Details of Procedure

MIN - Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de CENTRO DE ENSAYO: modificación de datos.

SIA Code: 211173
GUC Code : 2879
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Application deadline: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

En el supuesto de que, con posterioridad a la expedición de una tarjeta de centro de ensayo, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, variación en el tipo o actividad del centro, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta.

Observations

Observations

* TACÓGRAFO DIGITAL El tacógrafo digital o aparato de control es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. * TARJETA DE TACÓGRAFO La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, citado en el párrafo precedente. * CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE CENTRO DE ENSAYO - El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85. - Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.

Who can apply?

Who can apply?

Todos aquéllos centros previamente autorizados por la Conselleria competente en materia de Industria. NOTA: Un técnico de centro de ensayo no podrá poseer una tarjeta de centro de ensayo y otra de empresa; o una tarjeta de centro de ensayo y otra de conductor. Podrá poseer varias tarjetas de centro de ensayo.

Regulation

Regulation

  • Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOUE nº 370, de 31/12/85) .
  • Reglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE, relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y 3821/85 (DOUE nº 274, de 9/10/98) .
  • Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE nº 105, de 3/05/05).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

En el plazo máximo de UN MES a partir del momento en que se haya producido el hecho.

Forms and documentation

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN: a) CIF / NIF centro técnico b) Justificante tasas abonadas c) Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en que esté ubicado el taller o centro. d) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante o gestoría la presentación o recogida de la tarjeta (1) . (1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular del centro técnico que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre. e) Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital). NOTA IMPORTANTE: Será necesaria la devolución de la tarjeta de tacógrafo de la que trae causa al servicio territorial de transportes, como requisito previo y necesario para tramitar su solicitud.

Fee or payment

Fee or payment

El importe actual de la tasa es: A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros (por tarjeta). FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentation

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Telematic
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es taco_stcastellon@gva.es

Processing process

Processing process

- En el supuesto de que, con posterioridad a la expedición de una tarjeta de centro de ensayo, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, variación en el tipo o actividad del centro, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado. - El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua en el momento de la solicitud para su comprobación.

Observations

Observations

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/07/87).