Selección de los grupos de acción local (GAL) y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, y concesión, pago y justificación de las ayudas para sufragar los costes de preparación y realización de actividades de cooperación (intervención 7119.03 LEADER), y los costes de animación y explotación (intervención 7119.04 LEADER), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 - GVA.ES
Selección de los grupos de acción local (GAL) y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, y concesión, pago y justificación de las ayudas para sufragar los costes de preparación y realización de actividades de cooperación (intervención 7119.03 LEADER), y los costes de animación y explotación (intervención 7119.04 LEADER), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 04-04-2025 00:00:00h
What is
Tras la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y la designación de los Grupos de Acción Local (GAL) LEADER 2023-2027, se firmaron los convenios de colaboración entre la Generalitat y cada uno de los GAL, como entidades colaboradoras para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo.
Mediante RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director de Desarrollo Rural, se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y se asignaron a cada GAL los importes correspondientes en concepto de:
1.- Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL, contemplados en la submedida 7119.03
Proyecto de Cooperación: aquella acción conjunta que realiza un GAL seleccionado según la medida LEADER con otro GAL de la misma o de otra región, con la finalidad de ampliar las perspectivas del ámbito local y aportar nuevos conocimientos a la zona, mejorando las estrategias locales. Los proyectos de cooperación deberán corresponderse con acciones específicas que tengan un producto final claramente identificado y que produzcan beneficios para cada uno de los territorios implicados.
2.-Ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, contemplados en la submedida 7119.04
Actividades de animación y explotación de los GAL: gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia seleccionada y su animación en el ámbito de acción del Grupo de Acción Local correspondiente.
En la presente fase se abre plazo para la presentación de las solicitudes de pago y justificación de la ayuda correspondiente a la submedida 7119.04
Las ayudas contempladas son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, estén financiadas con Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.
Para la intervención 7119.04: Se podrá conceder a cada GAL un anticipo que no supere el 50% del importe anual concedido. Dicho anticipo estará exento de constitución de garantía de acuerdo con el art. 171.5º. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su redacción dada por el art. 62 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
El anticipo se solicitará mediante la presentación del modelo 3, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),...
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo...
- Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y...
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de...
- Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022.
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al...
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del TFUE.
- Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
- Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema...
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,...
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados...
- Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local en el marco del Plan estratégico...
- Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria...
- Resolución de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas a grupo de acción local provisional LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana...
- Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designan los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)...
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede la ayuda destinada a los grupos de acción local provisionales seleccionados por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 7 de marzo de 2024, para...
Who is it addressed to
Interesados
Los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, designados por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851, 17.05.2024).
Gastos elegibles
Serán elegibles los gastos que los GAL LEADER 2023-2027 hayan generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, necesarios para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, contemplada en la intervención 7119.04, en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, conforme a los convenios de colaboración.
Los gastos de personal correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo serán subvencionables siempre que exista una relación contractual regular con el GAL. Las retribuciones serán como máximo las previstas para un funcionario del A1/A2 22E040 para el personal de gerencia y técnico, y C1/C2 14E019 para el personal administrativo, según las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana aprobada para cada ejercicio, y para cuya selección, en caso de requerir de nuevos procesos selectivos posteriores a los ya realizados, se asegurará el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad aplicables al sector público.
Se utilizará un tipo fijo de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables, para cubrir los costes subvencionables restantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Teniendo la condición de GAL LEADER 2023-2027, por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851 17/05/2024) y habiendo firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como entidad colaboradora.
1. Presentar en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, para solicitar el pago de la anualidad correspondiente.
2. Para efectuar el pago a la entidad beneficiaria de la subvención, esta deberá ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los pagos se harán mediante transferencias a las cuentas corrientes debidamente dadas de alta en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
How to process
Presentados en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, se solicitará el pago de esta ayuda, por el GAL beneficiario al Servicio de Desarrollo de Zonas rurales y Despobladas, de forma telemática.
Una vez presentada la solicitud de pago con su correspondiente documentación, la instrucción y resolución de estas ayudas corresponde a la directora general del Agua y Desarrollo rural, a través del servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas.
