Reconocimiento singular de actividades de interés formativo para la formación del profesorado. - GVA.ES
Reconocimiento singular de actividades de interés formativo para la formación del profesorado.
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
What is
Con carácter excepcional, y a petición de una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal, se podrá reconocer mediante resolución y de forma singular actividades de formación permanente.
Son actividades de formación dirigidas a profesorado de niveles no universitarios.
* DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
1. Los destinatarios de la formación serán:
a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
2. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.
* ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
- El diseño inicial de las actividades de formación deberá especificar:
- Justificación de la necesidad formativa de la actividad.
- Objetivos, tanto los formativos como aquellos relacionados con la
mejora de la práctica docente.
- Contenidos a desarrollar.
- Destinatarios de la actividad, y criterios de selección de los mismos.
- Número de plazas ofertadas.
- Modalidad de formación, atendiendo a su finalidad, metodología
y forma de participación.
- Pertenencia o no a un determinado itinerario.
- Fechas y horarios de realización.
- Valoración en horas.
- Profesorado experto que intervendrá en su desarrollo.
- Organización de las fases, si las hubiere.
- Criterios y procedimientos de evaluación de los participantes, especificando, al menos, los requisitos necesarios para determinar la superación de la actividad, así como el responsable de la evaluación.
- En su caso deberán cumplirse también los requisitos específicos de las actividades de formación a distancia.
Una vez finalizada cada actividad, la entidad presentará al Servicio de Formación del Profesorado el acta final con la relación de participantes (nombre, apellidos, NIF/NIE y centro de destino) firmada por el gestor de la actividad, tanto en formato papel como en el soporte electrónico indicado por el Servicio de Formación del Profesorado, así como la valoración de la actividad.
El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, registrará y expedirá las diligencias a nombre de cada asistente, ponente y tutor, que acompañará a los certificados expedidos por la entidad.
- Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV nº 6893, de 31/10/12).
Who is it addressed to
Las entidades solicitantes tendrán que cumplir alguna de los siguientes condiciones:
a) Ser facultad o escuela universitaria.
b) Ser organismo de la Administración pública.
c) Ser entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus finalidades la formación del profesorado.
- Ha de ser una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal.
- Las actividades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 65/2012, de 26 de octubre.
How to process
1. La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.
2. El órgano competente resolverá la solicitud, aceptando o denegando el reconocimiento de la formación.
46015 - València/Valencia
Request
La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.
1. Impreso de solicitud.
2. Se adjuntará información sobre las características de la actividad, según el guión establecido en el anexo II de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.
Resolution
46015 - València/Valencia
Frequent questions
Related topics
TOPICS
- Citizens
- Education and training
- Teaching staff