Details of Procedure

TECG- Expedición del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (antes, carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario).

Code SIA : 211241
Code GUC : 3260
Department: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. El carné es, pues, imprescindible para realizar tratamientos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc) y otras actividades como la venta o adquisición de productos fitosanitarios (a partir del 26 de noviembre de 2015), etc.

Observations

* NIVELES DE LOS CARNÉS - Según el artículo 18 del RD 1311/2012, de 14 de septiembre, se establecen los siguientes carnés: - Básico: capacita para actuar como personal auxiliar en los tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrarios; y para realizar tratamientos en la propia explotación sin emplear personal auxiliar. En cualquier caso, sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También capacita para actuar como personal auxiliar de la distribución. - Cualificado: capacita para actuar como responsable de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrarios; y para realizar tratamientos en la propia explotación, empleando personal auxiliar y utilizando sólo productos fitosanitarios que no sean o no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También capacita para atender directamente la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. - Fumigador: capacita para aplicar productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Los aplicadores deberán poseer, además, el carné de nivel básico o cualificado que les corresponda en cada caso para el desempeño de sus actividades. - Piloto aplicador: capacita para la realización de tratamientos fitosanitarios aéreos desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea. * VIGENCIA DE LOS CARNÉS - Los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios tienen un periodo de validez de diez años. - Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedidos según lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia y en el Decreto 27/2007, de 2 de marzo del Consell, son válidos hasta el 1 de enero de 2016, tal como establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. No obstante, está previsto que, antes del 1 de enero de 2016, se produzca una modificación normativa que prolongue la vigencia de esos carnés hasta que expire su periodo de validez. * ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Los carnés son válidos a efectos de ejercer la actividad para la que habilitan en todo el ámbito nacional. * RENOVACIÓN DE LOS CARNÉS - Cuando expire la vigencia de los carnés o desde 12 meses antes de esa fecha, los titulares interesados en su renovación deben solicitarlo. La renovación del carné requiere la superación de un curso de renovación, salvo en el caso de que el titular del carné, por su formación, en el momento de solicitar la renovación esté exento de la realización de cursos de capacitación para obtener el carné conforme al artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012 y al artículo 9.3.b) del Decreto 30/205, de 6 de marzo. - Una vez superada la fecha de validez del carné, sin haber solicitado su renovación, se considera, a todos los efectos, que su titular no tiene carné.

Requirements

a) Residir en la Comunitat Valenciana. b) Encontrarse en edad laboral para trabajar con productos fitosanitarios: más de 18 años. c) No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con productos fitosanitarios. El solicitante del carné debe declararlo en la solicitud. d) Haber adquirido formación sobre la materia a través de un curso de capacitación o acreditar alguna de las titulaciones que recoge el artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre u otra que normativamente se establezca y que eximen de realizar el curso de capacitación.

Who can request it?

Cualquier persona física que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

Regulations of the procedure

  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE nº 279, de 21/11/2002).
  • Resolución de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador. (DOCV nº 5699, de 08/02/2008).
  • Decreto 98/2012, de 15 de junio, del Consell, por el que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario (DOCV núm. 6798, de 18/06/2012).
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15/09/2012).
  • Decreto 30/2015, de 6 de marzo del Consell, por el que se desarrollan determindos aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7481, de 09/03/2015).

Term

Durante todo el año.

Documentation

- Impreso de la solicitud. - Copia cotejada del certificado de superación del curso de capacitación correspondiente. - Copia cotejada del título, o certificado emitido por un órgano oficial, de la titulación que habilita para obtener el carné de nivel cualificado sin superar ningún curso, conforme al artículo 18.2 del RD 1311/2012, de 14 de septiembre. - Copia cotejada del título, o certificado emitido por un órgano oficial, que acredite haber superado todas las materias de los programas establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. - En caso de renovación de carnés expedidos fuera de la Comunitat Valenciana: copia cotejada del carné. - En el caso de modificación de datos del carné o de cancelación del carné, se deberá adjuntar el carné a la solicitud.

Associated forms

  • SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
  • SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Presentation

Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Where to go

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 - València/Valencia

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc3260. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc3260. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Where to ask questions about the process

Processing bodies

  • DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
  • C/ AMADEO DE SABOYA, 2

    46010 - València/Valencia

Resolution bodies

  • DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
  • C/ AMADEO DE SABOYA, 2

    46010 - València/Valencia