenas a 200 colmenas: 2 puntos.
De 201 colmenas a 300 colmenas: 2,5 puntos.
De 301 colmenas a 400 colmenas: 3 puntos.
De 401 colmenas a 500 colmenas: 3,5 puntos.
De 501 colmenas a 600 colmenas: 4 puntos.
De 601 colmenas a 700 colmenas: 4,5 puntos.
Más de 700 colmenas: 5 puntos.
b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 3 puntos.
c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo: 2 puntos.
d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.
e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, la puntuación será de 3 puntos.
f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.
g) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada en el caso de titulares de explotaciones: 2 puntos.
h) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto.
En lo que respecta a los criterios b, c, d y f cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
3. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Forms
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE SOCIO
- CERTIFICADO VETERINARIO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN 2.1.3 AYUDA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- DECLARACIÓN DE LAS AGRUPACIONES APÍCOLAS SOBRE LA PERSONA AUTORIZADA PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- AYUDAS INTERVENCIÓN SECTOR APÍCOLA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO INTERLOCUTOR
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN JURADA AGRUPACIÓN
- AUTORIZACIÓN A INTERLOCUTOR PARA CUMPLIMENTACIÓN DE TRÁMITE TELEMÁTICO
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9837, de 26.04.2024).
Se debe presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF del solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) En caso de no haber percibido previamente ayudas de la PAC o comercialización de la miel, modelo de domiciliación bancaria.
f) Para titulares de explotaciones apícolas copia del seguro de responsabilidad civil en vigor. En el caso de agrupaciones que no firmen la declaración señalada al efecto en la solicitud, copia de seguro de responsabilidad civil de los asociados incluidos en la solicitud.
g) Presupuesto detallado del coste de las medidas por la misma inversión y concepto. El presupuesto incluirá tres ofertas por la misma inversión y concepto de diferentes proveedores o facturas en el caso de acciones ya ejecutadas. La elección de la oferta seleccionada en la solicitud deberá ser la más económica, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa y/o no se aporten las tres ofertas.
h) En caso de unidades económicas o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la Orden, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de subvenciones.
i) En el caso de que en la solicitud se incluya la acción 2.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas), se deberá presentar certificado veterinario justificando la necesidad de su aplicación, en base a la descripción de las circunstancias concretas que provocan su suministro y el riesgo para la supervivencia, que deberán ser de índole sanitario o climático, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.
j) En el caso de inversiones por importe mayor de 30.000 euros, y para justificar lo señalado en la declaración señalada en el artículo 3.1.i, en caso de no serle de aplicación lo señalado en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, informe de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
k) En caso de no estar de alta de explotación apícola antes del 1 de enero de 2024 deberá presentar documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4.1-a 1º de la Orden 8/2023. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
l) En relación a las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola 2024:
• Cuando la actuación corresponda al asesoramiento técnico o contratación de personal administrativo, se incluirá: copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación, en su caso.
• Cuando la actuación corresponda a cursos de formación, incluirá: programa del curso, con el lugar, las fechas y horarios previstos para su realización, temario, y profesorado. Comunicando cualquier modificación con un plazo mínimo de 15 días al comienzo del curso.
• Cuando corresponda a sistemas de divulgación técnica, se incluirá un resumen del sistema utilizado, o un modelo/boceto del tríptico o publicación.
• Cuando corresponda a sistemas de promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas (acción financiable 6), o corresponda a actuaciones para aumentar la calidad de los productos (acción financiable 7), una descripción de los objetivos y medios a utilizar para dichos fines.
Se deberá aportar una de las siguientes declaraciones responsables en caso de las agrupaciones:
a) Declaración individual o conjunta de los socios que participen en el programa de pertenencia a la misma y autorización a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, así como número de colmenas de cada integrante, según modelos normalizados disponibles.
b) Certificado del representante legal de la agrupación en la que dé fe de los socios que participan en el programa y que estos autorizan a incluir la explotación en la solicitud de ayudas según modelo normalizado.
Forms
- SOLICITUD DE AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN DE SOCIO
- CERTIFICADO VETERINARIO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN 2.1.3 AYUDA INTERVENCIÓN APÍCOLA
- DECLARACIÓN DE LAS AGRUPACIONES APÍCOLAS SOBRE LA PERSONA AUTORIZADA PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- AYUDAS INTERVENCIÓN SECTOR APÍCOLA. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO INTERLOCUTOR
- AYUDAS A LA INTERVENCIÓN APÍCOLA. DECLARACIÓN JURADA AGRUPACIÓN
- AUTORIZACIÓN A INTERLOCUTOR PARA CUMPLIMENTACIÓN DE TRÁMITE TELEMÁTICO
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
- Sistemas de identificación y firma aceptados
- Sistemas de verificación de firma
- Manual de usuario de la aplicación PICASSA
- Resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana.(DOGV Núm. 9837/ 26.04.2024).
- Extracto de la resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 9837/ 26.04.2024).
Allegation / Contribution
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente, esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada al beneficiario conforme a los artículos 40 y siguientes de la citada Ley 39/2015. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
A los costes que resulten subvencionables respecto al importe solicitado, se les aplicará el porcentaje subvencionable señalado en el anexo II de la convocatoria de ayuda.
El órgano gestor de la ayuda deberá realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando dicha modificación requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Se establecen los siguientes requisitos y/o límites a la concesión de subvenciones en determinadas acciones, con el fin de conseguir un mejor reparto del crédito disponible y así poder atender a las diversas necesidades puestas de manifiesto por el sector apícola en la Comunidad Valenciana:
1. La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de apertura de plazo de solicitud de ayudas por 30 euros, así como 25.000 euros el total de acciones que incluya las 2.2, 2.3.1, 2.4 y 2.5 por anualidad. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros.
2. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 30.000 € por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las intervenciones subvencionables 1.1, 2.1.1, 2.1.2 y 1.4.
3. Los límites por acción señalados en el anexo IV de la orden de bases.
Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante la persona que dirige la AVFGA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...
- Resolución de 11 de julio 2024, del director general de Política Agraria Común, por la cual se publica, a efectos de notificación, la lista de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola para 2024.
- Corrección de Errores de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Común, por la cual se publica, a efectos de notificación, la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector...
Justification
1. Las personas o agrupaciones solicitantes que obtengan una resolución estimatoria de concesión de ayuda tendrán 10 días desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayuda para presentar la correspondiente solicitud de pago a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede. gva.es/es/proc24826, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
2. Se deberán adjuntar la cuenta justificativa de inversiones realizadas y justificantes bancarios correspondientes, tal y como establece el artículo 12 de la Ley 8/2023.
3. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente Dirección Territorial competente, por delegación de la AVFGA conforme al acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se autorizará el pago de estas ayudas.
4. La resolución de pago será notificada a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la citada Ley 39/2015. Además, se publicará en la página de la AVFGA en la siguiente URL http://www.avfga.gva.es/es/ayudaespecifica-a-la-apicultura-y-ganaderia, así como en el DOGV y en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet: sede.gva.es/proc24826.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
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SUBJECT
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- Research, studies and analysis
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SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
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TYPE
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