Declaración de aguas minerales o termales. Minería - GVA.ES
Declaración de aguas minerales o termales. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
What is
Declarar unas aguas como minerales o termales.
Corresponde al conseller competente en materia de minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas.
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores.
- Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B).
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE nº 176, de 24/07/1973). BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978). BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004). DOGV núm. 6499 de 11-04-2004
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011). BOE núm. 16 de 19-01-2011
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24/07/2001). BOE núm. 176 de 24-07-2001
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103, de 30/04/1986). BOE núm. 103 de 30-04-1986
Who is it addressed to
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.
Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
- El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
- Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
- Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
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Durante todo el año.
Se presentará telemáticamente, junto con la instancia, la siguiente documentación:
- Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
- Plano de situación.
- Características del acuífero o manantial.
Tasas 2025:
6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 851,58 euros.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanation
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
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