Selección de los grupos de acción local (GAL) y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, y concesión, pago y justificación de las ayudas para sufragar los costes de preparación y realización de actividades de cooperación (intervención 7119.03 LEADER), y los costes de animación y explotación (intervención 7119.04 LEADER), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

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What is

What is it and what is it for

Tras la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y la designación de los Grupos de Acción Local (GAL) LEADER 2023-2027, se firmaron los convenios de colaboración entre la Generalitat y cada uno de los GAL, como entidades colaboradoras para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo.

 

Mediante RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director de Desarrollo Rural, se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y se asignaron a cada GAL los importes correspondientes en concepto de:

1.- Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL, contemplados en la submedida 7119.03

Proyecto de Cooperación: aquella acción conjunta que realiza un GAL seleccionado según la medida LEADER con otro GAL de la misma o de otra región, con la finalidad de ampliar las perspectivas del ámbito local y aportar nuevos conocimientos a la zona, mejorando las estrategias locales. Los proyectos de cooperación deberán corresponderse con acciones específicas que tengan un producto final claramente identificado y que produzcan beneficios para cada uno de los territorios implicados.

2.-Ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, contemplados en la submedida 7119.04

Actividades de animación y explotación de los GAL: gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia seleccionada y su animación en el ámbito de acción del Grupo de Acción Local correspondiente.

 

En la presente fase se abre plazo para la presentación de las solicitudes de pago y justificación de la ayuda correspondiente a la submedida 7119.04

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Observations

Las ayudas contempladas son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, estén financiadas con Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.

Para la intervención 7119.04: Se podrá conceder a cada GAL un anticipo que no supere el 50% del importe anual concedido. Dicho anticipo estará exento de constitución de garantía de acuerdo con el art. 171.5º. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su redacción dada por el art. 62 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El anticipo se solicitará mediante la presentación del modelo 3, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Normative

Who is it addressed to

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Interested people

Interesados

Los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, designados por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851, 17.05.2024).

 

Gastos elegibles

Serán elegibles los gastos que los GAL LEADER 2023-2027 hayan generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, necesarios para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, contemplada en la intervención 7119.04, en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, conforme a los convenios de colaboración.

Los gastos de personal correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo serán subvencionables siempre que exista una relación contractual regular con el GAL. Las retribuciones serán como máximo las previstas para un funcionario del A1/A2 22E040 para el personal de gerencia y técnico, y C1/C2 14E019 para el personal administrativo, según las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana aprobada para cada ejercicio, y para cuya selección, en caso de requerir de nuevos procesos selectivos posteriores a los ya realizados, se asegurará el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad aplicables al sector público.

Se utilizará un tipo fijo de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables, para cubrir los costes subvencionables restantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Requirements

Teniendo la condición de GAL LEADER 2023-2027, por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851 17/05/2024) y habiendo firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como entidad colaboradora.

1. Presentar en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, para solicitar el pago de la anualidad correspondiente.

2. Para efectuar el pago a la entidad beneficiaria de la subvención, esta deberá ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los pagos se harán mediante transferencias a las cuentas corrientes debidamente dadas de alta en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

How to process

Processing process

Presentados en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, se solicitará el pago de esta ayuda, por el GAL beneficiario al Servicio de Desarrollo de Zonas rurales y Despobladas, de forma telemática.

Una vez presentada la solicitud de pago con su correspondiente documentación, la instrucción y resolución de estas ayudas corresponde a la directora general del Agua y Desarrollo rural, a través del servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas.

En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas o requerir a los GAL beneficiarios la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

Los GAL beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y de calidad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General o a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

 

 

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Term
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Los plazos de presentación de las solicitudes de pago y documentación justificativa, debe realizarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y con anterioridad a los siguientes plazos:

INTERVENCIÓN 7119.04:

- Gastos de enero a junio, ambos inclusive:

se presentarán como máximo el 1 de septiembre del año en curso.

- Gastos de julio a noviembre, ambos inclusive:

se presentarán como máximo el 10 de diciembre del año en curso.

Gastos correspondientes al mes de diciembre:

se presentarán como máximo el 31 de enero siguiente anualidad subvencionable. (Serán imputados al presupuesto de dicho ejercicio, teniendo por tanto la ayuda carácter plurianual, no siendo necesario en esta solicitud la memoria de actividades del período a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades).

 

Documentation

INTERVENCIÓN 7119.04 (ANIMACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS GAL LEADER 23-27):

La documentación justificativa a presentar para el pago, toda ella firmada por las personas que ocupen la presidencia y secretaría del GAL, es la siguiente:

En todas las solicitudes de pago se presentará:

- Modelo 1. Solicitud de pago. En el caso de que no se autorice al órgano gestor la consulta interactiva, se deberá aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.

- Modelo 2. Justificantes de gastos de personal.

- Modelo 4. Subsanación o mejora de la solicitud de pago, en su caso.

- Memoria de actividades del periodo a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades, indicando el grado de ejecución y desvío de las previsiones de actuación presupuestarias.

- Certificado del cumplimiento de las políticas comunitarias y nacionales.

- Certificado relativo a la cuenta bancaria en la que se debe realizar el pago, indicando expresamente la ausencia de compromisos que impidan el ingreso en dicha cuenta, así como la inexistencia de cesiones, prenda u otra incidencia.

 

Con la primera solicitud de pago de cada anualidad, se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:

- Certificado de la presidencia del GAL de aprobación de las cuentas anuales.

- Cuentas anuales del ejercicio anterior incluyendo el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.

- Plan anual de actividades del ejercicio corriente y certificado de aprobación del mismo.

       

Con la última solicitud de pago correspondiente a los gastos del mes de diciembre se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:

- Modelo de indicadores europeos (referentes al período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre), así como la documentación correspondiente al período.

- Memoria anual de cierre del Plan anual de actividades.

Form of presentation
Telematics

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Links
  • Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que se regulan los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2025, en ejecución de la intervención 7119.04 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de...
  • Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se modifica Resolución de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2025, en ejecución de la intervención 7119.04...

Allegation / Contribution

Term
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De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en los apartados 14 y 15 de la Orden 22/2023, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de...

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Form of presentation
Telematics

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolution

Deadline

Tras la finalización de los plazos fijados para la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, el órgano competente para resolver dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para resolver a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ Yes
Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement / contentious-administrative
Observations

La resolución de las intervenciones  7119.3 y 7119.4 pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Resolution bodies
A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente, así como del conjunto de obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, y a propuesta del Servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas, la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo...
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Sanctions

El régimen sancionador en la materia regulada de la resolución que se adopte será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

 

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

 

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Frequent questions

Doubts about telematic processing
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    • Agriculture, stockbreeding and fisheries
      • Financial aids, grants and subsidies

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    • Common Agricultural Policy CAP

PROFILES

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SECTOR

  • Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
    • Agriculture

SUBJECT

  • Financing and economic management
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TYPE

  • Aid, grants and subsidies