Details of Procedure

Solicitud de inscripción de una asociación en el registro de asociaciones.

Code SIA : 210511
Code GUC : 83
Department: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Deadline for application: OPEN
  • Basic information

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

- Según establecen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un registro de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico- asistencial, de voluntariado social y semejantes que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial. - La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

Observations

* ASOCIACIONES EXTRANJERAS Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y la Ley Orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.

Requirements

- Los miembros de la comisión organizadora deberán ser mayores de edad. - Todos deberán tener capacidad legal de obrar. - En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que representará. - Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

Who can request it?

Cualquiera de los promotores de la asociación.

Regulations of the procedure

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
  • Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4375, de 11/11/02).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).

Frequent questions

  • REGISTRO DE ASOCIACIONES ¿Por qué fecha se están resolviendo las solicitudes?
  • EN VALENCIA, a fecha 19 de mayo de 2023 Hay que tener en cuenta que la fecha es la entrada que ha tenido en la Dirección Territorial una solicitud, pero eso no significa que esté resuelto todo lo anterior a esa fecha porque pueden haber reparos, subsanaciones….. Cualquier tipo de comunicación se efectúa de forma telemática a la carpeta ciudadana del solicitante, tanto requerimientos como resoluciones. INSTRICPCIONES DE ASOCIACIONES: Vamos por las solicitudes que han entrado en fecha 10 de mayo. MODIFICACIONES DE ASOCIACIONES: Vamos por las solicitudes que han entrado en fecha 11 de mayo. DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES: Vamos por las solicitudes que han entrado en fecha 29 de abril INSCRIPCIÓN ENTIDADES VOLUNTARIADO . Vamos por las solicitudes que han entrado en fecha 11 de mayo. INSCRIPCIÓN RENOVACIÓN JUNTAS DIRECTIVAS: Vamos por las solicitudes que han tenido entrada en fecha 16 de mayo EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: Vamos por las solicitudes que han tenido entrada en fecha 15 de mayo (avisad que se pueden obtener de forma automática a través de la Guía PROP.) Tel. de contacto 612287 (Begoña Duart) EN ALICANTE, a fecha 21 de abril de 2023: En estos momentos estamos tramitando las inscripciones/subsanaciones de todos los procedimientos y las fechas de revisión son las siguientes: 1º inscripción: 21.03.2023 Modificaciones: 17.03.2023 Disoluciones: 26.03.2003 Certificados: Al día. Juntas: Al día. Si la solicitud y la documentación acompañada está correcta se puede resolver y notificar telemáticamente en el plazo de un mes. No obstante, la gran mayoría de solicitudes adolecen de defectos que tienen que ser objeto de subsanación, requiriéndose (aproximadamente en 10 días), de manera telemática, con suspensión del plazo para resolver, dependiendo en estos casos de la celeridad y eficacia de los interesados al proceder a la subsanación. Aún, en estos supuestos, lo normal es que el procedimiento, salvo excepciones, esté tramitado en tres meses. En lo que respecta a las solicitudes de certificados se ha habilitado en la GUÍA PROP el trámite "Obtención automática de certificado de inscripción y/o junta directiva de asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones" a través del cual los usuarios pueden obtener en el momento el certificado interesado, siempre y cuando estén actualizados los datos de la asociación. Uno de los datos que se requieren para poder obtener dichos certificados, además de la adaptación de los estatutos sociales a la normativa, es la actualización de las juntas directivas vigentes , cuya grabación se realiza en el plazo máximo de una semana, desde la comunicación por parte de la asociación, siempre y cuando no deban ser subsanadas por defectos en su presentación.

Term

Durante todo el año

Documentation

Cualquiera de los promotores de la asociación dirigirá un instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, en que solicite la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos: 1. Acta fundacional en la que se hará constar: a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que deberá coincidir con la que recoja sus estatutos. c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. El contenido de aquéllos será el expresado en el apartado 3 de este campo de información. d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas. e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una relación de sus componentes en documento independiente firmado por todos ellos en señal de su aceptación. 2. Al acta fundacional habrá de acompañarse: a) En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado, salvo que hayan prestado la autorización expresa en la instancia normalizada para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad de las bases informáticas correspondientes. b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará. c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad. 3. Los estatutos cuyo depósito se interesa, firmados por quien indiquen los propios estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, que deberán contener los siguientes extremos: a) La denominación de la asociación, que deberá ser idéntica con la recogida en el acta fundacional y que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades. c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido. d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa. e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus modalidades. g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

Associated forms

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
  • ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
  • RELACIÓN DE COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL DE GOBIERNO
  • MODELOS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES JUVENILES (SECCIÓN 3ª)
  • ESTATUTOS AMPAs
  • MODELO DE ESTAUTOS 1ª INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES

Presentation

Telematics
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Where to ask questions about the process

Fee or payment

No sujeto a pago de tasa.

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requeridas. 1. El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos. 2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos. 3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada. 4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente; además comunicará esta circunstancia a la entidad interesada y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada y dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicará esta circunstancia a la entidad interesada.

Processing bodies

Deadline

- El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. - Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

Resolution bodies