En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas o requerir a los GAL beneficiarios la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
Los GAL beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y de calidad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General o a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Collaborating certification entities
Forms
- MODELO 1. SOLICITUD DE PAGO LEADER 2023-2027 INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP. PEPAC 2023-2027
- MODELO 2. JUSTIFICANTES DE GASTO DE PERSONAL INTERVENCIÓN 7119.04 7 PEPAC 2023-2027
- MODELO 3. SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA CANTIDAD CONCEDIDA EN EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN 7119.04 – COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP
Request
Los plazos de presentación de las solicitudes de pago y documentación justificativa, debe realizarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y con anterioridad a los siguientes plazos:
INTERVENCIÓN 7119.04:
- Gastos de enero a junio, ambos inclusive:
se presentarán como máximo el 1 de septiembre del año en curso.
- Gastos de julio a noviembre, ambos inclusive:
se presentarán como máximo el 10 de diciembre del año en curso.
- Gastos correspondientes al mes de diciembre:
se presentarán como máximo el 31 de enero siguiente anualidad subvencionable. (Serán imputados al presupuesto de dicho ejercicio, teniendo por tanto la ayuda carácter plurianual, no siendo necesario en esta solicitud la memoria de actividades del período a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades).
INTERVENCIÓN 7119.04 (ANIMACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS GAL LEADER 23-27):
La documentación justificativa a presentar para el pago, toda ella firmada por las personas que ocupen la presidencia y secretaría del GAL, es la siguiente:
En todas las solicitudes de pago se presentará:
- Modelo 1. Solicitud de pago. En el caso de que no se autorice al órgano gestor la consulta interactiva, se deberá aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.
- Modelo 2. Justificantes de gastos de personal.
- Modelo 4. Subsanación o mejora de la solicitud de pago, en su caso.
- Memoria de actividades del periodo a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades, indicando el grado de ejecución y desvío de las previsiones de actuación presupuestarias.
- Certificado del cumplimiento de las políticas comunitarias y nacionales.
- Certificado relativo a la cuenta bancaria en la que se debe realizar el pago, indicando expresamente la ausencia de compromisos que impidan el ingreso en dicha cuenta, así como la inexistencia de cesiones, prenda u otra incidencia.
Con la primera solicitud de pago de cada anualidad, se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:
- Certificado de la presidencia del GAL de aprobación de las cuentas anuales.
- Cuentas anuales del ejercicio anterior incluyendo el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
- Plan anual de actividades del ejercicio corriente y certificado de aprobación del mismo.
Con la última solicitud de pago correspondiente a los gastos del mes de diciembre se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:
- Modelo de indicadores europeos (referentes al período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre), así como la documentación correspondiente al período.
- Memoria anual de cierre del Plan anual de actividades.
Forms
- MODELO 1. SOLICITUD DE PAGO LEADER 2023-2027 INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP. PEPAC 2023-2027
- MODELO 2. JUSTIFICANTES DE GASTO DE PERSONAL INTERVENCIÓN 7119.04 7 PEPAC 2023-2027
- MODELO 3. SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA CANTIDAD CONCEDIDA EN EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN 7119.04 – COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que se regulan los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2025, en ejecución de la intervención 7119.04 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de...
- Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se modifica Resolución de 27 de marzo de 2025, por la que se regulan los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2025, en ejecución de la intervención 7119.04...
- ORDEN 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria...
- RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas a grupo de acción local provisional LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana...
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede la ayuda destinada a los grupos de acción local provisionales seleccionados por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 7 de marzo de 2024, para...
- Resolución de 30 de abril de 2024, (DOGV n.º 9851, de 17.05.2024), del director general de Desarrollo Rural, se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designaron los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política...
Allegation / Contribution
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en los apartados 14 y 15 de la Orden 22/2023, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de...
Know moreDado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolution
Tras la finalización de los plazos fijados para la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, el órgano competente para resolver dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para resolver a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de las intervenciones 7119.3 y 7119.4 pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El régimen sancionador en la materia regulada de la resolución que se adopte será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;
b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Companies
- Agriculture, stockbreeding and fisheries
- Financial aids, grants and subsidies
- Agriculture, stockbreeding and fisheries
SUBJECT
- Agriculture, livestock and fishing
- Agriculture
- Agrifood industry
- Rural development
- Research, studies and analysis
- Common Agricultural Policy CAP
PROFILES
- Company
SECTOR
- Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
- Agriculture
SUBJECT
- Financing and economic management
- Aid and subsidies
- Forms of funding
- Sustainability
TYPE
- Aid, grants and subsidies